En el marco del Congreso Nacional de Salud Mental Infanto Juvenil que se está llevando a cabo en nuestra ciudad, el abogado y docente universitario, doctorando en Derechos Fundamentales y Mg. en Ciencias Políticas Franco Catalani, afirmó que hay un conflicto de derechos entre el de la objeción de conciencia de los médicos y el de la mujer víctima de una violación que solicita un aborto no punible en el hospital público. Tras analizar el tema, concluyó que este conflicto se resuelve a favor de la mujer y expuso los argumentos.
Dr. Franco Catalani – (Foto: infopico.com)
Por una parte, recordó “el derecho a la integridad personal en el caso de una chica que acudiera a un hospital para practicarse un aborto como consecuencia de una violación, que se puede plantear desde el punto de vista de la integridad personal”. Por el otro, el derecho “a la libertad de conciencia” de los profesionales que deben practicar esa intervención.
“Hay varios criterios. –afirmó- Primero si el ejercicio de un derecho afecta o no el derecho de un tercero; si implica o no una excepción a la norme; si se trata de un grupo vulnerado o un grupo privilegiado, y en el caso de un chiquita que hipotéticamente estamos pensado, se trata de tres grupos vulnerables como es la infancia, el género femenino y ser víctima de un delito sexual; mientras que en el caso de un médico es un grupo privilegiado que maneja un saber especializado y monopolizado por un colegio.”
Además, indicó que también “depende de si es un agente público o no. Y este es el criterio de mayor discusión por lo que ha pasado en Pico. Me ha costado un poco resolverlo pero creo si es agente público no tiene derecho a hacer objeción de conciencia, no les cabe la regla general de libertad que les cabe a todo ciudadano si no que le cabe la regla general de obediencia a la ley que le cabe a los agentes públicos. Si bien no hay una ley que impida a un médico hacer una objeción de conciencia, mi criterio personal es que los agentes públicos no podrían hacerla. Lo resuelvo por analogía, por ejemplo comparándolo con el caso de los defensores públicos que tienen que defender genocidas o una maestra que tiene que enseñar educación sexual integral… si son agentes públicos no pueden hacer objeción de conciencia. No encuentro razón para justificar objeción de conciencia en esos casos. Por supuesto que si pertenece al ámbito privado, sí.”
Pero además, cuestionó la objeción de conciencia planteada en términos genéricos e institucionales, como ocurrió en el hospital de General Pico. “Me parece que la conciencia es del presente y no del futuro, uno frente al acto que tiene que realizar sufre un conflicto de conciencia y pide una excepción a la ley, pero no se puede hacer institucionalmente porque las instituciones no tienen conciencia y en mi criterio tampoco se puede hacer para un caso abstracto futuro, se tiene que hacer en un caso concreto porque la conciencia, en mi criterio, es un evento exclusivamente del presente”, afirmó.