Mediante la Ley 7622 impulsada por la diputada justicialista Nancy Mariel Gersel con agregados autoría de Viviana Damilano Grivarello, Raúl Acosta, Daniel Trabalón y el Poder Ejecutivo; se adhiere la Provincia del Chaco a la Ley Nacional 26657 “Derecho a la Protección de la Salud Mental” y se establecen disposiciones que pasarán a regir en la provincia a partir de la promulgación de la norma.
La diputada Nancy Mariel Gersel agradeció “a la Comisión Interministerial que el dio letra a este proyecto de Ley, conformada por los tres poderes mas la sociedad civil, los cuales se vienen dando cita hace ya dos años trabajando en cada uno de estos artículos para que hoy tengamos la posibilidad de darle luz a este proyecto”. Destacó que “la ley que impulsamos marca un cambio en este paradigma considerando a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, sociales, económicos, culturales, biológicos y psicológicos todos ellos vinculados a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona, partiendo de la presunción de la capacidad que tienen todas las personas”.
Agregó “la legislación a la cual vamos adherir establece que los servicios y efectores de la salud pública y privada deberán adecuarse a los principios establecidos en esta norma bajo la tutela del Ministerio de Salud. También se crea el órgano de revisión a los fines de garantizar la protección de los derechos humanos de los usuarios del servicio de salud mental, por ello buscamos en la provincia implementar la ley para velar por la integridad y la protección de las personas con padecimientos mentales y consideramos necesario crear un órgano de revisión interdisciplinario que ejerza la función operativa y de monitoreo, todo esto en función de los lineamientos de la ley nacional”.
Carlos Martínez adelantó su acompañamiento a la norma y manifestó “es apropiada la cuestión del cambio de paradigma y quiero referirme al tema que he trabajado con mucho compromiso en los últimos años, que tiene que ver con la problemática de las adicciones” y destacó que la ley nacional caracteriza las adicciones “como un tema de patología, saliendo de la estigmatización penal y yo diría más allá de una estigmatización sociológica respecto a los adictos”.
Explicó que “en el 2008 se hizo una encuesta en los hospitales cabeceras de las provincias y en esa encuesta que se hizo durante una semana se llegó a la conclusión de que los servicios de emergencia atendían un veinte por ciento de casos relacionados con consumo indebido de sustancias; dos de cada diez personas iban a la guardia por el tema de adicciones”. Sostuvo que “al paradigma nuevo hay que ayudarlo con compromiso por parte del gobierno provincial de destinar las partidas presupuestarias para hacer que los trabajadores, los profesionales que trabajan hoy en el sistema de salud puedan llevar adelante con elementos y cumplir los objetivos que se plantean en esta norma”.
Ricardo Sánchez destacó que la norma “viene a ponernos a tono con lo que Nación viene implementando a través de la ley nacional, desde el bloque queremos felicitar el trabajo de la diputada Gersel, coordinando con otros actores dentro de esa comisión interministerial que se formó para el tratamiento de esta nueva ley de salud mental, que implica un cambio de paradigma porque venimos del viejo perjuicio que el loco es peligroso y por eso hay que encerrarlo, despojado de derechos, aislado de relaciones familiares, una concepción que convertía estos manicomios en neuropsiquiátricos, en lugares atroces con violaciones de los derechos humanos de estas personas”.
Destacó que el nuevo paradigma “es acorde con mantener las relaciones sociales, ser respetuoso de sus derechos, esto es parte de esta ley que tiene la provincia del Chaco, planteamos un órgano de revisión porque nuevamente el gobierno de Capitanich pone a los derechos humanos como política de Estado, esto lo tenemos que poner en valor porque es producto de nuestra política nacional de cambiar la mirada sobre los parecientes de salud mental”.
Sostuvo “estamos disponiendo de presupuesto para llevar adelante esta nueva mirada sobre la salud mental que no es un tema que lo vamos a cambiar del día a la noche, porque hasta los propios profesionales van a tener que tener un cambio de mentalidad, y va a implicar renovar este desafío dentro de la mirada del plan nacional de salud mental”.
