EXCARCELACIONES: NO REITERAR EXPERIENCIAS FRACASADAS
La Asociación Pensamiento Penal expresa su profunda inquietud ante la presentación por parte del Poder Ejecutivo bonaerense de un proyecto de ley tendiente a reformar el Código Procesal Penal para impedir las excarcelaciones de los tenedores y portadores ilegítimos de armas de fuego de cualquier calibre.
La iniciativa legislativa prevé que no se concederá la excarcelación a los tenedores o portadores ilegítimos de armas de fuego, de cualquier calibre, que hubieren intentado eludir el accionar policial, evadir un operativo público de control o, de cualquier otro modo, desobedecer, resistirse o impedir el procedimiento.
También se promueve la irrestricta aplicación del artículo 189 bis, apartado segundo, párrafo octavo, del Código Penal que, recordamos, fue introducido al catálogo punitivo por la ley 25.886 (B.O. 5-5-2004), y que contempla penas de cuatro a diez años de prisión para el que portare un arma de fuego de cualquier calibre y presentare antecedentes penales por delito doloso contra las personas o con el uso de armas, o se encontrare gozando de una excarcelación o exención de prisión anterior.
La Asociación Pensamiento Penal comparte la preocupación gubernamental por las consecuencias de una sociedad en la que proliferan las armas, como asimismo por la existencia de mercados negros que posibilitan un acceso sencillo y económico a las mismas. Sin embargo, advertimos sobre la necesidad que las medidas para desincentivar y evitar el uso de armas de fuego guarde razonabilidad y proporción con los fines deseados.
La provincia de Buenos Aires conserva el recuerdo de las consecuencias de la sanción de la ley 12.405 que, del mismo modo que ahora se promueve, restringió en forma drástica derechos y garantías que desembocó en un crecimiento exponencial de la población carcelaria, y una severa advertencia de la Corte federal en el caso “Verbitsky”, sin haber logrado contrarrestar los efectos que se querían paliar y, lejos de ello, profundizando la espiral de violencia en la sociedad bonaerense.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han afirmado reiteradamente que no hay, ni puede haber, delitos inexcarcelables, y que la única posibilidad de privar de la libertad a un individuo antes de la condena es cuando se acredite la existencia de peligro procesal. La firmeza y certidumbre de esta doctrina provocará que, en caso que se sancione la iniciativa, se produzcan innumerables declaraciones de inconstitucionalidad, sin descartar la responsabilidad internacional del Estado bonaerense ante el incumplimiento de los compromisos contraídos por la República Argentina en esta materia.
Hacemos notar que los supuestos que contempla el proyecto (intentar eludir el accionar policial, evadir un operativo público de control o desobedecer, resistir o impedir un procedimiento), son supuestos fácticos que, de acreditarse, pueden dar lugar a la demostración de la existencia del peligro procesal, único supuesto que, de modo excepcional, puede habilitar el dictado de la prisión preventiva por un período limitado de tiempo.
A su vez, la promoción para que se aplique un tipo penal notoriamente inconstitucional, que ha sido reiteradamente sancionado como tal y que, hoy por hoy, se encuentra en un estado de virtual derogación tácita, como lo es la represión de portadores de armas de fuego que tengan antecedentes penales o se encuentren gozando de una excarcelación o exención de prisión, representa un desafío al orden jurídico, que también se encuentra destinado a un rotundo fracaso.
La Asociación Pensamiento Penal exhorta a los representantes del Estado bonaerense, miembros del Poder Ejecutivo y Legislativo, que eviten a los ciudadanos de la provincia volver a transitar experiencias que no habrán de lograr los resultados que proclaman y que implicará un elevado coste en moneda de derechos civiles que, como es habitual, habrán de sufrir aquellos que menos posibilidades tienen de ser oídos y ejercer sus derechos.