La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial confirmó la sentencia de primera instancia en la cual se ordenó a la Policía del Chaco a indemnizar con más de $222 mil más intereses a los familiares de un adolescente víctima de gatillo fácil. Fue luego de que el agente Armado Verón fuera hallado culpable en 2006 de matar por la espalda a un adolescente cuando supuestamente se defendía de una agresión.

 

En la sentencia Nº185, fechada el 3 de octubre, a la que accedió CHACO DIA POR DIA, los jueces María Teresa Varela y Antonio Carlos Mondino avalaron en su totalidad el fallo dictado por el Juzgado Civil y Comercial Nº5 en el cual ordenó a Armando Daniel Verón a pagar $222.500 más intereses a los familiares del adolescente Marcelo Ariel Rivero quien fue ultimado por Verón en 2002, en el Barrio 17 de Octubre del Pasaje Fortín Warnes.

 

Por este hecho, el policía fue hallado en 2006 culpable de homicidio simple pero con el atenuante de que su crimen fue en el marco de un «exceso de legítima defensa» al repeler un supuesto ataque de Rivero. Todo esto a pesar que la bala ingresó por la espalda mientras el joven huía del lugar.  Finalmente la Cámara Primera en lo Criminal de Resistencia, lo condenó a tres años de prisión en suspenso con 10 años de inhabilitación para portar armas de fuego.

 

La causa civil


Tras esta condena, la familia de Rivero impulsó en 2011 una demanda civil contra el uniformado y la Policía del Chaco la cual tuvo respuesta favorable en primera instancia. La Policía apeló la condena de la causa caratulada «Ojeda, Marta c/Veron, Armando Daniel y/o Policia del Chaco y/o Provincia del Chaco y/o quien resulte responsable s/Daños y perjuicios y daño moral», Expte. nº 4676/11, aduciendo que el monto requerido era «excesivo» debido a que «no se puede afirmar que la culpa de todo lo sucedido le cabe en un 100% al empleado policial demandado» al recordar que utilizó su arma en «legítima defensa».

 

Por otra parte, la Policía señaló que si bien se hacen exámenes intensivos antes de otorgarle un arma de fuego a algún uniformado, «no puede prever o anticipar el desenlace de cada uno de los hechos en los que interviene un agente».  Sostiene que no se le puede atribuir a la institución Policial el desenlace fatal de un hecho fortuito protagonizado por un miembro de la fuerza «que en cuestión de segundos debió decidir si el uso o no de su arma reglamentaria era acorde o proporcional a la agresión proferida».

 

«Ese es un acto particular que por más preparado que se encuentre un personal policial en muchas ocasiones puede o no dar el resultado adecuado, pero jamás se demostró en la causa que la Policía no haya tomado las precauciones o medidas necesarias, para evitar actos de
esta naturaleza», afirmaron.

 

Para los magistrados este argumento no es lo suficientemente válido para bajar el monto de la indemnización. Al dar su voto, el Juez Mondino consideró que «el desenlace fatal (el homicidio) reconoce como causa determinante y exclusiva el obrar del demandado, que es quien tuvo el dominio del hecho en la situación planteada, teniendo en sus manos la posibilidad de continuar con la acción o desistir de ella, decidiendo realizar el disparo de su arma reglamentaria».

 

«Más notoria resulta la culpa del demandado, tomando en cuenta que por su función de agente policial, a la cual resulta inherente el acto de portar y -eventualmente- usar un arma de fuego, le era exigido un mayor deber de obrar con previsión, prudencia y pleno conocimiento de los daños que con ello se pueden causar, lo que determina una consiguiente mayor obligación por las consecuencias posibles  que resulten de su guarda o utilización irregular», añadió.

 

http://www.chacodiapordia.com/policiales/noticia/80561/policia-mato-por-la-espalda-y-ahora-el-estado-tiene-que-indemnizar-a-los-deudos