Para el abogado la reforma además de ser violatoria de garantías constitucionales y pactos internacionales es inaplicable. “Es un cheque en blanco para seguir deteniendo con la finalidad de mostrar a otro sector social que hay gestión”, sostiene. Desde una lectura crítica sobre la huelga policial y los saqueos ocurridos el año pasado afirma que “Córdoba se debe una discusión profunda acerca del orden, la convivencia y la tolerancia, que no pasa por una audiencia pública”.
Por Katy García – Prensared
El docente universitario, Claudio Guiñazú, (*) advierte sobre el mantenimiento de “las detenciones preventivas”, la pretendida reinstalación de la figura del desacato y el avance en la criminalización de la protesta social.
Mientras en la unicameral se desarrollaba una maratónica audiencia pública que congregó a una pluralidad de voces críticas al proyecto enviado por el gobernador José Manuel de la Sota en febrero de 2014; en una oficina céntrica, ubicada por fuera del vallado policial instrumentado alrededor de la legislatura, este medio dialogó con el abogado acerca del llamado código de convivencia que Unión por Córdoba pretende aprobar la semana próxima. Sostuvo que “los cambios son puro maquillaje” porque empodera aún más a la policía y amenaza con criminalizar la protesta social. Dijo, además, en clave de oronía que responde a los prejuicios del buen cordobés”.
Desde lo fáctico cree que no están dadas las condiciones para llevarlo a la práctica porque no se prevé la creación de tribunales de faltas y se desbordará la función de los Ayudantes Fiscales.
El especialista considera que a la luz de lo ocurrido el 3 y 4 de diciembre pasado “un código de faltas debe ser el resultado de un debate amplio, profundo y participativo que no se ha dado”.
-¿Desde el derecho, cuáles son para usted los puntos cuestionables del código vigente y del llamado código de convivencia que se pretende aprobar?
El Código de faltas en Córdoba funciona de facto como un dispositivo legal de gestión de la desigualdad estructural. Es un engranaje más en la red de relaciones que explican los procesos de exclusión de ciertos sectores y grupos en la provincia de Córdoba. Porque habilita de forma vaga e imprecisa que la policía pueda detener y arrestar a las personas sin límites legales claros y esta ausencia es incompatible con las exigencias elementales establecidas en la constitución provincial y nacional y en las convenciones internacionales de derechos humanos.
-Usted manifiesta que las detenciones preventivas seguirán realizándose. ¿Cómo es?
Se mantiene tal cual. Se detiene en función de las condiciones de la persona. A nivel práctico la policía arresta y luego atribuye la comisión de determinada falta que podría haberse dado o no. El problema es que muchas de las faltas que usualmente se invocan para justificar la detención son sumamente vagas, imprecisas e inconstitucionales. Es un cheque en blanco para seguir deteniendo con la finalidad de mostrar a otro sector social que hay gestión. Entonces, el resto de la estructura funciona para esto. Y seguirá siendo funcional a los prejuicios del buen cordobés.
-En esa dirección la policía muestra estadísticas de detenciones arbitrarias de las que apenas un porcentaje mínimo llega a ser delito…
Las estadísticas dicen que más de 70 mil personas son detenidas por año. Esto que debería ser un escándalo no lo es porque existen otros que se sienten protegidos. Me parece que en un punto hay un ingrediente de clase. De modo que contribuye a establecer las lógicas de exclusión imperantes en la provincia de Córdoba. Legitima estas prácticas.
-¿Comparado con el código vigente, esta nueva norma: contiene cambios significativos?
En modo alguno contiene un aporte significativo que nos permita vislumbrar que las cosas van a funcionar de un modo distinto. En primer lugar porque las razones que los sostienen como dije antes son más profundas. Una de ellas que es importante se refiere a la estructura, organización y funcionamiento de la policía. No hay una modificación. Sigue siendo la misma policía cuya democratización es una asignatura pendiente. Y no hablo de la mera inclusión en la currícula policial de materias relacionadas con la democracia y derechos humanos. El desafío es más profundo ya que hay que eliminar prácticas y patrones de conducta enquistados en la institución policial.
-¿Hubo una continuidad en ese sentido del terrorismo de estado?
