Washington D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) el Caso No. 12.167 Hugo Oscar Arguelles y otros, Argentina.
Los hechos de este caso se refieren a la violación al derecho a la libertad personal y el derecho a un juicio justo en los procesos internos llevados adelante contra oficiales militares por el delito de fraude militar, en cumplimiento de las disposiciones del Código de Justicia Militar de Argentina entonces vigente. La CIDH concluyó que se violó el derecho a la libertad personal de las víctimas al mantenerlas en prisión preventiva por un período excesivo. Asimismo, la Comisión concluyó que el Código de Justicia Militar incluía ciertas provisiones que prima facie constituían una violación del derecho a un juicio justo y de acceso a la justicia. Dicho Código fue derogado posteriormente en el marco de una solución amistosa alcanzada en otro caso tramitado ante la CIDH.
El caso se envió a la CorteIDH el 29 de mayo de 2012, porque la Comisión consideró que el Estado no cumplió con las recomendaciones contenidas en su Informe sobre el caso. En dicho informe, la Comisión Interamericana recomendó al Estado conceder reparaciones integrales, especialmente compensación adecuada a las 21 víctimas por las violaciones a los derechos humanos encontradas por la CIDH.
Adicionalmente, este caso involucra cuestiones de orden público interamericano. El sistema interamericano ha desarrollado anteriormente estándares y jurisprudencia en relación tanto con el juzgamiento de civiles por tribunales militares como con los procedimientos ante tribunales militares contra oficiales militares acusados de violaciones de derechos humanos. Sin embargo, al plantear un supuesto fáctico distinto a las cuestiones ya abordadas por el sistema interamericano, este caso permitirá a la Corte establecer estándares sobre las garantías judiciales y la protección del derecho a la libertad personal, en el marco de procesos llevados a cabo en la jurisdicción militar respecto de oficiales militares en servicio activo y por delitos de función.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
fuente http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2012/067.asp