Gracias a mi tesis final de grado, logré procesar el análisis de dos artículos pertenecientes al Código de Faltas de Córdoba (98 y 114, ley 8431) y sentar bases claras acerca de la situación.
Por Luciano Caliva* – Exclusivo para Comercio y Justicia
El interés se centra en las constantes y vívidas violaciones que sufren los más elementales derechos y garantías, como cuando en el caso de que alguien queda detenido por una contravención, ya que por más que apele ante el Juez de Faltas, la sanción es una pena que debe cumplirse de modo efectivo. Para quien no ha tenido contacto o intención mínima de cometer delito es una instancia totalmente desagradable.
Es importante recordar que nuestra Constitución Nacional (CN) marca límites específicos a la ley sustancial y formal que se legisla, protege los derechos tanto individuales como sociales tornando imposible obviar sus directrices.
Carlos Lascano (2005, p. 104), dice que “en los ordenamientos jurídicos de los modernos Estados de Derecho la Constitución, en cuanto ley suprema, se erige en el marco normativo de referencia insoslayable, regulador y limitador del sistema de control social llamado sistema penal. Es la Ley Fundamental la que marca al legislador el sistema axiológico en el que deberá inspirarse al dictar la ley Penal, delimitándole, además, su ámbito de actuación”.
Evidentemente, el Derecho Contravencional es Derecho Penal; máxime cuando notamos que las sanciones que se aplican son asimilables de modo directo a las que establece el Código Penal.
Merodeo
El merodeo, con su gran problema de ambigüedad, deja librado al arbitrio del policía la aplicación de criterios íntegramente ligados a la subjetividad que violan de lleno el principio de legalidad.
En muchos casos, aquellos policías que no cumplen con un piso mínimo de detenidos en las unidades policiales suelen ser sancionados por sus superiores, presiones que suman y deterioran la cuestión.
Esto abre el juego a que, asimilados a las teorías de un arcaico positivismo criminológico, se discrimine y etiquete a los actores sociales en grupos. Se hostiga, se persigue y cae sobre algunos todo el peso de la ley, generando escozor y reacciones aún más violentas.
De la lectura y aplicación de aquellos artículos resulta de modo claro la evidente inconstitucionalidad.
Situaciones así, creo, justifican de sobra la injerencia por parte del cuerpo docente sobre esta temática, que es una realidad sumamente cercana a los jóvenes cordobeses.
Comisario
Igualmente, mejorar el sistema y quitarle al comisario la facultad de juzgar en primera instancia implicaría ciertamente un incremento en los gastos económicos procesales, y eso es algo que al Estado no le conviene.
De ahí resulta que se prefieren violar principios tales como el de juez natural (con todo lo que eso implica) o el derecho de defensa antes que invertir en garantías.
La igualdad (artículo 14, CN) ante las detenciones arbitrarias se olvida. Y la privacidad (artículo 19, CN) ante el pedido de justificación por pasear en un determino lugar, se vulnera.
Igualmente, la ley consiente este tipo de atropellos: al no haber una autoridad judicial mínima que controle el citado accionar, velando por las garantías, la situación no se modificará.
Volvemos al vetusto principio de derecho penal de autor y no de acto, en el cual la exteriorización de una conducta no es la regla para actuar sino la potencialidad de ella.
No se trata aquí de buscar y encontrar culpables sino de debatir y generar el cambio para evitar presiones en ambos polos que generen excesos y estigmas sobre la sociedad.
La libertad es uno de los derechos más preciados que tiene un ser humano y es con esto con lo que se juega al aplicar sanciones contravencionales.
Cierro con palabras de Eugenio Zaffaroni: “Se es criminal o desviado porque se es reconocido como tal, no por otro motivo; se es reconocido, definido, encasillado como criminal desviado simplemente porque se ha sido poco astuto y diestro al vender la imagen de si a los otros. De esta manera, si no se quieren sufrir situaciones penosas, ¡hazte astuto!” .
* Investigador junior del Inecip.
http://comercioyjusticia.info/opinion/a-proposito-de-la-marcha-de-la-gorra-contra-el-cf/