Grady fue condenado en en 1997 por un delito sexual en segundo grado y, nuevamente, en 2006 por tomarse libertades indecentes con un menor (no se específica, pero es un delito que no requiere contacto, pueden ser sólo exhibiciones obscenas). En virtud de estas condenas, es considerado un reincidente en estos delitos y cuando terminó de cumplir su condena, la ley del Estado de Carolina del Norte lo obligó a llevar un brazalete de monitoreo satelital, de por vida. Don Grady sostiene que la 4ta Enmienda lo protege (“No se violará el derecho del pueblo a la seguridad en sus personas, hogares, documentos y pertenencias, contra allanamientos e incautaciones fuera de lo razonable, y no se emitirá ningún Mandamiento judicial para el efecto, si no es en virtud de causa probable, respaldada por Juramento o promesa, y con la descripción en detalle del lugar que habrá de ser allanado y de las personas o efectos que serán objeto de detención o incautación”) pero los tribunales le dicen que ese instrumento de monitoreo no constituye un “registro” o “allanamiento”. La Corte Suprema de EE.UU. resolvió ayer, en Torrey Dale Grady v. North Carolina, darle la razón al reincidente y enviar el caso para que los tribunales del Estado, en base a la calificación legal de que constituye un registro, digan si este es irrazonable o no.
Esta sentencia de la Corte Suprema de EE.UU. no es una de aquellas a las que estamos habituados, sino que se trata de una opinión “per curiam”, ello es, donde la Corte habla impersonalmente, como institución más que a través de los votos de los distintos jueces. Usualmente, tienden a ser resoluciones cortas (esta tiene sólo 4 páginas) y toman decisiones que no son controvertidas, sea por aplicar precedentes conocidos o por no necesitar grandes desarrollos argumentativos. Una de las decisiones “per curiam” más conocidas es la del caso Bush v. Gore donde -a diferencia de lo que habitualmente sucede- no hubo unanimidad, sino que se hicieron conocer varias (4) disidencias.
La Corte construye su decisión sobre dos precedentes: a) United States v. Jones (2012), donde afirmó que “la instalación de un GPS por parte del Gobierno en el vehículo de un objetivo, y el uso de ese instrumento para monitorerar los movimientos del vehículo constituye un “registro”, y b) Florida v. Jardines (2013) donde estableció que la actividad de un perro que busca drogas a través del olfato en el frente de la casa de un sospechoso “es un registro, porque la policía reunió información entrando físicamente y ocupando el predio de la casa actuando de modo no permitido explicita o implicitamente por el propietario”. Estos dos precedentes, entiende la Corte Suprema, bastan para concluir que el “Estado también conduce un registro o allanamiento cuando coloca un dispositivo en el cuerpo de una persona, sin su consentimiento, con el propósito de seguir sus movimientos individuales”. No es óbice para ello que la naturaleza de la acción sea civil, porque cuando un inspector entra a una casa para controlar las medidas de seguridad también está llevando a cabo un registro.
Ahora habrá que ver cuan “razonable” se entiende que es esta medida, pero lo que la Corte tiene claro es que colocar un brazalete de modo permanente para monitorear a una persona no tiene diferencia sustancial con entrar a su casa y registrarla.
http://todosobrelacorte.com/2015/03/31/cuando-la-pulsera-no-es-un-adorno-agradable/