Washington D.C., – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) el Caso No. 12.578, María Isabel Véliz Franco y otros, Guatemala.
Los hechos de este caso se refieren a la falta de respuesta eficaz del Estado guatemalteco en relación con la denuncia interpuesta el 17 de diciembre de 2001, por Rosa Elvira Franco Sandoval ante al Ministerio Público para denunciar la desaparición de su hija, María Isabel Véliz Franco, de 15 años de edad, así como las posteriores falencias en la investigación de los hechos. Existieron una serie de irregularidades durante la investigación de la desaparición y posterior muerte de María Isabel Véliz Franco, entre las que se destacan la falta de realización de diligencias cuando fue reportada desaparecida, las fallas en la preservación de la escena del crimen cuando fue encontrado el cuerpo, y deficiencias en el manejo y en el análisis de la evidencia recolectada. En el marco del proceso ante la CIDH, el Estado aceptó su responsabilidad por la falta de debida diligencia en el proceso de investigación respecto de la muerte de María Isabel Véliz Franco, específicamente por la omisión de practicar algunas pruebas forenses sobre el cadáver, por el atraso que hubo en la investigación causado por un conflicto de competencia territorial, y por no haber establecido una medida cautelar efectiva para asegurar la comparecencia de un sospechoso del asesinato. El crimen permanece en la impunidad y creando como consecuencia un ambiente propicio para la repetición crónica de actos de violencia contra las mujeres.
El caso se envió a la CorteIDH el 3 de mayo de 2012, porque la Comisión consideró que el Estado no cumplió con las recomendaciones contenidas en su Informe sobre el caso. En dicho informe, la Comisión Interamericana recomendó al Estado completar la investigación de manera oportuna, inmediata, seria e imparcial con el objeto de esclarecer el asesinato e identificar, juzgar y, en su caso sancionar a los responsables; reparar plenamente a sus familiares de María Isabel Véliz Franco; implementar como medida de no-repetición, una política estatal integral y coordinada, respaldada con recursos públicos adecuados, para garantizar que los casos específicos de violencia contra las mujeres, sean adecuadamente prevenidos, investigados, sancionados y reparados; adoptar reformas en los programas educativos del Estado, desde la etapa formativa y temprana, para promover el respeto de las mujeres como iguales, así como el respeto de sus derechos a la no violencia y a la no discriminación; investigar las irregularidades en la investigación del caso que se hayan cometido por agentes del Estado y sancionar a los responsables; fortalecer la capacidad institucional para combatir la impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres a través de investigaciones criminales efectivas con perspectiva de género, que tengan un seguimiento judicial consistente, garantizando así una adecuada sanción y reparación; implementar medidas y campañas de difusión destinadas al público en general sobre el deber de respetar y garantizar los derechos humanos de las niñas y los niños; adoptar políticas públicas y programas institucionales integrados destinados a eliminar los estereotipos discriminatorios sobre el rol de las mujeres y promover la erradicación de patrones socioculturales discriminatorios que impiden su acceso pleno a la justicia, que incluyan programas de capacitación para funcionarios públicos en todos los sectores del Estado, incluyendo el sector educación, las ramas de la administración de la justicia y la policía, y políticas integrales de prevención.
Adicionalmente, este caso involucra cuestiones de orden público interamericano en relación con el deber de los Estados de llevar a cabo investigaciones serias, diligentes y efectivas respecto de hechos de violencia y discriminación contra las mujeres, que respondan a la gravedad del crimen, así como en relación con la particular diligencia que debe tener cuando las víctimas son niñas, desde la perspectiva del principio del interés superior del niño/a y del deber de especial protección. Otra cuestión de orden público interamericano en el caso es el deber de los Estados de establecer legislación y políticas públicas para sancionar y combatir las prácticas de discriminación y violencia contra las mujeres, así como su obligación de asegurar que los actos de violencia basadas en género no queden en la impunidad.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
fuente: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2012/060.asp