En un contexto como el actual donde se tramitan cambios legislativos en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor; del Código Civil y de la propia Ley de Enjuiciamiento Civil para proteger mejor los derechos de los menores, de hecho se puso en marcha un grupo de trabajo liderado por el Ministerio de Asuntos Sociales y el de Justicia para estudiar este cambio normativo, se celebró hace unos días una jornada en el propio Ministerio de Justicia sobre este asunto http://goo.gl/TswBKk. “La crisis ha recortado el presupuesto a medidas de seguimiento del infractor sin privación de libertad: Hablamos de libertades vigiladas; prestaciones en beneficio de la comunidad; actividades educativas; en definitiva, comenta Consuelo Madrigal, una de las ponentes y Fiscal de Sala Coordinadora de Menores desde sus inicios en el 2008. Desde su punto de vista “estas medidas son lo más importante de la justicia juvenil. Este planteamiento efectivo cuando se trabaja bien y con recursos. Es fundamental que estas medidas se pongan en marcha de manera inmediata al hecho realizado”; explica. En la polémica existente sobre la necesidad de bajar la edad penal mínima ubicada en estos momentos en los catorce años deja claro que “Hay que plantearse si personas que no tienen la madurez cognitiva o emocional pueden tener responsabilidad penal. Soy más partidaria de intervenciones eficaces desde el ámbito de la educación y la protección jurídica. Aquí tanto los servicios sociales con el apoyo familiar son claves para el seguimiento del niño”, aclara.
En primera persona
“Cuando se reformó el Estatuto en el 2007, ya incluso antes, se buscaba fortalecer la Fiscalia General del Estado y hacerla más permeable y presente en todas las Fiscalías Territoriales. Así se crean diferentes Unidades dentro de la propia FGE.
Con esta medida se trataba de coordinar mejor la actividad del Ministerio Fiscal en materias especializadas; así arranca en el 2005 Violencia sobre la Mujer; Extranjeria, Seguridad Vial y más tarde Medioambiente y Urbanismo.
En el 2008 se pone en marcha Menores, una especialidad que ya funcionaba desde las fiscalías en el año 1992, se crean a raíz de la Ley del Menor del 2000 secciones en las fiscalías territoriales dentro del Estado.
Desde este año se crea esta Unidad para coordinar la actividad del Ministerio Fiscal en materia de menores. Se trata de trabajar tanto la responsabilidad penal de los adolescentes como su responsabilidad jurídica de los menores de edad, tanto los que están en riesgo como en situación de desamparo.
La vertebración de la Unidad es amplia. Como mínimo en cada fiscalía hay dos compañeros especializados en menores. En otras ciudades como Barcelona se atiende por 20 fiscales; Valencia 11, o Málaga 9, por citar algunas capitales destacadas.
Pese a que la justicia juvenil en materia de responsabilidad penal tiende a estabilizar las cifras de los asuntos y delitos no es una delincuencia que crezca, la protección jurídica para el menor es más exigente para el fiscal. Cada vez más tenemos más requerimientos.
Recientemente hemos publicado en colaboración con Aequitas y Fundación Aranzadi Lexnova, una publicación llamada El Fiscal y la de la Protección Jurídica del Menorhttp://goo.gl/zdFV80 de la que he sido coordinadora de estos trabajos”
Sra. Madrigal ¿Tenemos en la actualidad las leyes adecuadas para proteger ese interés superior del menor que señala nuestra legislación?
El cambio legislativo que está en marcha es muy interesante desde el punto de vista del perfeccionamiento técnico de las leyes para un mayor ajuste a la realidad.
Dicho esto le diré que los derechos de los niños no es solo cuestión de leyes; también hay que apostar por la mentalidad, sensibilización y de alerta de todas las instancias en la protección y cuidado de los niños.
En este contexto, la familia, la escuela o la calle son elementos claves en el desarrollo del menor y su personalidad.
También el auge de Internet o el tratamiento de las noticias por los medios informativos hay que tenerlos muy en cuenta. En estos entornos es donde se juega la batalla de ejercicio efectivo de los derechos del menor.
De esta reforma legislativa que está ahora en marcha sobre la legislación del menor, ¿qué aspectos destacaría?
