“…el arte del proceso no es esencialmente otra cosa que
el arte de administrar las pruebas”.
Jeremías Bentham (1748-1832)
Es curioso. Los jueces profesionales están desprestigiados (en ocasiones, con razón); cualquiera sea la decisión serán cuestionados. Actualmente algunos sectores cuestionan también a los jurados populares, es decir, un grupo de ignotos ciudadanos elegidos al azar llamados a resolver un grave caso penal. ¿Quién debería juzgar entonces?, ¿una computadora?.
Como un elemental ejercicio de honestidad intelectual debo definirme como “juradista converso”; a partir de los años 90 comencé a estudiar el tema, me opuse, he sido crítico y aun actualmente prefiero el sistema escabinado al estilo cordobés, pero siempre tuve claro que había que cumplir la constitución, que por tres veces manda al legislador consagrar el juicio por jurados.
Cuando se proyectaba el sistema que finalmente fuera consagrado en la Provincia de Buenos Aires, muchos decían que en atención al bombardeo mediático y a la popularidad del discurso de la “mano dura”, los jurados condenarían a todo el mundo, incluso sin pruebas, lo cual suena terrible, pues ya los antiguos romanos tenían claro que es preferible un culpable libre que un inocente preso. A ello respondía que una cosa es lo que se dice en una charla de café, con ligereza, poca información y ningún compromiso, y otra muy distinta cuando esa persona, ciudadano respetable, (docente, obrero, comerciante, ama de casa, de un sector acomodado o de una barriada humilde), deba asumir el delicado rol de juzgar a un semejante, previo juramento solemne y tome plena conciencia de que la decisión de seis mujeres y de seis hombres podrá implicar que otra persona pase gran parte o el resto de su vida en prisión.
Encuestas oficiales muestran una realidad quizá impensada. El 77 % de los jurados manifestó que mejoró su imagen de la justicia; la gran mayoría consideró positiva la experiencia y expresó que volvería a actuar como jurado.
Existen sistemas en que el juicio por jurados es obligatorio para algunos delitos. En cambio, en nuestra provincia, en principio se aplica respecto a delitos con penas de más de 15 años de prisión, pero el imputado puede optar por ser juzgado por un tribunal técnico. La razón de ello, según se argumenta, es que constituye una garantía para el imputado que puede renunciarla, pues figura en el artículo 24 de la Constitución Nacional, que se encuentra en la sección de derechos y garantías.
Cuando se habla de los votos necesarios para obtener una condena se soslaya (o se ignora) que el sistema anglosajón, en que abreva el modelo bonaerense, requiere unanimidad, y solo en pocos lugares de ese ámbito se han fijado mayorías calificadas. ¿Y por qué unanimidad?. Porque precisamente al no fundamentar el fallo y solo resolver “culpable” o “no culpable”, que todos los juzgadores coincidan le da solidez y legitimidad a la decisión, a la vez que aleja las posibilidades de error. Por lo demás, se ha resuelto que las instrucciones que brinda el juez profesional -con intervención de las partes- suplen la motivación del fallo (Corte Europea de Derechos Humanos, caso “Taxquet vs. Bélgica” de 2010; la casación de esta provincia sostiene lo mismo), a la vez que el juicio debe grabarse en audio o video.
El jurado introduce la equidad pues resuelve según su íntima convicción, su leal saber y entender, conforme la prueba que se le presenta y percibe con sus ojos y oídos; escucha los distintos argumentos, la “teoría del caso” de cada contendiente. Ese análisis, en ocasiones no requiere mucha discusión pues al ingresar a la sala de deliberación se tiene ya claro lo que se debe decidir (como les ocurre a los jueces profesionales luego de escuchar los alegatos y aun antes de ello). Se exigen diez votos para arribar a un veredicto de culpabilidad (salvo en casos de prisión perpetua en que se requiere unanimidad), y no habría problemas en que sean nueve, pero creo que ello es irrelevante.
Algunas críticas son inconsistentes pues apuntan a la esencia y a la lógica misma del sistema. El fiscal carece de recurso ante un veredicto de no culpabilidad pues el jurado representa al pueblo, y el fiscal (órgano estatal) nada puede cuestionar; la garantía del recurso es para las personas y no para el Estado. Distinto es el caso de la víctima presentada como particular damnificado, que generará controversia en algún momento.
Si se me permite la perogrullada: el juicio por jurados es distinto al celebrado ante jueces técnicos y experimentados en la tarea de juzgar, y por ello requiere otro entrenamiento y otra presentación del caso por los contendientes. Si un deportista es experto en nadar en lagunas, y debe lanzarse a las aguas del mar, deberá prepararse de otra manera. Por eso, los litigantes que enfrenten a un jurado deberán capacitarse en técnicas de litigación, deberán preparar bien su hipótesis, mostrar claramente la evidencia, argumentar con sencillez y contundencia. Los acusadores no cuentan con algunos jueces técnicos complacientes que preguntan inquisitivamente -cuando deberían hacerlo limitada y excepcionalmente- y así ven afectada su imparcialidad. En este sistema, ni el juez técnico, que preside el juicio, ni los jurados pueden efectuar pregunta alguna a testigos, peritos e imputados.
El arte del proceso consiste en tratar de persuadir al juez. El jurado bonaerense goza de buena salud, está vivo y avanza, es una bocanada de aire fresco en el burocratizado ámbito de tribunales; implica una saludable participación del pueblo en la administración de justicia. Estimo que resulta prematuro hacer balances y pedir modificaciones legislativas, hay que dejar andar el sistema.
Si un litigante cree tener un asunto sólido y le va mal al presentarlo ante el jurado, lo que debería hacer la próxima vez, es preparar mejor el caso, con más y mejor prueba, afinar argumentos, clarificar conceptos. En definitiva, hacer todos los esfuerzos a su alcance para persuadir a esos ignotos jueces accidentales, que con responsabilidad ciudadana deben decidir el caso; se trata, ni más ni menos que de convencer al jurado.
Bahía Blanca, marzo de 2016.
(*) Juez en lo Correccional. Profesor Adjunto -por concurso-
de Derecho Procesal Penal, UNS. Miembro de la Red de Jueces
Penales de la Provincia de Buenos Aires.-