El derecho de defensa debe garantizarse de manera “efectiva” y debe transcurrir un “plazo prudencial” entre la declaración indagatoria del imputado y la requisitoria de elevación

a juicio. Esto se desprende de

un reciente fallo de la Cámara de Acusación que anuló la decisión del fiscal de Distrito I, Turno 5, Alejandro Moyano, quien pidió la citación a debate oral de un acusado por robo, un día después de indagarlo y de que este se negara a declarar.

La decisión, luego confir­mada por el juez de Control, fue recurrida por la defensa y llegó a la Cámara de Acusación que, con el voto mayoritario de los vocales Gabriel Pérez Barberá y Francisco Gilardoni (Carlos Zalazar en disidencia), rechazó la pretensión fiscal.

Pérez Barberá expresa en su voto que se había garantizado el derecho de defensa sólo de manera formal. Sostiene que el fiscal se contenta “con la primera declaración del perseguido penalmente para, acto seguido y de modo prácticamente inmediato, requerir la citación a juicio”. Este vocal de Acusación considera que con esto se produce “el cierre de toda posibilidad de que incluso un abogado defensor diligente pueda ejercer su tarea técnica de modo efectivo”, como lo exige la Corte Suprema de Justicia. Con la adhesión del camarista Gilardoni, Pérez Barberá indicó que en este caso existe una “flagrante violación a la garantía constitucional de defensa en juicio”.

El caso. El fallo reciente surge a raíz de la apelación de una elevación a juicio en una causa por supuesto robo, cuyo imputado es Sergio Alfaro Farías. El 25 de noviembre pasado, el acusado se había negado a declarar al ser citado a indagatoria. Al día hábil siguiente, el fiscal Moyano pidió la elevación a juicio de la causa, lo que fue confirmado por el Juzgado de Control Nº 2.

Ante este caso, la Cámara de Acusación consideró que la Fiscalía de Instrucción sólo puede requerir la citación a juicio si la declaración prestada por el imputado puede ser concebida como un ejercicio efectivo del derecho de defensa.

Pérez Barberá, si bien no establece qué plazo jurisprudencial debe brindarse a la defensa tras la indagatoria, entiende que “un plazo razonable” sería de “seis días hábiles”, como lo es cuando un fiscal toma una causa que él no instruyó o cuando un juez de Control le corre vista para que resuelva.

Con esto, según el criterio de los jueces, se entiende que si el defensor en ese plazo no da a conocer la voluntad del imputado de declarar, se da por sentado que eligió como estrategia el silencio. Pero, para esto, el abogado debe tener un tiempo para analizar las constancias de la causa que, hasta la indagatoria, no estaban a su vista porque regía el secreto de sumario.

 

Fuente: http://www.lavoz.com.ar/noticias/sucesos/ponen-freno-acusacion-expres