Prestigioso abogado penalista de la ciudad de Corrientes, ex juez, autor diversos libros y artículos sobre derecho penal, Nelson Pessoa prosigue ya su larga trayectoria docente ejerciendo en la actualidad como profesor titular de la Cátedra de Derecho Penal en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Nordeste. El Dr. Pessoa nos recibe en su estudio jurídico, donde nos ofrece sus opiniones sobre el sistema de designación de jueces y los consejos de la magistratura.
-¿Cuáles son los sistemas de designación de jueces que existen actualmente en el mundo?
Dr. Pessoa: Básicamente hay dos grandes sistemas de designación de jueces. Uno es el sistema americano, que en su momento adoptó nuestra constitución, que es la designación por parte del poder ejecutivo con acuerdo senatorial. Uno ve que en Estados Unidos esto, efectivamente, funciona, como comprobamos en los medios de comunicación hace poco con la designación de la última jueza de la Corte de Estados Unidos, con el senado cumpliendo su rol de órgano de control del candidato del ejecutivo. Dicho con otras palabras: no es que el poder ejecutivo remite la designación de alguien y el Senado se limita a levantar los brazos. Este es un buen sistema si el poder ejecutivo remite un candidato que merezca ocupar el cargo y el senado o el órgano legislativo correspondiente cumple su función. El otro gran sistema de designación, que trata de como quitarle al poder ejecutivo o legislativo la facultad de designación mediante los conocidos organismos de consejos de la magistratura y jurados de enjuiciamientos como jurados de remoción, apunta a realizar una función de control de la idoneidad de los candidatos por vía de exámenes o antecedentes. Este sistema es bueno a la larga, pero lamentablemente en nuestro país, sea el sistema americano o sea este sistema europeo de consejos, los sistemas terminan siempre mal. Si yo tuviera que elegir en términos teóricos puros elegiría el sistema de consejos de la magistratura con esta condición: los consejos de la magistratura no pueden estar integrados por órganos políticos. Yo soy partidario de que los consejos de la magistratura estén integrados solamente por abogados, profesores de derecho y jueces.
-¿Por qué usted prefiere este tipo de integración?
Dr. Pessoa: Son los que tienen la capacidad técnica para poder hacer el control de idoneidad de los que aspiran a ocupar un cargo de juez. Le doy un ejemplo: si se llama para cubrir el cargo de jefe del instituto de Cardiología, yo diría que un ingeniero, un veterinario o un comerciante no sabe determinar si es idóneo o no. Solamente las personas que tienen formación jurídica son las que pueden determinar si un postulante tiene idoneidad técnica para ocupar un cargo de juez. Yo creo que la idoneidad de un postulante se tiene que sopesar por dos vías: la de los antecedentes y los exámenes de oposición. Y este cuerpo tendría que tener la capacidad constitucional de designar, de decir “bueno, hemos compulsado los antecedentes y el examen de este postulante y hemos decidido que este es el postulante con mayor capacidad”. La no inclusión de los estamentos políticos en los órganos de designación y remoción de jueces garantiza la independencia del poder judicial. El poder político no tiene que inmiscuirse en estas tareas para garantizar la independencia.
-¿Qué sucede en la práctica con los Consejos de la Magistratura?
Dr. Pessoa: Uno ve por lo menos en el orden nacional, que se entra en una disputa política. Incluso se ve una puja por la misma composición del consejo de la magistratura, por quién va a tener minoría o mayoría. La composición que tienen los consejos de la magistratura en algunos lugares de la Argentina, a mi criterio no es la mejor. Yo haría un consejo de la magistratura absolutamente técnico. Solo los expertos están capacitados para hacer el control de idoneidad.
-Hay algunas corrientes de opinión que se plantean algún grado de participación de la ciudadanía en el sistema de designación de jueces. Sin embargo, según expone usted, la designación de jueces es algo que solamente pueden resolver los expertos…
Dr. Pessoa: Designar jueces y administrar justicia es una función muy importante, y así, como para tener un buen sistema de salud o una buena educación, precisa buenos técnicos.
-¿Qué otros requisitos se necesitan para ser juez, además de idoneidad técnica?
Dr. Pessoa: Además de idoneidad técnica, tiene que tener idoneidad ética. No puede ser juez alguien que esté procesado por estafa. Luego el órgano de enjuiciamiento tiene que ejercer un control para que los jueces ejerzan debidamente su función. Determinar si las sentencias que dicta un juez están bien hechas solo lo puede hacer gente que sepa derecho. El órgano que se encarga de la destitución de los jueces también tiene que ser un tribunal técnico. Solamente un grupo de pares abogados, profesores y magistrados pueden juzgar la calidad del trabajo jurídico de un juez o si habido un apartamiento del mandato constitucional.
-¿El Consejo de la Magistratura debe desdoblarse del Jurado de Enjuiciamiento?
Dr. Pessoa: Si se produce una denuncia contra un juez, la instrucción, la investigación tiene que estar a cargo de un órgano, y otro órgano tiene que encargarse de hacer el juicio. Entonces un órganos inicial que investigue y, si se determina que hay mérito suficiente, se eleva la causa a juicio, y ese estar a cargo de ese otro órganos que sería el jurado de enjuiciamiento. Es conveniente dividir las dos funciones.
Fuente: Gentileza Prensa del Consejo de la Magistratura
http://www.chacodiapordia.com/judiciales/noticia/89636/%E2%80%9Clos-consejos-de-la-magistratura-deben-tener-una-composicion-estrictamente-tecnica%E2%80%9D