La fiscal federal se oponía al beneficio porque iba a convivir con el menor en el mismo domicilio donde comercializaba estupefacientes.
En un caso en el cual el tribunal destacó la existencia de dos intereses en pugna: el del Estado, por mantener “la prisión preventiva” de una imputada, a los fines de garantizar los fines del proceso -por un lado-; y “el interés superior del niño”, que garantiza el derecho de éste de crecer y desarrollarse en dentro de un seno familiar, el fallo dictado en consecuencia privilegió este último.
La Cámara Federal de Córdoba explicó que ello era así, “puesto que el instituto de la prisión preventiva domiciliaria garantiza la presencia y el sometimiento al juicio, a la vez que permite que la encartada pueda seguir con el cuidado de su hijo menor, como lo venía haciendo hasta el día en que se produjo su detención”.
El caso llegó a conocimiento de la Sala ‘A’ del citado tribunal ante el recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Publico Fiscal en contra de una resolución de primera instancia de otorgar el beneficio de la prisión domiciliaria a la imputada.
La fiscal Graciela López de Filoñuk argumentó que las circunstancias personales de la imputada no encuadraban de ninguna manera en las previsiones de los artículos 32 de la ley 24660 y 10 del Código Penal, relativos a la prisión domiciliaria.
Y agregó que no puede deducirse que el interés superior de los niños suponga que la encartada viva con ellos en el domicilio en donde comercializaba estupefacientes sino que, por el contrario, ello podría causarle a los menores un daño irreparable.
El fallo de los jueces Ignacio María Vélez Funes, José Vicente Muscará y Carlos Julio Lascano expuso que “la situación de la prevenida Bulacio, quien es madre de un menor de 6 años de edad, torna necesario señalar que los tribunales nacionales en numerosos fallos han aplicado el instituto de la prisión domiciliaria a supuestos que no están expresamente contemplados en el inc. f), teniendo en cuenta el interés superior del niño”.
En ese orden de ideas, el tribunal resaltó que, “conforme el marco constitucional que rige la cuestión, teniendo en cuenta que en este caso en particular la detención de la imputada Bulacio ha tenido una repercusión desfavorable directamente en la persona del menor J.M., corresponde mitigar estos efectos perjudiciales de la detención mediante la utilización de medios menos lesivos que garanticen la presencia de la imputada en el proceso penal seguido en su contra”.
Finalmente, la Alzada enfatizó que, a tal efecto, “la prisión domiciliaria, si bien sigue siendo encarcelamiento, pero por fuera de los muros de un establecimiento carcelario, permitirá que la señora Bulacio continúe con los cuidados que brindaba a su hijo menor de edad, de forma que los efectos perniciosos del derecho penal no recaigan sobre los niños ajenos al conflicto”.