La Legislatura chaqueña incorporó a través de la Ley 7168 como artículo 132 bis y epígrafe al Código Procesal Penal la figura del Intérprete o Traductor Indígena para que en los casos de declaración de personas pertenecientes a comunidades Indígenas, la presencia del intérprete o traductor será obligatoria en todos los casos, bajo pena de nulidad.

Además señala que la persona encausada en un proceso penal en el cual intervienen, la policía, defensor oficial o particular, el Ministerio Publico, el Juez o tribunal competente, será asistido por un traductor o intérprete indígena desde el inicio y en todas las instancias del proceso; a los efectos de garantizar los derechos constitucionales de defensa en juicio y debido proceso legal”.

El impulsor del proyecto fue el diputado Egidio García y lo acompañaron con su firma los diputados Delia González, Irene Dumrauf, Avelino Milar, Luis Verdun, Juan José Bergia, Elba Altamiranda, Carim Peche, Raúl Acosta, Carlos Martínez, Livio Gutiérrez, Fabricio Bolatti, Daniel Trabalon, Leonardo Yulan y Hugo Domínguez.

 

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