La imagen televisiva la muestra a Belén diciendo que el bebé será “como una muñeca en sus brazos”. Es chilena, tiene 11 años y está embarazada de 14 semanas. Su padrastro la violaba sistemáticamente hasta hace, al menos, dos años. La madre de Belén sabía de los abusos y dijo que la relación era “consentida». Cuando la policía llevó detenido al violador, su madre se indignó. Cuando el presidente Piñera la vio a Belén en televisión destacó su “madurez”.

Belén, que no se llama así pero se protegió su identidad con este nombre, no puede interrumpir su embarazo, a pesar de que los médicos aseguran que está en riesgo su salud. No puede porque nació en Puerto Montt y en Chile el aborto está penalizado en todas sus formas. Es uno de los cinco países en el mundo, junto con El Salvador, Nicaragua, Malta y El Vaticano que obliga a las mujeres a continuar con sus embarazos, aunque sean producto de una violación o esté en peligro su vida.

Cuando se habla de “leyes de la dictadura” no son meros eufemismos. Estas legislaciones que persisten y no se han revisado restringen la libertad de las personas pero también coartan la posibilidad de una mejor calidad de vida para muchos, anteponiendo entelequias religiosas y anacrónicas. Belén no tiene derecho a interrumpir su embarazo por una “ley de la dictadura”.

En Chile, desde 1931 hasta 1989 el aborto terapéutico era posible por la existencia del artículo 119 del Código Sanitario. “Se podrá interrumpir el embarazo por causas de salud de la mujer, para lo cual basta la firma de dos médicos cirujanos”, decía la legislación. Poco antes de dejar el gobierno de facto, el dictador Augusto Pinochet eliminó este artículo e impuso la Ley 18.826 que dice que “no podrá ejecutarse ninguna acción cuya finalidad sea provocar el aborto”.

Después de 25 años del retorno de la democracia, la respuesta que tiene el Estado para Belén- y para todas las mujeres chilenas- es destacar la “madurez”. Esto dijo el presidente Sebastián Piñera a una chica de 11 años embarazada, víctima de una violación, con riesgo de vida y en un país donde el consentimiento sexual es a partir de los 14 años. Un diputado de la Unión Demócrata Independiente también opinó: “Desde que tienen su primera menstruación, están aptas para ser madres”.

En Argentina, desde hace 91 años, el artículo 86 del Código Penal, define al aborto como delito pero establece sus excepciones y la posibilidad de un aborto no punible “con el fin de evitar un peligro para la vida” o “si el embarazo proviene de una violación”. En la región sólo en Uruguay y en las Guyanas el derecho al aborto legal no tiene restricciones.

La última dictadura militar, al igual que la chilena, intentó limitar el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo. A través de un decreto incorporó una modificación al artículo 86 en el que exigía que se pueda dar cuenta de la gravedad en el peligro a la salud, que se haya judicializado el delito de violación para que la mujer pueda abortar y el requisito de que “cuando la víctima fuere una menor o una mujer idiota o demente” sería necesario “el consentimiento de su representante legal”.

Esta ley de la dictadura tiene puntos en común con los argumentos plateados por el jefe de gobierno porteño, Mauricio Macri, al vetar la ley de la Legislatura que regula el derecho al aborto no punible apelaba a la exigencia de gravedad en el peligro a la salud. Esta semana el juez Roberto Gallardo dictaminó la inconstitucionalidad de ese veto.

En 1984 el primer gobierno democrático a través de la Ley Nº 23.077 retrotrajo nuevamente la situación a lo sancionado en el texto original del Código Penal. Esto no pasó en Chile.

En Chile, donde las organizaciones denuncian que se realizan entre 150 y 200 mil abortos clandestinos por año, en los últimos 20 años se han presentado alrededor de 50 proyectos de ley en el Parlamento para despenalizar el aborto. Ninguno ha atravesado la barrera impuesta por la resistencia patriarcal.

En ese país el aborto es la primera causa de mortalidad materna. Y según la Encuesta Humanas de 2011, el 70% de las mujeres está de acuerdo en que se despenalice el aborto: por aborto terapéutico, malformaciones congénitas o violación.

La historia de Belén puso en relieve en Chile el deseo de las organizaciones de mujeres y feministas que el Parlamento discuta de forma inmediata y urgente los proyectos que se encuentra en el Senado y la Cámara de Diputados. Hoy conviven dos mociones parlamentarias allí. Hablan de aborto terapéutico en casos de enfermedad grave de la mujer, inviabilidad fetal extrauterina y embarazo como consecuencia de una violación. Las organizaciones exigen un aborto terapéutico excepcional en el caso de la nena de Puerto Montt.

La historia de Belén nos interpela. No es necesaria una reflexión demasiado profunda para decir que el derecho al aborto sigue siendo una deuda de los estados democráticos modernos.

 

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