La suspensión del juicio a prueba no puede aplicarse en los casos de violencia de género. Así lo precisó el Superior Tribunal de Justicia en la sentencia 48/13 de la Sala Criminal y Correccional por el cual ratificó el criterio de la Cámara Segunda en lo Criminal de Sáenz Peña, que a su vez había coincidido con el dictamen emitido por la fscalía de cámara.
El sujeto está acusado de haber provocado lesiones graves a dos personas (un hombre y una mujer) y lesiones leves a otra mujer. Además se le imputan los delitos de violaciones de domicilio y amenazas simples.
De esta manera se respetaron los compromisos internacionales asumidos por el Estado nacional en materia de violencia y discriminación hacia la mujer, como la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres (conocida como Convención «Belém do Pará») y la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW por sus siglas en ingles), esta última con jerarquía constitucional.
Fundamentos del rechazo
El STJ afirmó que los recurrentes no demostraron «la falta de fundamentación» de la que acusan a la Cámara» y destacaron que el tribunal se apoyó en el dictamen fiscal para decidir sobre la cuestión. En ese documento se señala que el hecho en cuestión es de «inusitada violencia en contra de tres ciudadanos, dos de los cuales son de sexo femenino, y una de las cuales está en estado de embarazo al momento del hecho».
Asimismo la Cámara señaló que «del modelo acusatorio adoptado surge que la ausencia de consentimiento fiscal tiene carácter vinculante para el tribunal… claro está siempre y cuando se encuentre debidamente fundada»; a lo que agregó que el representante del Ministerio Público realizó «una minuciosa fundamentación de su negativa a prestar conformidad».
En base a ello, la jueza María Luisa Lucas, el juez Ramón Rubén Ávalos y el secretario Miguel Angel Lubary de la Sala Criminal y Correccional destacaron que la tarea del tribunal inferior «lejos está de ser irracional, arbitraria, pues tuvo en cuenta como base para rechazar la petición del beneficio, no sólo el número de lesionados, que algunas de las lesiones fueran tipificadas como graves, sino también la existencia de dos víctimas mujeres».
María Luisa Lucas y Ramón Rubén Ávalos consideraron que la Cámara Segunda en lo Criminal cumplió «con la exigencia de efectuar la debida verificación del contenido de la opinión fiscal desfavorable a las pretensiones del solicitante del benefcio, habiendo concluido en relación a la misma que tiene indudable carácter vinculante y así proceder correctamente al rechazo de la petición».
También respaldaron el accionar del fiscal. En este sentido señalaron que «brindó las razones que a su juicio ameritan llevar el caso a la etapa del juicio plenario. Entre ellas, la violencia de los acontecimientos, la repercusión que tuvo en las propias víctimas y en la sociedad y que, además, existe violencia en contra de dos mujeres…».
En otro pasaje la Sala considera acertada la invocación del precedente «Arnstedt» (125/09) por parte de la fiscalía de cámara cuando señala que la probation puede denegarse cuando «…la conducta objetiva del imputado…ha sido demostrativa de un mínimo aprecio a la integridad física de las personas ya en su condición de víctimas, actuando en perjuicio de los valores que el estado de derecho intenta enaltecer y en los cuales basa sus normas jurídicas».