La Cámara se pronunció a favor de interpretar ampliamente el artículo 34 bis de la ley 23737, por las características de los delitos y los compromisos asumidos por el Estado.
Los jueces Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah, de la Sala II de la Cámara Federal porteña, confirmaron el procesamiento y embargo de bienes de cuatro imputados por el delito de comercialización de estupefacientes. Además, a uno de los encartados también se le enrostra haberse desempeñado como financista y organizador de la actividad.
En su momento, la defensa de los prevenidos argumentó que los elementos probatorios colectados en la causa no permitían acreditar la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y argumentó que sus asistidos eran consumidores.
Paralelamente, indicó que “la denuncia “anónima” que motivó el inicio de la pesquisa no satisfacía el rigor formal para poner en funcionamiento la acción pública, resultando nula al no haber sido ratificada por el operador que la recibió.
Avisos telefónicos
Por su parte, los camaristas recordaron que en lo atinente al comienzo de actuaciones en virtud de llamadas telefónicos la jurisprudencia de su tribunal tribunal sostiene que aun cuando existen diversas opiniones acerca de la validez formal de los anónimos para la generalidad de los casos penales ese debate debate no alcanza a los hechos asociados con el narcotráfico.
“Hay coincidencia en que corresponde interpretar ampliamente la previsión expresa del artículo 34 bis de la ley 23737 a efectos de procurar una investigación eficaz, dadas las características de estos delitos y los compromisos asumidos por el Estado”, dijeron.
fuente http://www.comercioyjusticia.com.ar/2012/11/30/confirman-validez-de-las-denuncias-anonimas-en-trafico-de-drogas/