La diputada radical Mariana Salom sostuvo que “esta adhesión a la ley nacional 26.657 es un avance para la provincia del Chaco, esta ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas, y sobre todo cambiar la nueva mirada hacia el tratamiento de estas personas, también las personas con adicciones las cuales deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental”.
Se refirió a “la segregación que existía en las instituciones psiquiátricas viola los estándares internacionales de derechos humanos, no se contaba con dispositivos comunitarios en donde las acciones se concentran en la asistencia de al enfermedad instalada, tratamientos inadecuados, no había respeto por las autonomías, se observaban condiciones insalubres, superpoblación, también se hallan documentadas situaciones de abuso”.
“Por eso –afirmó- es que la mirada hacia un sistema de salud mental que tenga que ver con que estas personas estén en contacto con la población, salvo que terapéuticamente así lo requiera el paciente, evitar la medicación cuando no se la requiere terapéuticamente, esta mirada especial es fundamental para crecer en una sociedad donde se incluya a estas personas, donde se entienda que todos podemos pasar por un momento de salud en estas condiciones y el hecho de crear el órgano de revisión es un avance en nuestra provincia ya que va a defender los derechos jurídicos de los pacientes”.
Daniel Trabalón del Frente Grande expresó acompañamiento al despacho “y en ese marco saludar y felicitar el trabajo del personal que viene trabajando hace varios años en esta temática, compartimos los principios rectores, compartimos esta idea de cambio de paradigma, por supuesto que no es tan simple, no se cambia el paradigma sancionando una ley, pero no podemos hacerlo si no damos una herramienta jurídica”.
Dijo “la ley nacional expresa una visión distinta sobre este tema, esa idea o visión de que aquellas personas con problemas de salud eran incapaces, locos, y por eso se les negaban sus derechos, se ha modificado, y esta nueva visión las convierte en sujeto de derechos, las ve como personas jurídicas” y destacó “esa idea de pensar que se puede abordar desde un equipo interdisciplinario es otro tema central, en el abordaje de esta problemática incorporar a esta visión lo que tiene que ver con las adicciones es también importante”.
Agregó “nos parece importante agregar a eso otra visión, hay que reconocer que hay intereses corporativos en la salud, para algunos sectores es un negocio y esta ley va en contra de esos intereses corporativos que frenaron leyes de estas características”. Planteó también una modificación en particular “establecer al Ministerio de Salud como órgano de aplicación y también algo que proponemos que recoge lo que plantea la ley nacional, establecer un presupuesto para llevar adelante la política en materia de salud, plantear un 10% que se instrumente en forma progresiva en 3 años”.
EL TEXTO DE LA NORMA SANCIONADA
Además de adherir a la ley nacional 26.657-Ley Nacional de Salud Mental-, la que será tenida por ley en la materia y cuya autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud Pública, la Ley sancionada establece otras disposiciones. En primer lugar crea en el ámbito del Ministerio Público, el Órgano de Revisión, con el objeto de proteger los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud mental.
Dicho Órgano debe ser multidisciplinario e intersectorial y estará integrado por representantes del Ministerio Público, del Ministerio de Salud Pública, de la Secretaría de Derechos Humanos, de asociaciones de usuarios o familiares del sistema de salud, de las asociaciones de profesionales y otros trabajadores de la salud, de Organizaciones No Gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos.
El Órgano de Revisión dictará su reglamento interno de funcionamiento, y establecerá los lineamientos políticos y estratégicos de su intervención en el marco de los objetivos y funciones de la ley 26.657-Ley Nacional de Salud Mental- , y en coordinación con los principios del Programa Provincial de Prevención y Asistencia Sanitaria Integral de las Adicciones –Ley 7167-. El Ministerio Público de la Defensa a través de su titular o de quien éste designe deberá ejercer el voto en las reuniones a los efectos de desempatar, cuando resultare necesario.