Quedan mejor definidos los derechos de los niños desde 1996, fecha de la actual Ley del Menor a la actualidad.
Ahora se entiende mejor cuál ha sido este desarrollo. También se impulsa el anteproyecto una serie de criterios que ayuden a definir lo que es el interior superior del menor.
Hasta hora se invocaba para todo. Creo que estos criterios son acertados. Al final hay tantos intereses superiores como niños existen.
De hecho el interés superior de cada niño reside en cada uno de ellos. Con la reforma se permite que participe de forma progresiva, de acuerdo con su edad, en la definición de ese interés del que hablamos.
¿Cuál va a ser su suerte en el trámite parlamentario?
Es posible que haya diferentes cambios; tanto desde el punto de vista técnico como procedimental que pueden modificarse, tanto en los procedimientos de adopción como en las impugnaciones de las decisiones administrativas.
Otro tema que habrá que perfilarse tiene que ver con la protección de las familias. Los padres biológicos y la seguridad de todas las partes que intervienen en el proceso. Garantizar los derechos de todas las partes.
Respecto a la reforma del Código Penal que se afronta de manera paralela, ¿Es la adecuada para proteger los intereses del menor?
Son mejoras positivas a tener en cuenta. Se protegen los derechos de los niños frente a delitos sexuales o pornografía infantil.
Se propone elevar la edad de consentimiento sexual de 13 a 16 años. Es un paso radical. 13 es poco, 16 elevada. No queda claro si se adecúa a la realidad social que vivimos.
Es posible que se incorpore en la reforma la simetría de edad, que la citada edad que hemos mencionado, cuando el delito sexual sea cometido por el menor
Siempre se habla de trabajar en conjunto todos los operadores sociales y jurídicos implicados con el menor. Pero no es fácil, ¿ verdad?
La coordinación no es sencilla cuando hay tantos interlocutores y cada uno tiene sus intereses.
Pero es fundamental sobre todo en determinados campos. Es el caso del maltrato infantil y en otras menos comprometidas de cara a la detección de riesgos y trabajo sobre los mismos.
Cuando antes hablaba de delincuencia juvenil, da la sensación que con el arraigo de Internet éste es un concepto que ha cambiado bastante.
Desde luego. Es una nueva perspectiva tanto desde la propia delincuencia como de la vida de estos menores. Mucha de la actividad de los jóvenes se realiza a través de Internet.
La gran mayoría viven en la red y utilizan redes sociales, whatsupp y otras herramientas desde su teléfono móvil. El concepto de ilícito se ha transformado con la presencia de Internet.
Así vemos que el acoso escolar se ha trasladado a los teléfonos móviles. Asi hablamos de ciberbuylling si se produce entre menores o grooming, acoso sexual de menores en Internet.
¿Es usted partidaria de un mayor control de las redes sociales, tal y como ha sugerido el Ministerio de Interior Fernández Diaz?
Es cierto que la palabra control si la relacionamos con la libertad de expresión no suena muy bien. Quizás lo que haga más falta son dispositivos de protección frente a contenidos ilícitos en las redes sociales.
Se trata sobre todo de garantizar la privacidad de todos los usuarios. Da la sensación que las redes sociales son reacias a instalar con eficacia estas medidas para menores de edad
Todas las redes conocidas como Facebook, Twitter o Tuenti disponen de un dispositivo de privacidad de datos que es preciso sea activado por el usuario. Si éste no lo hace, por diferentes motivos, no se activa esta medida, cuestión que la mayor parte de los jóvenes no hace
Otro control más efectivo sería sobre la edad del usuario de una red social, además de garantías específicas para la incorporación de los menores de edad a las redes sociales
Da la sensación que pese a que es muy sencillo incorporarse a una red social, eso de salir de ella no es tarea simple…
Es cierto, le diré un dato: Las Fiscalías Provinciales desde sus secciones de menores reciben constantemente atestados policiales y denuncias por comportamientos ilegítimos en la red.
Algunos en el ámbito de la justicia juvenil los protagonizan los propios adolescentes entre 14 a 18 años.
