La Suprema Corte de Justicia suspendió los efectos de la nueva ley de excarcelaciones promulgada por Scioli el 8 de febrero pasado, hasta que el mismo tribunal dictamine sobre el pedido de inconstitucionalidad presentado por organismos de DD.HH. y funcionarios del Poder Judicial. La norma, que pasó por ambas Cámaras bonaerenses con suma celeridad entre noviembre y diciembre pasado, ordena que quienes fueran detenidos con armas de fuego sin registro de portación, que resistan la acción policial o intenten eludirla; que tengan antecedentes por delitos con armas o se encuentren excarcelados en el momento de la detención, no podrán ser excarcelados por ningún motivo. En los hechos, la norma amplía las capacidades intrínsecas de jardinería de la Bonaerense: el plantado de armas, una espada de Damocles para doblegar voluntades. La SCJB sostuvo que las modificaciones “resultan contrarias a derechos y garantías reconocidos por las constituciones de la Nación y la Provincia y diversos tratados internacionales de rango constitucional”.
El 14 de febrero pasado, después de la promulgación de la ley, el CELS, la Comisión Provincial por la Memoria, el Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos, el Colectivo de Investigación y Acción Jurídica, y los defensores públicos Julián Axat y Fernanda Mestrín solicitaron a la SCJB que declarara la inconstitucionalidad de la ley 14.434, y hasta su dictamen, que dispusiera la suspensión inmediata de sus efectos, que aparecían contradictorios con los derechos y garantías marcados en ambas constituciones y en tratados internacionales de rango internacional, además del análisis de una serie de exabruptos jurídicos que se plantean en la propuesta.
La norma, tal como lo informó este diario, fue presentada a votación en el Senado bonaerense (ya aprobada por los diputados) con el argumento de adecuar las normas bonaerenses a las nacionales, para lo cual tomaba como modelo las leyes votadas en 2004 y conocidas como leyes Blumberg, que agravaron sin lógica ni sentido y desbarajustaron el Código Penal.
El máximo tribunal bonaerense acordó “disponer, como medida cautelar, la suspensión de los efectos de la ley 14.434, hasta tanto se dicte sentencia definitiva”. La acordada lleva la firma de los jueces Eduardo de Lázzari, Héctor Negri, Luis Genoud, Juan Hitters, Hilda Kogan y Juan Pettigiani, mientras que Daniel Soria se encuentra de licencia.
La acordada sostiene que “no puede dejar de recordarse que el derecho a la excarcelación constituye una garantía del imputado detenido o sometido a prisión preventiva, surgido del artículo 18 in fine de la Constitución Nacional y sujeto, como todo derecho, a una reglamentación razonable. Es por ello que, como principio, no cabe limitar la posibilidad de excarcelación convirtiendo la prisión preventiva en una carga más gravosa para el imputado que la posible pena que le correspondería de ser condenado”.
Pese a que en las cárceles, entre el 60 y 70 por ciento de los detenidos lo está por acción y efecto de la negativa de excarcelación o preventiva de acción ilimitada, la SCJB reconoció que la restricción de la libertad durante el proceso “sólo debe tender a evitar que el imputado obstaculice la investigación de la verdad o que mediante su fuga impida la realización del juicio o la eventual aplicación de pena. Y aun en estos excepcionales casos, siempre deberá ser cautelar, necesaria, proporcional, provisional y de interpretación restrictiva”.
La 14.434, promulgada en el Boletín Oficial provincial el 8 de enero pasado, modifica el artículo 171 del Código Procesal Penal, que sostiene que la excarcelación se negará cuando existan posibilidades fundadas de fuga o que el imputado ponga en riesgo el proceso. La acordada, además se apoya en el fallo Verbitsky, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “en tanto allí se alertó a todos los poderes públicos de la provincia de Buenos Aires acerca del uso excesivo de la prisión preventiva, instando a revertirlo”.
Sostiene, también, que la 14.434 “no deja margen de apreciación al juez” para determinar si el imputado pone o no en riesgo el proceso penal y, en cambio, se conduce a priori como si lo pusiera efectivamente en riesgo.
También agrega que “a primera vista, parece que se han exagerado las atribuciones de funcionarios policiales en cuanto a la determinación de los hechos, detalle que limita el ejercicio de la magistratura a la convalidación de los elementos que por aquéllos le son arrimados”. En pocas palabras, plantea dudas sobre las pruebas policiales aportadas (en este caso, específicamente, la dote jardinera, la aparición de un arma) que inevitablemente obligarán al juez a negar la excarcelación.
El fallo además considera “la falta de proporcionalidad” ya que “niega en forma absoluta” la excarcelación en caso de portación de armas ilegales, “mientras que el art. 26 del Código Penal posibilita en algunos casos a los imputados en orden al delito previsto en el art. 189 bis segundo (portación de armas de guerra) del mencionado Código, ser pasibles de condena de ejecución condicionada, al facultar al tribunal a dejar en suspenso el cumplimiento de la pena de prisión”.
“La vigencia de la norma impugnada –concluye la acordada– deparará inevitablemente restricción a la libertad personal a un número indeterminado de imputados con anterioridad al fallo final de la causa, circunstancia que les ocasionaría un perjuicio que, indudablemente, podría resultar de imposible reparación ulterior.”
En su voto, Hitters agregó que la Corte Interamericana de DD.HH. “dejó en claro la obligación estatal de no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios, pues la prisión preventiva es una medida cautelar, no punitiva, que no debe ser la regla general”.
Que la Corte bonaerense haya suspendido la acción de la ley 14.434 hasta tanto se dictamine sobre la cuestión de fondo (la inconstitucionalidad de la ley) no implica que el fallo definitivo sea consecuente con esta acordada, pero de alguna manera marca cierta tendencia al sostener cuestiones que por sí mismas ya constituyen confrontaciones con los derechos protegidos por las constituciones provincial y nacional.
De hecho, este diario informó que la aprobación de la ley en el Parlamento bonaerense coincidió con la absolución en un tribunal platense de Facundo Goñi, un limpiavidrios que militaba en una ONG, perseguido por la Bonaerense y a quien para justificar su detención le plantaron un arma en la misma comisaría. Y todavía no había sido promulgada la ley de Casal y Scioli.
fuente http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-214763-2013-02-28.html