No será necesario hallar a un sospechoso para notificarlo en persona de la acusación: bastará una citación en su casa. Si tiene prontuario, el fiscal deberá detallarlo ante el juez. Y si usó armas o hubo violencia, no podrá ser excarcelado.
Buscando la salida. La crisis de inseguridad en Chubut sigue disparando ideas para tratar de endurecer el régimen y bajar la cifra de los delitos.
Quieren que en Chubut los imputados de un delito se presenten sí o sí ante el juez para la primera audiencia. Bastará con la notificación en su domicilio y no será imprescindible citarlos en persona, ya que los sospechosos suelen tratar de que no los encuentren para eludir el trámite y así entorpecer el proceso.
También apuntan a que los fiscales repasen en detalle el prontuario de cada sujeto reincidente para que si se trata de figuras repetidas, no obtengan el beneficio de la excarcelación. Además, si el imputado usó armas o actuó con mucha violencia, sí o sí irá a la cárcel a esperar su sentencia. Así se resume el proyecto de ley para reformar el Código Procesal Penal, que presentaron los diputados del Frente para la Victoria Félix Sotomayor, Mónica Gallego y Gustavo Reyes.
El primer cambio que proponen los diputados es en el artículo 216: incorporarle un primer párrafo para “terminar con la práctica que impide que se lleven adelante audiencias por falta de presentación del imputado”. Según la idea de Sotomayor, Reyes y Gallego, “se establece que una vez que el acusado establece domicilio, la notificación que se hace allí lo obliga a presentarse ante el juez en tiempo y forma”.
“Hasta el momento algunos jueces hacen una diferencia entre la notificación personal y la que se realiza en el domicilio –justificaron-. Y para ordenar la detención de una persona para que se la lleve a tribunales exige una notificación personal, que a veces por voluntad del imputado es muy difícil de concretar”.
Con el agregado de un segundo párrafo “se trata de agilizar el procedimiento cuando fracasa la audiencia por ausencia del imputado, disponiendo que el juez fije la fecha de la siguiente audiencia de inmediato, con la compulsa de la persona citada que no compareció”.
Otra modificación se aplicaría en el artículo 219 del Código. También se le sumaría un párrafo dedicado a la polémica cuestión de los reincidentes, “es decir, las personas que registran una multiplicidad de expedientes sin resolución en los tribunales”. Los diputados del Frente para la Victoria quieren obligar a los fiscales chuutenses a “presentar la lista de esos expedientes con un detalle de qué se achaca a estas personas y de cómo avanza en conjunto por el juez”.
Los legisladores le apuntan al artículo 221 del Código vigente. En su paquete de reforma incluyen el inciso 5 de ese artículo. “Cuando un juez o tribunal condena, el principio de inocencia se debilita, por lo que es pertinente revocar la libertad que el procesado tuvo durante el proceso y disponer su detención inmediata”.
“Si la sentencia es confirmada por una Cámara, lo único que le queda al condenado son recursos extraordinarios que son excepcionales, por lo que la presunción de que intentará fugarse para no cumplir con la sentencia es tan fuerte que solamente una situación de tremenda excepcionalidad pueda justificar que, con dos decisiones de condena, el imputado siga en libertad”, escribieron. De esta manera, “se evitará que personas que ya tienen dos decisiones concordantes de condena en la misma causa sigan en libertad, con el riesgo patente de que se fuguen y eviten así el cumplimiento de la pena legalmente impuesta”.
Al artículo 227 se le agrega unpárrafo “y se excluyen de la aplicación de medidas sustitutivas de prisión a quienes hubieren utilizado para el delito arma u objeto contundente, o cuando se hubiere demostrado singular ferocidad”. O sea que si el acusado cometió alguno de estos agravantes, irá preso sí o sí. #
También apuntan a que los fiscales repasen en detalle el prontuario de cada sujeto reincidente para que si se trata de figuras repetidas, no obtengan el beneficio de la excarcelación. Además, si el imputado usó armas o actuó con mucha violencia, sí o sí irá a la cárcel a esperar su sentencia. Así se resume el proyecto de ley para reformar el Código Procesal Penal, que presentaron los diputados del Frente para la Victoria Félix Sotomayor, Mónica Gallego y Gustavo Reyes.
El primer cambio que proponen los diputados es en el artículo 216: incorporarle un primer párrafo para “terminar con la práctica que impide que se lleven adelante audiencias por falta de presentación del imputado”. Según la idea de Sotomayor, Reyes y Gallego, “se establece que una vez que el acusado establece domicilio, la notificación que se hace allí lo obliga a presentarse ante el juez en tiempo y forma”.
“Hasta el momento algunos jueces hacen una diferencia entre la notificación personal y la que se realiza en el domicilio –justificaron-. Y para ordenar la detención de una persona para que se la lleve a tribunales exige una notificación personal, que a veces por voluntad del imputado es muy difícil de concretar”.
Con el agregado de un segundo párrafo “se trata de agilizar el procedimiento cuando fracasa la audiencia por ausencia del imputado, disponiendo que el juez fije la fecha de la siguiente audiencia de inmediato, con la compulsa de la persona citada que no compareció”.
Otra modificación se aplicaría en el artículo 219 del Código. También se le sumaría un párrafo dedicado a la polémica cuestión de los reincidentes, “es decir, las personas que registran una multiplicidad de expedientes sin resolución en los tribunales”. Los diputados del Frente para la Victoria quieren obligar a los fiscales chuutenses a “presentar la lista de esos expedientes con un detalle de qué se achaca a estas personas y de cómo avanza en conjunto por el juez”.
Los legisladores le apuntan al artículo 221 del Código vigente. En su paquete de reforma incluyen el inciso 5 de ese artículo. “Cuando un juez o tribunal condena, el principio de inocencia se debilita, por lo que es pertinente revocar la libertad que el procesado tuvo durante el proceso y disponer su detención inmediata”.
“Si la sentencia es confirmada por una Cámara, lo único que le queda al condenado son recursos extraordinarios que son excepcionales, por lo que la presunción de que intentará fugarse para no cumplir con la sentencia es tan fuerte que solamente una situación de tremenda excepcionalidad pueda justificar que, con dos decisiones de condena, el imputado siga en libertad”, escribieron. De esta manera, “se evitará que personas que ya tienen dos decisiones concordantes de condena en la misma causa sigan en libertad, con el riesgo patente de que se fuguen y eviten así el cumplimiento de la pena legalmente impuesta”.
Al artículo 227 se le agrega unpárrafo “y se excluyen de la aplicación de medidas sustitutivas de prisión a quienes hubieren utilizado para el delito arma u objeto contundente, o cuando se hubiere demostrado singular ferocidad”. O sea que si el acusado cometió alguno de estos agravantes, irá preso sí o sí. #