A partir de un video que llegó desde Bower al centenario matutino, se montó un espectáculo, funcional quién sabe a qué interna del Servicio Penitenciario provincial.

 

Qué barbaridad, encima tenemos que pagarles! Desde esa expresión hasta otras mucho más extremas, como deseos de muerte para los delincuentes o exterminios generalizados, se escuchan por ahí.
Todo matizado con permanentes operaciones de prensa como la última que desde La Voz del Interior instaló nuevamente (y por enésima vez) la discusión de que en las cárceles cordobesas se consume droga.
A partir de un video que llegó desde Bower al centenario matutino, desde esa redacción no se dudó en volver a montar el habitual show mediático, funcional quién sabe a qué interna del Servicio Penitenciario provincial.
De hecho, ante cualquier situación, uno siempre se pregunta a quién beneficia y a quién perjudica la movida. Y en este caso no hay explicación posible para entender por qué unos internos adictos mandarían ese video a un medio para que lo haga público. Por otro lado, a nadie escapa la irrealidad de la cantidad de cocaína que se veía en el video. Si todo ese polvo blanco que estaba en ese plato rojo hubiera sido cocaína, hubiéramos estado hablando de una verdadera montaña de plata. Algo casi imposible en un pabellón como el B1 del MX1, que no es justamente un pabellón vip.
Como siempre, cierto periodismo se encarga de tirar la piedra y esconder la mano, lanzar una polémica pero quedarse sólo en la espectacularidad de la noticia. Ir siempre a las consecuencias y nunca investigar en las causas de los hechos. Es fácil y lucrativo rasgarse las vestiduras diciendo que en las cárceles hay droga y celulares. Un poco más complicado es trabajar y pensar, que para eso nos pagan a los periodistas, se supone.
Si hay droga en la cárcel es porque muchos de los internos tienen un problema de adicción, algunos que lo traen desde afuera y otros que lo adquirieron adentro. Y si sucede esto, es porque las cárceles, en lugar de ser sitios de recuperación de las personas, son verdaderos centros de perdición, en todo sentido. Además, hay drogas porque la mayoría de las veces es la única forma de poder sobrevivir a las condiciones de encierro, donde la higiene y la comida son una aberración y un insulto al ser humano, donde en verano se muere de calor y en invierno se muere de frío, donde la salud y la educación no existe, y en muchos casos tampoco el trabajo, que es lo que más pide el preso, para tener la cabeza ocupada y no pensar en otras cosas. Pero nada de eso le interesa al periodista tribunero ni al show mediático, lo único que les importa es que en los cafés o en las peluquerías se comente: “¡Qué barbaridad, encima les tenemos que pagar!”.
En cuanto a los celulares en las cárceles, ningún jurista consultado por Veintitrés pudo responder cuál es el trasfondo profundo, filosófico y jurídico de la incomunicación de un preso. ¿Por qué un preso no puede tener celular o Internet? Las respuestas siempre son con frases hechas: porque así lo dice la ley, porque es una barbaridad que tengan teléfonos, porque desde esos teléfonos hacen los secuestros virtuales. Y en este razonamiento tan elemental y simplista terminan empantanados no sólo los funcionarios más conservadores del poder más conservador de la república y los periodistas del establishment, sino también los funcionarios judiciales y los periodistas supuestamente más progresistas. Pero lo único cierto es que fuera de las frases hechas, no hay justificación para privar a un preso de un derecho tan elemental y humano como el de la comunicación. Una cosa es la condena y la privación de libertad, y otra cosa es impedirle hablar con un familiar o con un amigo o con quien quiera. La excusa de los secuestros virtuales y otros delitos que se cometen por teléfono es sólo eso, una excusa del Estado por su incapacidad para investigar nada. Porque con sólo revisar las sábanas de las telefónicas se puede probar rápida y fácilmente quién cometió un delito y luego actuar en consecuencia, con nuevos juicios abreviados y aumentos de las condenas que ya traen los responsables. O bien se podría monitorear esos teléfonos, para evitar eventuales malos usos. Es tan fácil intervenir los teléfonos y tomamos con tanta naturalidad que algunos periodistas, dirigentes sociales y políticos tengamos los teléfonos pinchados, que perfectamente se podría hacer eso con la supervisión judicial en el caso de los internos. ¿E Internet? Que alguien me dé un motivo sensato para impedir que un preso tenga Internet, en la era en que la comunicación mundial pasa por ahí. Impedir eso es exactamente igual que impedir que un preso lea un libro o lea el diario. Bueno, de hecho la ministra de Justicia de la provincia, Graciela Chayep, sigue exigiendo que los libros que entran a la cárcel sean antes autorizados, como en la época de la Santa Inquisición.
