El fallo tiene fecha del 16 de junio y lleva la firma de los jueces José Luis Aguilar y Ana Order. El mismo recuerda la presentación realizada por el Delegado Regional de la zona NEA de la Procuración Penitenciaria de la Nación, Osvaldo Zacoutegui, a través de la cual se promovió una acción de hábeas corpus correctivo en favor del colectivo de personas detenidas en el Escuadrón 51 Resistencia de Gendarmería Nacional en virtud del “agravamiento de las condiciones de detención en que se encuentran”.
Ante este requerimiento, el juez Skidelsky declaró abstacto el pedido, teniendo en cuenta la liberación de dos de los detenidos respecto de los cuales se fundó la presentación de Zacoutegui y además declaró la incompetencia de su juzgado para entender en dicho hábeas corpus, atento a que los presos mencionados están a disposición del Juzgado Federal de Formosa, de Sáenz Peña y del Tribunal Oral Federal.
Al apelar la resolución de Skidelsky, el Ministerio Público Fiscal alegó la falta de razón del juez en disponer su incompetencia y declinar la misma a los distintos Jueces a cuya disposición se encuentran los restantes detenidos, máxime –señala– en atención a la gravedad de la denuncia efectuada y la competencia territorial del Juez Federal de Resistencia para resolver las “cuestiones relativas a las condiciones de detención en el Escuadrón 51 habida cuenta la inmediación geográfica”.
Con estos argumentos, la Cámara Federal de Apelaciones revocó la decisión de Skidelsky y afirmó que “debe considerarse que el planteo efectuado persigue el cese y reparación de las condiciones en que se encontraría el colectivo de personas detenidas en el Escuadrón 51 Resistencia de Gendarmería Nacional, por lo que compete al Señor Juez Federal de esta ciudad entender en la denuncia impetrada por razones de inmediación con los hechos denunciados”.
“En tal sentido –más allá de las irregularidades en el trámite de estos actuados, a saber la inexistencia de providencia que ordene la formación de actuaciones, así como la falta de notificación al representante del Ministerio Público Fiscal en los términos del art. 21 al momento de la interposición (no obstante el anoticiamiento de lo resuelto según constancias de fs. 15 vta.) y al presentante de la acción de lo decidido– deviene incorrecta la apreciación del a quo al considerar abstracto el planteo en relación a los detenidos a su disposición, y la incompetencia en relación a los restantes internos, teniendo en cuenta la claridad expositiva del art. 8, inc. 2) de la Ley 23.098, en cuanto dispone la competencia territorial para entender en los hábeas corpus”, indicaron los jueces camaristas.
Evitar dilaciones innecesarias
Por último, llamó la atención de Skidelsky y le recomendó “que a futuro adecue sus decisiones al criterio reiteradamente señalado por el Superior, a los fines de evitar dilaciones innecesarias en procesos de esta naturaleza”.
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