Si bien al momento el tratamiento del nuevo Código Procesal Penal se encuentra frenado, fuentes del recinto de Diputados especulan con que este año se alcance un texto definitivo para la reforma.
Lo cierto es que los últimos avances en el tema provinieron de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados, donde se iniciaron las rondas de consultas sobre la reforma del Código Procesal Penal.
Dentro de los temas de principal abordaje surgió la creación de un sistema acusatorio en el que sea responsabilidad del fiscal la instrucción de las causas, de modo que el juez tenga exclusivamente la función del juzgamiento. También se contempla la disposición de la oralidad en los procesos y la implementación del juicio por jurados.
“Es importante reformar el sistema penal de enjuiciamiento sobre la base de definir con claridad los roles de fiscal y juez; oralizar la etapa de instrucción y desformalizarla. Pero mucho más importante es que la reforma a la ley procesal vaya acompañada de una redefinición de la oficina judicial. Es decir, terminar con el concepto arcaico de juzgado y sacarle al juez toda la actividad administrativa para que pueda concentrarse en la tarea estrictamente jurisdiccional”, explicó a BAE Judicial Juan María Rodríguez Estévez, profesor de Derecho Procesal Penal de la Universidad Austral.
Respecto de la importancia de avanzar a paso firme con la reforma, el especialista destacó que “en el corto plazo pueden aplicarse reformas de fácil implementación que ayudarían a agilizar los procesos, como ser la implementación de un proceso rápido para los delitos en flagrancia que son aquellos sorprendidos por la fuerzas de seguridad al momento de su comisión. Estos casos tendrían que resolverse en no más de treinta días con un sistema especial de enjuiciamiento, mediante una sentencia rápida que asegure los derechos del imputado. Estos procesos hoy no tienen una respuesta adecuada y congestionan el sistema para los casos de mayor envergadura”.
Por su parte, Alfredo Pérez Galimberti, miembro de la Junta Directiva del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip), sostuvo que avanzar con esta reforma busca principalmente dar cumplimiento con la Constitución. “El sistema de enjuiciamiento respetuoso de la Constitución es el juicio oral, público y por jurados, en el que los ciudadanos participan en el ejercicio del poder; es una escuela de ciudadanía, de pertenencia a la comunidad. Pocos proyectos institucionales tienen una importancia comparable a la reforma procesal”, comentó a BAE Judicial el especialista.
Lo cierto es que en la actualidad la justicia penal atraviesa terrenos complejos: alrededor del 85% de los casos que ingresan nunca llega a una solución, los plazos de resolución con excesivamente prolongados –incluso en los delitos sencillos– y la capacidad de investigación es pobre, situación que se ve reflejada en que sólo el 5% de los casos ingresados llega a juicio.
El sistema acusatorio
Conforme lo analiza Pérez Galimberti, la reforma implica un cambio profundo en los actores del proceso: los jueces ocupan el lugar de terceros imparciales, sin implicarse en la persecución penal, que queda a cargo de la fiscalía. “Esto significa una transformación completa de la organización de jueces y fiscales. El juez deja de gestionar intereses, que son asumidos por las partes: los de la víctima por el fiscal, los del imputado por la defensa. La intervención del jurado vendría a completar la participación ciudadana en el poder más hermético del Estado”, sostiene.
Así, una de las reformas que avanza con mayor intensidad viene de la mano de, en su mayoría, los fiscales que insisten con la necesidad de que se adopte un sistema acusatorio para la justicia penal. “Cuando llegamos al ministerio, nos encontramos con uno de los ministerios públicos más atrasados de América latina. Nuestro sistema procesal es retrógrado, porque todos los nuevos códigos tienen un sistema acusatorio donde está estrictamente dividida la función de quien debe investigar y de quien debe juzgar, y el hecho de que nosotros aún conservemos un sistema donde el que investiga también juzga, es algo que no tiene un estándar alto para las garantías de los imputados y tampoco para las investigaciones o la transparencia del proceso”; así, la titular del Ministerio Público Fiscal, Alejandra Gils Carbó, explicaba uno de los principales objetivos de su gestión, que buscará migrar a un sistema acusatorio para lograr una mayor transparencia en los procesos.
En este punto, Rodríguez Estévez destaca que una reforma efectiva del sistema judicial penal tiene que ser integral, abarcando también el cambio cultural de sus operadores, “ya que un sistema acusatorio implica trasladar al fiscal todas las facultades de investigación que hoy tiene el juez, pero ese traslado tiene que concretarse con el traspaso de los recursos y los medios apropiados con una oficina de investigadores propios que dependan exclusivamente de ellos”.
En definitiva, un punto en el que hay gran consenso apunta a una reforma del Código Procesal Penal que haga foco en una redefinición en el rol de los jueces y los fiscales y que, por sobre todas las cosas, no vulnere los derechos y garantías de las personas sometidas a un proceso judicial, sean imputadas o víctimas.
Consultados sobre las bondades de la implementación del sistema acusatorio, los juristas coincidieron en que se garantizaría una mayor capacidad de investigación, mayor respeto por los derechos de los imputados y mayor transparencia del proceso.
Lo cierto es que desde el inicio de la democracia se intentó aplicar este cambio en cinco oportunidades fallidas. La implementación del sistema acusatorio daría cumplimiento a la Constitución Nacional, más allá de que exista como agravante el hecho de que la legislación vigente no esté pensada dentro de los parámetros de este sistema. No es un dato menor que en el país ya existan modelos de códigos procesales de neto corte acusatorio como los incorporados en la provincia de Chubut, La Pampa o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; asimismo, se encuentra en proceso de implementación en Entre Ríos, Santa Fe y Santiago del Estero.
Las debilidades del sistema actual
Consultados sobre los puntos grises del sistema que rige actualmente para los procedimientos penales, desde Inecip destacan que “en el sistema de enjuiciamiento federal se ha endiosado el trámite, lleno de ritualismos innecesarios, ya que no cumplen con ninguna de las dos funciones esenciales; contribuir a una persecución penal eficaz, por un lado, o preservar el sistema de garantías, por el otro”.
En este camino hacia la búsqueda de dotar de mayor efectividad a la justicia penal, las reformas del Código Penal y del Procesal Penal deben ir de la mano: “Sin dudas son complementarias, pues no pueden pensarse las normas penales con independencia del sistema de persecución de delitos. La política criminal, desde su formulación, debe tener claro cuáles son los recursos disponibles, pues esto va a repercutir en su configuración real”, sostiene Pérez Galimberti.
En el marco del debate en la comisión, Garavano avanzó sobre un punto importancia al destacar que “un sistema adversarial con un Código Procesal de corte acusatorio permite articular una política criminal entre la Justicia y el Gobierno”, ya que con el “actual sistema es imposible llegar a las últimas consecuencias” y “priorizar determinados casos frente a otros”.