Lanzada la polémica, esta se agota en sí misma. Y pasados unos días, no se hablará más del tema, hasta la próxima vez. En el medio, quizá se expulse a algunos guardiacárceles y se cambie el director del establecimiento, que era lo que buscaba la operación de prensa, consciente o inconscientemente.
Pero las operaciones se vinculan en una estrategia más general, que aparentemente es pegarle a la Justicia Federal y a la Corte Suprema de Justicia. Por eso ante la resolución del mes pasado de que los presos sin condena firme deben seguir en libertad, la arenga mediática fue que se nos venía la avalancha de presos peligrosos en libertad.
Y en este contexto se inscribe también la discusión de las remuneraciones y que apunta al comentario de la dama o el caballero: “¡Qué barbaridad, encima tenemos que pagarles!”.
Leer a San Martín. Una verdadera cruzada está llevando adelante Jorge Perano, defensor oficial de la Justicia Federal, quien viene reclamando para varios de sus defendidos que por su trabajo dentro de la cárcel se les pague. Según la ley 24.460, lo que corresponde es el 75 por ciento de lo que fija el salario mínimo en la Argentina, que hoy está en unos 3.600 pesos. Es decir que a los presos se les debería pagar unos 2.700 pesos por mes.
Perano hizo varias presentaciones judiciales, una a favor de Erick Iván Almada, que incluye el reclamo de las diferencias en sus pagos desde setiembre de 2009. De hecho, hasta hace un año, a los presos federales como Almada se les estaba pagando 220 pesos. Y eso que el Estado nacional destina más de seis mil pesos por preso federal.
En respuesta a Perano, el fiscal general de la Justicia Federal de Córdoba, Maximiliano Hairabedian, la rechazó de plano. Lo mismo ocurrió en otro planteo similar de Perano en favor de otro preso llamado Víctor René Díaz.
En el primer caso, el juez de Cámara Julián Falcucci falló a favor de Almada y el planteo de Perano. En el segundo caso, el Tribunal Oral en lo Criminal Número 2 de Córdoba rechazó el pedido, pero la Cámara Federal de Casación Penal de Buenos Aires revirtió ese fallo y también le dio la razón a Perano.
En ambos casos, Perano argumenta que la Constitución Nacional en su artículo 14 bis garantiza que “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagados y retribución justa…”.
Por otro lado, Perano rescata el artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su inciso 3 dice que “toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana…”.
Incluso, el defensor oficial recuerda que la Constitución de Córdoba en su artículo 23 inciso 3 dice que “todo trabajador tiene derecho a una retribución justa”.
Finalmente, la ley nacional 24.660 dice expresamente: “El trabajo del interno será remunerado, salvo los casos previstos por el artículo 111. Si los bienes o servicios producidos se destinaren al Estado o a entidades de bien público, el salario del interno no será inferior a las tres cuartas partes del salario mínimo, vital y móvil”. Ahora bien, ¿qué dice el famoso artículo 111? Dice textualmente: “La ejecución del trabajo remunerado no exime a ningún interno de su prestación personal para labores generales del establecimiento o comisiones que se le encomienden de acuerdo con los reglamentos. Estas actividades no serán remuneradas, salvo que fueren su única ocupación”.