Otros son víctimas mientras que en otras situaciones no son comportamientos delictivos pero si hay manejo ilícito de datos de carácter personal, como puede ser utilización indebida imagen de los niños
Es evidente que la llamada autorregulación no está funcionando en redes sociales.
No, no funciona correctamente. La verdad que las redes sociales ofrecen una gran resistencia a la modificación de contenidos o recepción de denuncias o de alertas.
Tenga en cuenta que la gran mayoría, salvo Tuenti, tienen su domicilio físico fuera de España. Quizás esta red, ubicada en nuestro país es la que mejor funciona en cuanto a la protección de los menores.
Sin embargo hay otras que nos remiten a los tribunales de California o de Nueva York, en el caso de Facebook y MySpace, respectivamente. Lo cierto es que cooperan muy relativamente con nosotros.
En el caso de Google, pese a ser un buscador, tiene más disponibilidad a la cooperación de la que hablamos. Con un protocolo establecido en 48/72 horas se pueden eliminar contenidos ilícitos.
El usuario no sabe que puede dar una alerta si hay un contenido ilícito, tanto al propio Google como a la propia policía en el caso por ejemplo de pornografía infantil. Esa posibilidad existe pero se conoce poco.
De todas formas, un apoyo a su labor lo tienen en el reciente fallo del TJUE sobre el derecho al olvido en buscadores como Google.
Es otra puerta que se abre. Ahora tanto menores como cualquier ciudadano puede ejercer el derecho al olvido que usted menciona tras la ya conocida sentencia.
Sabemos que ya se han recibido infinidad de peticiones de borrado de esos datos. Habrá que ver como se articula este derecho a corto y medio plazo. El mundo virtual es muy interesante. Necesita una regulación para proteger los derechos de todos.
Sobre todo es fundamental proteger a los llamados nativos digitales. Gente joven, casi siempre que no pueden ya vivir fuera de Internet.
Por lo que señala casi estamos hablando de adicciones digitales…
No es lo mismo estar adicto a un video juego que estar muy pendiente de la comunicación social con los compañeros a través de móvil.
Una herramienta como whatsapp ha cambiando las costumbres y las normas de comunicarnos.
Es difícil saber si es una adicción. Lo que si está claro es que ese niño sin ese dispositivo y contacto permanente puede quedar muy aislado de su entorno social.
Es otro problema de marginación añadido que puede surgir. En este asunto si que hay que trabajar la coordinación en materia de pedagogía o enseñanza desde las diferentes esferas, familiar, docente de la que antes hablábamos.
¿Qué respuesta penal hay para un caso de ciberacoso entre menores en estos momentos?
Se articula de diferente manera según la gravedad del hecho acaecido o los derechos que queden comprometidos o afectados por la acción.
Puede ser una injuria puntual, que ya viene tipificado en el Código Penal en la injuria tradicional. Si es algo más que una injuria y hay indicios de acoso podríamos estar ante delitos contra la integridad moral. En este tipo de delitos también caben las connotaciones sexuales o de humillación.
Realmente estos se persiguen si son graves entre particulares. La difusión de estos comportamientos en el entorno del menor tiene lógicamente una mayor sanción.
Respecto a la suplantación de la identidad, el autor realiza cualquier tipo de comportamiento o sugerencias sexuales a nombre de otro, también se aborda desde otra figura delictiva que viene contemplada en el Código Penal.
En casos de carácter leve se ha introducido la mediación como técnica. ¿Qué resultados está dando en este entorno?
Es una herramienta nueva que se utiliza en casos leves desde el punto de vista extrajudicial. Es efectivo cuando realmente se eligen los casos que realmente se pueden derivan a mediación. Sobre todo para delito puntual no grave ni repetitivo, estas dos cuestiones que le señalo no lo permite la ley llevarlo a mediación.
Hay casos de conciliación donde el menor acepta pedir disculpas a la víctima. En otras situaciones, pese a no a haber esa conciliación el autor está dispuesto a una reparación de otro tipo.
Puede llegar a realizar diferentes medidas reparadoras en función del derecho que ha sido afectado.
¿Es partidaria que la edad mínima penal se mantenga en los actuales 14 años?
