La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) el Caso No. 12.683, Melba del Carmen Suárez Peralta, Ecuador.
El caso se refiere a la falta de garantías y protección judicial en el proceso penal que se siguió contra los presuntos responsables de la mala práctica médica que denunció Melba del Carmen Suárez Peralta. En julio de 2000, Melba del Carmen Suárez Peralta fue sometida a una intervención quirúrgica por apendicitis en la clínica privada Minchala, que le provocó padecimientos severos y permanentes. El proceso penal iniciado en relación con estos hechos se caracterizó por la falta de impulso procesal de oficio y de mínimas garantías de debida diligencia para la víctima. La falta de respuesta y demora en impulsar y diligenciar el proceso favorecieron con impunidad a los eventuales responsables, a través de una declaración de prescripción en 2005.
El caso se envió a la Corte IDH el 26 de enero de 2012, porque la Comisión consideró que el Estado no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo. En dicho informe, la CIDH concluyó que el Estado de Ecuador violó los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial, en perjuicio de Melba del Carmen Suárez Peralta y de su madre, Melba Peralta Mendoza.
Adicionalmente, el caso involucra cuestiones de orden público interamericano, ya que los hechos se vinculan con las obligaciones de los Estados en cuanto a la reglamentación de los servicios de salud. El caso permitirá a la Corte desarrollar estándares de acceso a la justicia, protección judicial y debida diligencia en procesos penales y administrativos en casos de mala práctica médica. Asimismo, la Corte podrá profundizar su jurisprudencia en relación con la obligación de prevenir situaciones de impunidad, en relación con las responsabilidades derivadas de la actividad de los profesionales de la salud.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Fuente: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/Comunicados/2012/014.asp