La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) el Caso No. 12.474, Familia Pacheco Tineo, Bolivia.
Los hechos del caso se refieren a la devolución de la familia Pacheco Tineo a Perú el 24 de febrero de 2001 como consecuencia del rechazo de la solicitud de reconocimiento del estatuto de refugiados en Bolivia. La familia Pacheco Tineo, compuesta por Rumaldo Juan Pacheco Osco, su esposa, Fredesvinda Tineo Godos, y sus tres hijos ingresaron a Bolivia el 19 de febrero de 2001. Las autoridades de migración tomaron nota de su situación irregular y dispusieron medidas con miras a la expulsión a Perú, el país de nacionalidad de los miembros de la familia. Posteriormente, Rumaldo Juan Pacheco Osco solicitó al Estado de Bolivia el reconocimiento del estatuto de refugiados para todos los miembros de su familia debido a que de ser devueltos a Perú, estarían en una situación de riesgo. Esta solicitud fue resuelta desfavorablemente en horas, de manera sumaria y en violación de las garantías de debido proceso.
El caso se envió a la Corte IDH el 21 de febrero de 2012, porque la Comisión consideró que el Estado no cumplió con las recomendaciones contenidas en su Informe sobre el caso. En dicho informe, la CIDH concluyó que el Estado de Bolivia es responsable internacionalmente por la violación del derecho a la integridad psíquica, del derecho a solicitar y recibir asilo, del principio de non refoulement y del derecho a las garantías judiciales y protección judicial, en perjuicio de los miembros de la familia Pacheco Tineo. Asimismo, la CIDH concluyó que el Estado de Bolivia incumplió sus obligaciones especiales de protección frente a los tres niños.
Adicionalmente, este caso involucra cuestiones de orden público interamericano, ya que se trata del primer caso sometido a la jurisdicción de la CorteIDH sobre violaciones ocurridas en el marco de un procedimiento de solicitud de reconocimiento del estatuto de refugiados. Asimismo, debido a que la familia fue devuelta sin una determinación seria de la situación de riesgo en su país de origen, el presente caso le permitirá a la Corte pronunciarse por primera vez sobre el principio de no devolución en un caso contencioso. Además, estos aspectos deberán ser analizados a la luz de las obligaciones especiales de protección y del interés superior del niño.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Fuente: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/Comunicados/2012/022.asp