El debate sigue ahí abierto aunque ahora se oiga menos esta discusión. El Comité de Derechos del Niño de la ONU recomienda que no se baje de esa edad y que aquellos países que puedan la eleven.
El problema está en cómo intervenir en aquellos delitos cometidos por menores que no llegan a los catorce años. Se recomienda no intervenir desde el sistema de justicia penal. Este tipo de justicia exige responsabilidad penal.
Hay que plantearse si personas que no tienen la madurez cognitiva o emocional pueden tener responsabilidad penal.
Soy más partidaria de intervenciones eficaces desde el ámbito de la educación y la protección jurídica. Aquí tanto los servicios sociales con el apoyo familiar son claves para el seguimiento del niño.
El problema es que estas medidas no son coactivas. Son más difíciles de articular y carecen de medidas administrativas para los padres que no colaboren. Sería una prevención más eficaz no cabe duda.
De todas formas, da la sensación que es clave saber gestionar el paso del menor por un tribunal de justicia para evitar cualquier tipo de trauma.
Se ha trabajado mucho con menores que han infringido la ley. De esta forma se garantizan mejor sus derechos en conflicto con la ley. Hay como le decía un trabajo anterior a nivel legislativo o de recursos sobre este tema.
El sistema de justicia juvenil moderno, ya desde el 2000, y siguiendo la Convención de los Derechos del Niño ya intenta garantizar sus derechos en ese contexto. El procedimiento jura alrededor del interés superior del menor infractor.
Se intenta garantizar su derecho a la intimidad; a su privacidad, a que no sufra estigma con motivo del proceso, juicio y sentencia. Que la medida que se le imponga sea primero educativa y secundariamente sancionadora.
De hecho las medidas privativas de libertad son imprescindibles por un tiempo muy limitado al no existir otras sustitutorias. En los Centros de Internamiento donde se cumplen se trabaja la vertiente educativa, desarrollo de habilidades para resolución de conflictos, educación o apoyo psicológico para evitar la reincidencia.
Hablando de Centros de Internamiento, ¿están bien acondicionados para que estos menores puedan reinsertarse en la sociedad?
Están haciendo una labor importante. Tienen mayor adecuación de medios. Se crearon en todas las CCAA para atender a la delincuencia juvenil más grave.
Donde más escasez tenemos es en las medidas comunitarias, no privativas de libertad. Con la crisis estos recursos que puede desarrollar la Administración en este sentido han disminuido de forma notable.
Hablamos de libertades vigiladas; prestaciones en beneficio de la comunidad; actividades educativas; en definitiva, el seguimiento del menor infractor sin privación de libertad.
Esto es lo más importante de la justicia juvenil. Es muy efectivo cuando se trabaja bien y con recursos. Es fundamental que estas medidas se pongan en marcha de manera inmediata al hecho realizado.
¿Qué riesgos pueden tener los menores infractores cuando se enfrentan a un proceso?
El principal riesgo para su reinserción es la falta de apoyos familiares. La administración y la Justicia creo que trabaja bien. Todo ese trabajo se pierde si la familia no colabora o el menor no tiene familia, una vez vuelve a su vida ordinaria.
Si vuelve a un entorno delincuencial donde los propios padres se dedican a ello o la familia está desestructurada, esto es más complicado.
De hecho el número de menores tutelados por la Administración ha crecido en estos años.
Es cierto que han crecido las necesidades de tutela administrativa; sin embargo han descendido el número exacto de tutelas ya que la propia Administración es más reticente a asumir esa tutela de los adolescentes conflictivos.
Junta a ella está la guardia voluntaria, donde los padres ceden este derecho para que sea la Administración quien se encargue más de los hijos, sin perder la patria potestad de ellos.
Un menor maltratado puede ser un adulto maltratador en el futuro…
No siempre sucede pero las estadísticas revelan que es una opción que no se puede descartar en absoluto. Por desgracia se dan muchos casos con este perfil que usted señala.
Sobre todo si ese menor maltratado no es rehabilitado con las políticas terapéuticas adecuadas puede caer en esa situación y repetir esas pautas de comportamiento. Los malos ejemplos siempre son perversos desde el punto de vista educativo.
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