Adriana Cruz, en base a su historia de vida, el análisis de los actuados hasta la fecha y la entrevista clínico psiquiátrica mantenida con ella el día jueves ppdo. en la Oficina Pericialde La Plata, Prov. de Buenos Aires, exhibía una personalidad border line o Trastorno de Límite de la Personalidad (F60.31 DSM IV y 301.83 CIE 10) satisfaciendo 7 criterios de los 9 exigidos para el diagnóstico (la línea de corte se da en 5/9). Sobre ella habría actuado una sostenida violencia de género de índole manipulatorio y victimizador, visible en el discurso expresado en la primera y única de las entrevista psicoclínicas programadas que conduce a la crisis psicótica filicido / suicida policausal, cuyo a quo se produce en el momento que en ella se derrumba toda esperanza de recuperar una pareja sobreidealizada, conflictiva que habría instilado en ella una autoinculpabilidad desmedida. Tal conducta se significa claramente al destruir el aparato telefónico que concretiza para ella finalmente, el adulterio de su esposo y se expresa en sus dichos. Existe clara conexidad entre el filicidio y la conducta suicida -intentada pero frustra en aquél momento y que en segunda repetición conduce al óbito.- La conducta habla de una precaria autonomía, con pérdida de la capacidad de regular sus impulsos autoagresivos, dada en un estado en donde el juicio de realidad es por completo muy precario y los valores patológicos han sustituido a los valores habituales en la sociedad. El filicidio integra por ende un todo con la conducta autoinmolativa pasional que se concreta en la fecha de hoy. El hecho de haberse realizado el intento exitoso en un medio penitenciario no añade nada a la decisión de autoeliminarse ya que esta era previa y fijada sólidamente en su patología. En el proceso debió haberse tenido en cuenta la comprobación que hacen dos psicólogas a las pocas horas de haberse cometido el filicidio, habiéndose denegado a la defensoría el llamarlas a ampliar sus dichos, comprobación en donde se refiere perturbación del juicio de realidad (conducta desajustada sin que predominara el juicio de realidad… fs  62 de actuados), dando en cambio la acusación preferencia al sesgo apriorístico condenatorio, fundándose en un examen psiquiátrico forense a todas luces insuficiente en solidez y profundidad. Debióse a juicio del perito abajo firmante haber planteado la capacidad para estar en juicio, a través de la formación de una Junta interdisciplinar psicológica psiquiátrica y haber evaluado debidamente el riesgo suicida, desechado ello en primera instancia como un intento de encubrimiento psicopático histérico o similar en una personalidad que a priori calificó en forma inadmisible la acusación. El lamentable deceso de la fecha exige que una vez más algunos acusadores fiscales no se crean dueños de la prueba y la expropien indebidamente eludiendo con argucias la igualdad de armas que debe regir en todo proceso penal, como habría señalado y defendido recientemente el Sr. Vicegobernador bonaerense al proponer una autonomía de las Defensorías Oficiales que en la realidad son permanentemente minusvaloradas en todos sus intentos por establecer sólidas defensas conforme los principios constitucionales que se proclaman pero que en la práctica procesal y penitenciaria se respetan poco y nada. Lo dicho vale igualmente para los peritos de las defensas a quienes se obstaculiza en toda forma además de despreciarlos en los juicios, otorgándose en cambio preferencia a pronunciamientos de los expertos oficiales. En tal sentido valdría la pena que algunos jueces relean el voto Fayt Zaffaroni en la causa Tejerina Romina Anahí. CSJN 8/4/2008 (Cfr. M.N. Castex. Estado puerperal y filicidio Ad-Hoc, Buenos Aires,2008, pp.199-252).

 

Mariano N. Castex(Profesor invitado, Dto.de Derecho Penal,Facultad de Derecho, UBA)