Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) el Caso No. 12.271, Benito Tide Méndez y otros, República Dominicana.

 

Los hechos de este caso se refieren a la detención arbitraria y expulsión sumaria del territorio de República Dominicana hacia Haití de Benito Tide Méndez, William Medina Ferreras, Lilia Jean Pierre, Jeanty Fils-Aime, Janise Midi, Ana Virginia Nolasco, Andrea Alezy, Rafaelito Pérez Charles, Víctor Jean, Marlene Mesidor, y los niños y niñas Wilda Medina, Luis Ney Medina, Carolina Isabel Medina, Nene Fils-Aime, Antonio Fils-Aime, Diane Fils-Aime, Marilobi Fils-Aime, Endry Fils-Aime, Andren Fils-Aime, Juan Fils-Aime, Ana Lidia Sensión, Reyita Antonia Sensión, Berson Gelin, McKenson Jean, Victoria Jean, Miguel Jean y Nathalie Jean.

 

Las expulsiones sumarias se produjeron en un contexto de expulsiones colectivas y masivas de personas, que afectaban igualmente a nacionales y extranjeros, documentados e indocumentados, quienes tenían su residencia permanente y un vínculo estrecho de relaciones laborales y familiares con la República Dominicana. Las características fenotípicas y el color más oscuro de la piel fueron elementos determinantes al momento de seleccionar a las personas que iban a ser expulsadas, lo que demuestra un patrón de discriminación. Todas las víctimas del caso fueron expulsadas a Haití.

 

El procedimiento de repatriación vigente al momento de los hechos no se aplicó, sino que se trató de expulsiones de facto, fundadas en prejuicios raciales, sin ningún sustento legal ni revisión administrativa o judicial posterior. No existió orden de arresto de autoridad competente ni proceso administrativo o judicial abierto en relación con estas personas. Las víctimas no contaron con asistencia jurídica, ni tuvieron posibilidad de recurrir la decisión adoptada, ni existió una orden de la autoridad competente, independiente e imparcial que decidiera su deportación.

 

Algunas de las víctimas expulsadas eran nacionales dominicanos y poseían la documentación pertinente para acreditar tal calidad. Sin embargo, durante su detención arbitraria y expulsión, no tuvieron oportunidad formal para presentar esa documentación. En los casos en que fue presentada, ésta fue destruida por los oficiales dominicanos. La existencia de impedimentos para que los migrantes haitianos regularizaran su situación legal en el país y para que inscribieran a sus hijos e hijas nacidos en territorio dominicano constituyó una privación arbitraria de la nacionalidad que derivó en la expulsión de nacionales, y colocó a las víctimas en una situación de extremo riesgo y vulnerabilidad.

 

El caso se envió a la CorteIDH el 12 de julio de 2012 porque la Comisión consideró que el Estado no cumplió con las recomendaciones contenidas en su Informe de Fondo sobre el caso. En dicho informe, la Comisión Interamericana recomendó al Estado permitir que todas las víctimas que todavía se encuentran en Haití puedan regresar a República Dominicana; reconocer la nacionalidad dominicana, o entregar la documentación necesaria para acreditar su nacimiento en territorio dominicano, o garantizar que los nacionales haitianos puedan permanecer en territorio dominicano con sus familias, según el caso; pagar una indemnización integral a las víctimas o sus causahabientes; reconocer públicamente las violaciones a los derechos humanos declaradas en el caso; erradicar la práctica de redadas u operativos de control migratorio basados en perfiles raciales; garantizar formación intensiva en derechos humanos para las autoridades que realizan funciones migratorias; investigar los hechos del caso, determinar los responsables de las violaciones y establecer las sanciones pertinentes; y establecer recursos judiciales efectivos para casos de violación de derechos humanos en el marco de procedimientos de expulsión o deportación. Asimismo, la CIDH recomendó a República Dominicana la adopción de medidas de no repetición a fin de cesar las expulsiones colectivas, adecuar los procesos de repatriación a los estándares internacionales de derechos humanos, revisar la legislación interna sobre inscripción y otorgamiento de nacionalidad de personas de ascendencia haitiana nacidas en territorio dominicano, y derogar aquellas disposiciones que tengan un impacto discriminatorio basado en las características raciales o el origen nacional.

 

República Dominicana ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 19 de abril de 1978 y aceptó la jurisdicción contenciosa de la Corte el 25 de marzo de 1999. La Comisión Interamericana sometió a la jurisdicción de la Corte los hechos y violaciones de derechos humanos en que ha incurrido el Estado y que han continuado desde la aceptación de la competencia contenciosa del Tribunal, esto es, la situación de impunidad en la que permanecen la violaciones de este caso, la detención arbitraria y expulsión sumaria de Berson Gelin, Andrea Alezy, Rafaelito Pérez Charles, y las familias Medina Ferreras, Fils-Aime y Jean, como así también los efectos de la expulsión sumaria respecto de Ana Virginia Nolasco, Ana Lidia Sensión y Reyita Antonia Sensión.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

 

fuuente http://www.oas.org/es/cidh/prensa/Comunicados/2012/091.asp