Las entidades de perfil interdisciplinario y con experiencia de trabajo en la temática de salud mental y de derechos humanos, representativa de las asociaciones y organizaciones mencionadas serán designadas por decisión fundada adoptada entre las jurisdicciones mencionadas a través de un procedimiento de selección que asegure transparencia. Cada institución deberá designar un representante titular y un representante suplente, para el caso de ausencia del primero.
Todos los integrantes del Órgano de Revisión serán designados por el término de dos años, al cabo del cual deberán elegirse nuevos integrantes y nuevas organizaciones. Podrán ser reelectos por un solo período consecutivo, o nuevamente en el futuro, siempre con el intervalo de un período. El mismo criterio de alternancia se aplica a las personas que represente a las organizaciones, las que además no podrán tener vinculación de dependencia con las jurisdicciones mencionadas.
En caso de renuncia o impedimento de alguna de las entidades designadas para participar del Órgano de Revisión, deberá reeditarse el procedimiento de selección para incorporar a un reemplazante, hasta la culminación del período. La labor de todos los representantes tendrá carácter ad-honorem, sin perjuicio de las retribuciones salariales que cada uno pueda percibir de parte de las organizaciones a las que pertenecen.
El Órgano de Revisión podrá realizar convenios con entidades públicas o privadas, con competencia en la materia, para que brinden asesoramiento técnico a los efectos de coadyuvar a su buen funcionamiento. A los mismos fines, podrá convocar a personalidades destacadas en la materia.
A los fines de dotar al Órgano de Revisión de la operatividad necesaria, para cumplir de un modo más eficaz sus funciones, se encomienda al Ministerio Público la presidencia, representación legal y coordinación ejecutiva del Órgano Revisor, a través de una Secretaría Ejecutiva.
Para ser titular de la Secretaría Ejecutiva se requiere ser abogado, argentino nativo o naturalizado, tener como mínimo veintisiete años de edad. Se accederá al cargo por concurso abierto de antecedentes y oposición, mediante un examen. Los postulantes serán examinados por quienes conforman el Órgano de Revisión. Será designado por el Superior Tribunal de Justicia a propuesta del tribunal examinador e integrará el Ministerio Público de la Defensa.
La Secretaría Ejecutiva deberá: Coordinar la reunión de los integrantes del Órgano de Revisión, implementar las estrategias políticas, jurídicas e institucionales, participar con voto de las reuniones, seguir los lineamientos acordados por los integrantes del Órgano de Revisión, canalizar la colaboración necesaria entre los distintos miembros, y adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento permanente del organismo, rindiendo cuentas de las acciones emprendidas.
La labor permanente de carácter operativo, técnico y administrativo del Órgano de Revisión, se sustentará mediante los Equipos de Apoyo Técnico y administrativo cuyo personal será provisto por el Poder Judicial de la Provincia e integrará el Ministerio Público de la Defensa, con la coordinación de la Secretaría Ejecutiva.
En la conformación del equipo de apoyo técnico deberá respetarse el criterio interdisciplinario previsto en la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657. Su coordinación estará a cargo de un profesional especialista en Salud Mental, quien participará con voz y voto de las reuniones plenarias del Órgano de Revisión. El Coordinador del Equipo de Apoyo Técnico de la Secretaría Ejecutiva y los integrantes del Equipo de Apoyo Técnico accederán a los cargos por concurso abierto de antecedentes y oposición, mediante un examen. Serán designados por el Superior Tribunal de Justicia a propuesta del tribunal examinador e integrará el Ministerio Público de la Defensa.
La reglamentación, funcionamiento y distribución de tareas del equipo interdisciplinario, estará a cargo del Plenario conformado por el Órgano de Revisión, la Secretaría Ejecutiva y el Coordinador del Equipo de Apoyo Técnico. A esos efectos se crearán cinco cargos en la Jurisdicción 09: Poder Judicial. La erogación que demande la aplicación de la presente se imputará a las partidas específicas del presupuesto de esa jurisdicción, autorizándose al efecto el refuerzo o ampliación de las mismas, cuando las condiciones de financiamiento presupuestario lo permitan”.
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