La Asociación Pensamiento Penal expresa su rechazo a la resolución del 15 de febrero de 2013 de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la provincia de Córdoba, por la que se negó la personería jurídica a la Asociación de Mujeres Meretrices de la Argentina (AMMAR), justificándola en la imposibilidad de establecer que el fin perseguido por la entidad sea el “bienestar general” o el “bien común”, conforme lo estipulado por el artículo 33 del Código Civil.
A.P.P. considera que la resolución violenta los principios fundamentales de una sociedad democrática, que se basan en el respeto de la diversidad, el reconocimiento de las minorías, la pluralidad y la protección de la dignidad, principios dentro de los que se incluye la libertad de asociación que, a su vez, posibilita el ejercicio de otros derechos esenciales para el funcionamiento societario.
Preocupa especialmente a la APP que la negativa de la resolución esté erróneamente fundada en las causas “Comunidad Homosexual Argentina c/ Resolución Inspección General de Justicia”, de 1991, y “Asociación Lucha por la Identidad Travesti – Transexual c/ Inspección General de Justicia”, de 2006, ignorando lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la última causa, donde finalmente se toma como mayoritaria la doctrina que establece que “frente a la existencia de un grupo de personas que desea organizarse a efectos de preservar su dignidad ante posibles afectaciones, la protección constitucional de ese derecho legitima la asociación perseguida”. Afirmando a su vez que “sólo la ilicitud de promover la asociación un objeto común que desconozca o violente las exigencias que para la protección a la dignidad de las personas establece el art. 19 de la Constitución Nacional o que, elíptica o derechamente, persiga la destrucción de las cláusulas inmutables del pacto fundacional de la República vigente desde 1853 (arts. 1 y 33 de la Ley Suprema), podría justificar una restricción al derecho de asociación”.
Respecto de la interpretación de “bien común”, la CSJN estableció en el mencionado fallo que dicho concepto “no es una abstracción independiente de las personas o un espíritu colectivo diferente de éstas y menos aún lo que la mayoría considere «común» excluyendo a las minorías, sino que simple y sencillamente es el bien de todas las personas”, reconociendo como natural y razonable que las asociaciones procuren algún beneficio para sus componentes, personas o grupos que las integren, más allá de aquellos que pudieran promover para el resto de la sociedad.
Como organización que aboga por una sociedad democrática, cuya existencia se fundamenta en el estado de derecho y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución nacional y el derecho internacional de los derechos humanos, consideramos imperioso la revocación de la resolución denegatoria de la personería jurídica requerida e indirectamente violatoria de los derechos esenciales a la libertad de asociación, a la no discriminación, a la protección de la dignidad, al reconocimiento y respeto de las minorías y a la libertad de expresión.
Buenos Aires, 26 de febrero de 2013