En un hecho inédito para la Argentina, comunidades indígenas ya tienen su propio sistema de justicia para resolver conflictos referidos al derecho penal (e incluso pueden aplicar penas). Sucede en Neuquén, y es el primer paso hacia la “justicia indígena”, derecho vigente en tratados internacionales de derechos humanos. “Es una vieja deuda del Estado que comienza a ser reparada por acción de los propios pueblos indígenas”, afirmó Daniel Salazar, del Consejo Zonas Pewence (del departamento de Aluminé). En Chubut, un fallo judicial frenó un emprendimiento turístico por no haber consultado y dado participación a las comunidades indígenas afectadas.

En agosto pasado, se firmó en Aluminé el documento llamado La Declaración de Pulmarí. Suscribieron el Ministerio Público Fiscal (MPF, de donde dependen los fiscales), el directorio de la Corporación Interestadual Pulmarí (CIP, espacio de 113 mil hectáreas cogestionado entre provincia y Nación, con participación indígena) y el Consejo Zonal Pewence (comunidades mapuches). El documento precisa: “Reconocer y respetar la identidad cultural de los pueblos indígenas neuquinos en la forma de resolver sus conflictos, dentro del marco de los derechos humanos y del ordenamiento jurídico vigente”.

En septiembre pasado, el fiscal general José Ignacio Gerez (a cargo del Ministerio Público), firmó el “Instructivo para el reconocimiento y el respeto de las costumbre y métodos de los pueblos indígenas para resolver sus conflictos”. En cinco carillas reglamenta la justicia indígena.

Refiere a casos de conflictos de derecho penal intracomunitario (robos, lesiones leves, amenazas). Entre los requisitos figura que involucre sólo a miembros de comunidades, que haya ocurrido en territorio indígena reconocido, que “el hecho no afecte gravemente el interés público” (asesinatos), que sea resuelto o avalado por una autoridad legitimada por las propias comunidades, y que la sanción aplicada respete los derechos humanos. También señala que pueden aplicarlo las comunidades mapuches que tengan personería jurídica. Este último punto es cuestionado por la Confederación Mapuche de Neuquén, porque el gobierno provincial no otorga personerías desde hace catorce años (hay decenas de pedidos de inscripción).

Daniel Salazar, uno de los firmantes del documento de Pulmarí, explicó que el pueblo mapuche tiene su sistema de justicia milenario (llamado Nor Feleal), y resumió la gran diferencia con las penas impartidas por el Poder Judicial: “No castigamos, no mandamos a la cárcel. Mediante el consenso buscamos la reparación”.

Micaela Gomiz, del Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas (Odhpi), afirmó que se trata de una medida “acertada y alentadora” y la definió como la “aplicación concreta del derecho a la libre determinación”.

El artículo Nº 1 precisa que “el fiscal general instruye a los fiscales, que deberán reconocer y respetar la identidad cultural de los pueblos indígenas neuquinos en la forma de resolver sus conflictos”. El artículo Nº 2 señala que los fiscales “podrán prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal o limitarla”.

La Confederación Mapuche de Neuquén recordó que hace diez años (cuando se debatía la reforma al Código Penal) “proponíamos nuestro sistema de justicia y nos llamaban separatistas”. Dio la bienvenida a la justicia intracomunitaria y señaló que “el complejo camino hacia un Estado plurinacional va dando sus pasos, poco a poco el Estado se pone a la altura de la realidad”.

El Ministerio Público Fiscal fundamentó el reconocimiento al pueblo mapuche en la Constitución Nacional, Constitución de Neuquén, el Código Procesal Penal y el Convenio 169 de la OIT.

En Chubut, el Juzgado de Lago Puelo, a cargo de Guillermo Gregorio, falló a favor de las comunidades mapuches Cañio, Ñiripil y Sepúlveda, y suspendió el trámite administrativo de habilitación de un centro de esquí. Las comunidades mapuches presentaron una medida cautelar, porque no se habían respetado sus derechos. “El convenio exige que los pueblos indígenas sean consultados en relación con los temas que los afectan”, señala el fallo del juez, fechado el 19 de septiembre. Y el juez aclaró que “la consulta efectiva es aquella en la que los interesados (pueblos indígenas) tienen la oportunidad de influir en la decisión adoptada. Una simple reunión informativa no constituye una consulta real”.

http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-257902-2014-10-20.html