No ha habido nunca una depuración significativa en la policía no tanto de sujetos sino de prejuicios y paradigmas que vienen desde del proceso y que se mantienen vigentes. Esa es una buena razón para decir que aún con la modificación cosmética que se pretende establecer bajo el nombre de un código de convivencia no va a dejar de funcionar como habilitante de estas prácticas discriminatorias, selectivas, e intolerantes hacia ciertos grupos preeminentemente jóvenes de barrios excluidos y marginados. Y esto pasa en toda la provincia.
-De aprobarse sin cambios los ayudantes fiscales pasarían a cumplir el rol que dejan los comisarios. ¿Corresponde hacerlo? ¿Es posible implementarlo?
Es inconstitucional porque los ayudantes fiscales pertenecen al ministerio público de la provincia que de acuerdo a la constitución tiene por función acusar. Carece de funciones jurisdiccionales es decir de juzgar. Entonces, se pretende atribuirles funciones que no les corresponde. Los ayudantes fiscales no son tribunales. Es inadmisible.
-Tampoco hay respuesta acerca del derecho a la defensa.
En este proyecto sigue siendo voluntaria, facultativa, la presencia del abogado defensor. Por supuesto sigue siendo inconstitucional de acuerdo a los tratados que Argentina ha ratificado. No nos olvidemos que en la mayoría de los casos está en juego la libertad de la persona detenida y es imperioso que habida cuenta de la magnitud de los derechos en juego la presencia de un abogado defensor es importante para terminar con la arbitrariedad y el abuso.
-El artículo 70 es otro de los puntos muy cuestionados por diversos sectores entre ellos el Celso. ¿Cuál es su mirada?
Creo que es un artículo emblemático y problemático. Emblemático porque es flagrantemente inconstitucional y porque es incompatible con el artículo 13 del Pacto de San José de Rica y con disposiciones de la constitución nacional y provincial que resguardan la libertad de expresión. La figura del desacato fue eliminada del código penal, precisamente, porque la CIDH definió que es incompatible con la libertad de expresión.
Se está queriendo reinstalar esta figura que va a servir para criminalizar el derecho a la protesta social una de las pocas prácticas políticas genuinas de la política de Córdoba. Y es problemático porque en lugar de poner límites, coto, o restricción a la actuación de la policía, le dará mayor empoderamiento porque en virtud de su invocación va a poder legitimar cualquier medida que a su juicio considere que está vulnerando su buen nombre y honor.
-¿No sería descabellado pensar que podría asignar las faltas a discreción?
Bastaría que dos funcionarios policiales lo aseguren para llevar adelante una detención. Y no nos olvidemos que puede ser usada por otros funcionarios públicos no solo policías y esto restringiría la crítica a la gestión de cualquier funcionario. Está en contradicción con la reciente ley provincial (Nº 10149- similar a la de la ciudad de Buenos Aires- que asegura la plena vigencia libertad de expresión. Pero no se tuvo en consideración para evaluar los dichos del Jefe de policía acerca de la labor del periodista Dante Leguizamón.
-Amplios sectores organizados piden la derogación de todo el código. ¿Qué hay que hacer?
Creo que Córdoba se debe una discusión acerca del orden, la convivencia, y la tolerancia. Mucho más profunda que lo que pueda surgir de una audiencia pública porque un código de faltas debe ser el resultado de un debate amplio y participativo que aún no se ha dado.
Si nos remontamos a lo que ocurrió en diciembre del año pasado donde afloraron crudamente la fragmentación social y los prejuicios es imperioso hacerlo. Desde esa perspectiva creo que tendrían que restringirse al máximo las figuras que habilitan la posibilidad de sanciones privativas de la libertad, debe ser obligatoria la presencia de un abogado defensor en todo el proceso, y se debe establecer la intervención de un juez. No de un comisario ni un ayudante fiscal. Creo que las normas deben ajustarse a las exigencias constitucionales y de derechos humanos.
*Abogado, docente de derecho constitucional en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNC. Ha escrito numerosos artículos sobre el tema. Participó en la audiencia pública por el Observatorio de Derechos Humanos (Programa Universidad, Sociedad y Cárcel, UNC).
Más información sobre el tema en codigodefaltasblogspot
Fotografía ilustrativa La Voz del Interior