En contraposición, el fiscal Hairabedian dice que “hay dos tipos de actividades, a saber: el trabajo voluntario, que tiene como fin lograr su capacitación y generar un hábito laboral, y el obligatorio o tareas generales, es decir aquel que deben realizar todos los internos como parte de los quehaceres de aseo y limpieza del lugar de alojamiento”.
En su respuesta, el fiscal señala: “Si bien debe abonarse una gratificación o pago estímulo, entiendo que no rige este tope mínimo, pues las actividades desarrolladas no tienen carácter productivo y hacen a las tareas que cualquier persona debe realizar en toda sociedad mínimamente organizada a los fines de su correcto funcionamiento. Interpretarlo como propicia el defensor oficial, conllevaría a conclusiones contrarias al sentido común: el Estado debería pagarles un salario del 75 por ciento prácticamente a todos los presos por cocinarse la comida, por barrer el pabellón, limpiar el baño, etc. Sólo con enunciarlo suena chocante… Y tampoco suena muy equitativo decir que el derecho a un porcentaje del salario por tareas generales de mantenimiento les corresponde sólo a los condenados por cometer delitos, y que debe negárseles el mismo a los ciudadanos libres que se han comportado conforme a derecho. Si así fuera, se estaría dando crédito a esa distorsionada creencia popular de que los delincuentes tienen más derechos que las personas de bien”.
Desde aquí, y con todo respeto, creemos que justamente si se usa el sentido común, cualquiera se da cuenta de que alguien en libertad no cobra por limpiar el baño de su casa, pero tiene la posibilidad de trabajar para parar la olla. En el caso de las personas privadas de la libertad, también están privadas de trabajar en una fábrica o en un estudio jurídico o donde sea. Pero sin embargo, tienen igualmente necesidades básicas como cualquier ser humano, necesidades que no son cubiertas por el Estado dentro de la cárcel. Además, si los presos no limpiaran el baño, barrieran el pabellón o cocinaran, el Estado debería contratar a otras personas para que lo hicieran, y debería pagarles seguramente mucho más que el salario mínimo, vital y móvil.
Hace exactamente 200 años, en el mes de mayo de 1814, el general José de San Martín llegaba a Córdoba, más exactamente a la famosa Estancia de Saldán. Aquí estuvo tres meses en compañía de Tomás Guido, que le hizo conocer el Plan Revolucionario de Operaciones de Mariano Moreno, ya que lo conocía por haber acompañado al gran abogado en su infausto viaje hacia Londres.
Ese fue el plan de gobierno que San Martín aplicó como gobernador intendente de Cuyo, a partir de agosto de 1814. Y en 1816, el Padre de la Patria se enfureció cuando se enteró que los presos en la cárcel de Mendoza comían una vez al día. El 25 de marzo de 1816 envió un oficio al Cabildo de Mendoza en el que decía: “(Estoy) conmovido por la noticia que acabo de oír, de que a los infelices encarcelados no se les suministra sino una comida cada veinticuatro horas. Le transmito a VS sin embargo del feriado, para que penetrado de iguales sentimientos de conmiseración, se les proporcione cena a horas que no altere el régimen de la cárcel. Aquel escaso alimento no puede conservar a unos hombres que no dejan de serlo por considerarles delincuentes. Las cárceles no son un castigo sino el depósito que asegura al que debe recibirla…”.
Es decir que para San Martín, condenados y ciudadanos libres, delincuentes y hombres de bien, todos son hombres. Y como hombres, tienen necesidades, por ejemplo comer. Ese pensamiento, traído a la actualidad, a 200 años de distancia, debe aggiornarse y decirse, por ejemplo: trabajar, por ejemplo, una remuneración digna como marca la ley, como marca la Constitución de Córdoba, como marca la Constitución Nacional, y como marca la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Así también lo entendió el juez de ejecución penal en el caso Almada, y la Cámara Federal de Casación Penal, que le dieron la razón a Perano, el defensor oficial que está a punto de ser designado definitivamente en el cargo, ya que concursó y obtuvo los mejores resultados en el orden de méritos.
http://veintitres.infonews.com/nota-31735-sociedad-de-drogas-y-prision.html