La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) el Caso No. 10.738, Carlos Augusto Rodríguez Vera y otros (Palacio de Justicia), Colombia.
Los hechos del caso se refieren a la desaparición forzada de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo, Luz Mary Portela León, Norma Constanza Esguerra, Lucy Amparo Oviedo de Arias, Gloria Anzola de Lanao, Ana Rosa Castiblanco Torres e Irma Franco Pineda, y a la desaparición y posterior ejecución del magistrado Carlos Horacio Urán Rojas, así como la detención y tortura de Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci, Eduardo Matson Ospino, Orlando Quijano y José Vicente Rubiano Galvis, en el contexto de la toma y retoma del Palacio de Justicia, en Bogotá, el 6 y 7 de noviembre de 1985.
Asimismo, el caso se relaciona con la falta de esclarecimiento judicial de los hechos. A 26 años de los hechos, el Estado únicamente ha sancionado a dos autores mediatos, algunos procesos no han tenido avances significativos y continúan en etapa preliminar, y otros han sido objeto de dilaciones procesales. Asimismo, a la fecha, el Estado no ha tomado las medidas suficientes para dar con el paradero de once de los doce desaparecidos.
El caso se envió a la Corte IDH el 9 de febrero de 2012, porque la Comisión consideró que el Estado no cumplió con las recomendaciones contenidas en su Informe sobre el caso. En dicho informe, la CIDH concluyó que el Estado de Colombia es responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la libertad personal, la integridad personal, a la vida, a la personalidad jurídica en perjuicio de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo, Luz Mary Portela León, Norma Constanza Esguerra, Lucy Amparo Oviedo de Arias, Gloria Anzola de Lanao, Ana Rosa Castiblanco Torres, Irma Franco Pineda y Carlos Horacio Urán Rojas; la violación de los derechos a la libertad personal y la integridad personal en perjuicio de Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci, Orlando Quijano, José Vicente Rubiano Galvis y Eduardo Matson Ospino; la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci, Orlando Quijano, José Vicente Rubiano Galvis y Eduardo Matson Ospino; la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo, Luz Mary Portela León, Norma Constanza Esguerra, Lucy Amparo Oviedo de Arias, Gloria Anzola de Lanao, Irma Franco Pineda, Ana Rosa Castiblanco Torres y sus familiares, y de los familiares de Carlos Horacio Urán Rojas; y la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares de las víctimas de desaparición forzada, ejecución y tortura.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Fuente: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2012/016.asp