Alcira Daroqui |
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Neoliberalismo: Estado penal – exclusión social Bien podríamos sintetizar denominando a estas sociedades como excluyentes [2] y ello dirige nuestra mirada hacia el paradigma de la seguridad-inseguridad anclado en el nuevo orden liberal, el neoliberalismo, que profundizó las “violencias estructurales” propias del capitalismo produciendo transformaciones sustantivas en cuanto a la relación entre el Estado y la sociedad marcado por un giro hacia el mercado como regulador excluyente de las relaciones económicas, laborales y sociales. Sus consecuencias fueron arrasadoras: la flexibilidad laboral y con ello su expresión más dramática, los despidos masivos y la precarización de empleo, profundizado por serias dificultades de acceso a la vivienda y a la educación con un significativo deterioro en el ámbito público, también en cuanto a la prevención y asistencia de la salud, en fin, la baja o ausencia de las prestaciones públicas para amplios sectores de la población a los que se arrojó a la difícil “batalla” de vivir al día en un presente continuo (Castel: 45, 1997). Estos “efectos” parten de un modelo de acumulación que profundiza los procesos de desigualdad y se nutre, se alimenta de él, siendo este aspecto nodal que constituye al neoliberalismo. Como correlato, se abandonó un modelo de seguridad que se reconocía en las políticas económicas y sociales del Estado de Bienestar hacia un modelo de la “inseguridad”, producto de la precarización, la desintegración y la exclusión social. Este nuevo estado de la “cuestión social” fue sostenido desde un discurso y una práctica política por parte del orden social dominante acerca de la “inevitabilidad” de estos cambios, marcando a fuego una fuerte tendencia hacia la “naturalización” de las pérdidas de las protecciones y de la consecuente desigualdad. En definitiva, el proceso de expulsión social se ha “realizado” a través de una violencia estatal en clave política, que se define por un “Estado que se encaminó hacia el reforzamiento del sistema represivo institucional apuntando al control de las poblaciones pobres y a la represión y criminalización del conflicto social. Así, frente a la pérdida de la integración de las sociedades y el creciente aumento de las desigualdades, el Estado aumentó considerablemente su poder de policía, lo cual trajo como consecuencia un progresivo deslizamiento hacia un ‘Estado de Seguridad’” (Svampa: 38, 2005). Una vez más, en clave de gobernabilidad de la cuestión social, el sistema penal articula sus prácticas y discursos de acuerdo con las “necesidades” del orden social dominante. La producción legislativa-penal, las agencias policiales, las agencias judiciales y las instituciones de encierro han sido particularmente convocadas a sumarse a las políticas de “ley y orden”, a las políticas de la intolerancia o tolerancia cero, desplegando verdaderos ejercicios de control y también de soberanía, en los que el modelo correccional-terapéutico propio de la ortopedia social disciplinaria juega un papel subordinado, cuando no inexistente La cárcel del neoliberalismo: ¿de la exclusión social a la resocialización? ¿Es posible, entonces, seguir sosteniendo, afirmando y promoviendo normativamente y discursivamente el modelo resocializador como objetivo “esencial” del castigo legal? Es posible hacerlo en nuestro presente en el que al sujeto excluido se lo hace portador de una peligrosidad que le confiere el lugar social de enemigo y este concepto de enemigo introduce la dinámica de la guerra en el propio derecho penal, despojándolo de todos sus derechos por su capacidad dañina y peligrosa (Zaffaroni: 25-26, 2006). Y sí lo es, es posible que en este estado de derecho convivan normas que se fundamentan en el derecho penal de enemigo con el despliegue de prácticas y ejercicios institucionales propias de sociedades excluyentes [3] –aislamiento-confinamiento de máxima seguridad-aumento de tiempo/años en los mínimos y máximos de condenas– y normas que pretenden reproducir un modelo societal de inclusión social en el cual el castigo legal –la cárcel– debe… reformar al “delincuente” para regresarlo a una sociedad “dispuesta a recibirlo” [4]. El resultado de esta convivencia normativa es que el sistema progresivo de la ejecución de la pena, o sea, el sistema punitivo premial fundado en la propuesta de tratamiento –educación y trabajo– propio del proyecto disciplinario, se encuentra al “servicio” de la gobernabilidad de la cuestión carcelaria, a través de la regulación y control de la población encarcelada en la que la neutralización y la habilitación a la eliminación “del otro” emergente de la violencia intramuros se constituyen en estrategias claves de la tecnología penitenciaria (Rivera Beiras, 1997). Y es en este sentido que el “proyecto” resocializador del modelo correccional está subordinado al “programa” de neutralización e incapacitación de las personas encarceladas desarrollado a partir de la expansión del estado penal de los últimos 20 años. El crecimiento impactante de la construcción carcelaria, el aislamiento geográfico, el aislamiento intracarcelario entre 18 a 20 horas diarias en celdas individuales, una oferta educativa y laboral limitada e improductiva, las condiciones de vida degradadas, las prácticas institucionales violentas, los reglamentos disciplinarios formales complementados con suplementos punitivos informales y la mercantilización de los derechos fundamentales de presos y presas a cambio de “beneficios penitenciarios” constituyen –entre otros tantos indicadores– ese programa, que banaliza las aspiraciones resocializadoras de la normativa penitenciaria. La sociedad excluyente producto de un modelo neoliberal fundado en la profundización de la desigualdad y la exclusión social se corresponde con un modelo de gobernabilidad que gestiona el aislamiento –social-espacial– de aquellas personas expulsadas hacia un destino que la lógica del mercado “naturaliza” en clave de precarización promoviendo un proceso de des-ciudadanización en un doble sentido: como cliente social y como enemigo social. Cliente-social en tanto consume política social de sobrevivencia y los residuos económicos y sociales que el mercado le asigna, y, también, cliente-enemigo del sistema penal, en tanto “consumidor final” de la industria de la seguridad. Entonces, la sociedad excluyente del modelo neoliberal se corresponde –entre tantos otros aspectos– con la expansión de un modelo de segregación socio-espacial en la que el encierro carcelario se constituye en un “observatorio” privilegiado de la cuestión social del siglo XXI. Un recorrido por las cifras carcelarias mundiales y en particular de nuestro país ilustra lo expresado en este articulo, así: la población carcelaria mundial [5] se estima en 9.250.000 presos, esto equivale a casi tres veces la población total de un país como Uruguay, o el total de la población actual de Bolivia. Estados Unidos, en 1975, tenía una población carcelaria de 380 mil personas, en 1985 la misma ascendía a 740 mil personas (Wacquant, 2000), en 1992 llegó a 1.295.150, pasó en 2004 a 2.135.335 y a fines de 2005 llegó a 2.193.798 personas presas. Estamos ante un incremento desde 1975 del 477,3% y sólo desde 1992 vemos un incremento del 69,4%. Rusia pasó de 722.636 personas presas en 1992 a 847.004 en 2004 y a 885.666 a principios de 2007. El mismo fenómeno se dio en la mayor cantidad de países del primer mundo, por ejemplo: Inglaterra incrementó su población carcelaria desde 1992 a principios de 2007 en un 80,7%; Japón en el mismo período lo hizo en un 71,5, y España, también en el mismo período, en un 86%. Por supuesto, para las geografias del “tercer mundo”, los procesos de gobernabilidad de la exclusión social fueron aún más dramáticos: Brasil, de 1992 a 2006, incrementó la población carcelaria en 250,8% (114.37 a 401.236 presos/as); México lo hizo, en igual período, en un 149,6% (de 85.712 a 213.926 presos/as); en Perú, un 143,2% (15.718 a 38.231 presos/as) y la lista continúa con el resto de los países de América Latina. La Argentina no es una excepción, en términos de población penitenciaria nacional, el país registraba a fines de 2005 un total de 55.423 [6] personas presas, a las que se sumaban (a fines de ese año) 7.934 personas “en comisarías o delegaciones de fuerzas de seguridad”. Esto compone una población total detenida de 63.357 personas, equivalente a una tasa de presos cada 100.000 habitantes de 163 [7] (sobre una población total de 38,9 millones de habitantes). En el año 1997 la Argentina registraba 29.690 personas presas en establecimientos penitenciarios, en el año 2005, registra 55.423. La Provincia de Buenos Aires (el mayor estado provincial en cuanto a cantidad de población en general y cantidad de población pobre), en 1997 registraba 11.527 personas presas, en el año 2005 ascendía a 24.721. Lejos, muy lejos del proyecto resocializador, nos encontramos frente a un proceso en el que la selectividad del sistema penal en general y carcelaria en particular ha expandido y profundizado la gestión penal y penitenciaria de la pobreza en los Estados que “abrazaron” el modelo neoliberal (Daroqui y otros, 2006). En este contexto, es imprescindible producir un contra-discurso que deslegitime el “uso” del encarcelamiento como solución al problema de la inseguridad vinculada al delito (ni en nuestro país ni en el mundo, la variación de la tasa de encarcelamiento poco o nada se relaciona con las variaciones de la tasa del delito), y al mismo tiempo desarrollar estrategias para hacer visible la cuestión carcelaria y “penetrar” los muros con alternativas institucionales no penitenciarias, que desarrollen propuestas en las que las personas privadas de libertad puedan acceder y ejercer sus derechos, como el derecho al trabajo, a la educación, la asistencia de la salud, a las vinculaciones familiares, etc., etc., y con ello reducir el daño de la prisionización promoviendo la resistencia a la degradación personal y social propias de las prácticas incapacitadoras del modelo carcelario neoliberal. |
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Notas [1] Este artículo se respalda en los informes parciales efectuados en la investigación en curso en el marco Proyecto UBACyT S832, “Sistema Penal del Siglo XXI en Argentina : Cambios en los discursos y las prácticas carcelarias”, dirigido por Silvia Guemureman y Alcira Daroqui, con sede en el Instituto de Investigaciones Gino Germani, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires, y a su vez en la ponencia presentada en el Congreso Latinoamericano de Sociología (ALAS), México, 2007, con el título: “Sistema penal o derechos humanos. Las políticas penales del siglo XXI, el encarcelamiento masivo y las nuevas estrategias de exclusión”; autores: Nicolás Maggio, Alcira Daroqui, Silvia Guemureman, Rosario Bouilliy y Marta del Río. [2] Jock Young y Maristella Svampa desarrollan el concepto de Sociedad Excluyente que asimismo encabeza los títulos de sus publicaciones citadas en la bibliografía de este artículo. [3] Véanse las reformas al Código Penal, tanto en la parte general como en la parte especial, especialmente desde el año 2000 en adelante, y la doctrina y jurisprudencia al respecto, así como también las reformas al Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires a partir del año 2000, y los efectos en los altos niveles de encarcelamiento a partir de dichas reformas.
[4] Véase la Ley de Ejecución Penal Nacional (24.660) sancionada en 1996, especialmente lo expresado en los artículos 1º y 2º y en los artículos que integran los capítulos VII al XIII inclusive.
[5] En este análisis se trabaja principalmente a partir de los datos sobre población carcelaria mundial elaborados por el International Centre for Prison Studies, centro de investigación de la universidad londinense King’s College London.
[6] Las estadísticas del año 2005 son la últimas cifras oficiales publicadas por el SNEEP, Dirección de Politica Criminal, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. [7] Dicha tasa ubica a la Argentina en el marco internacional en el lugar número 75º entre los 216 países relevados por el International Centre for Prison Studies, es decir: la Argentina está cerca del primer tercio de los países más encarceladores del mundo, con una tasa más elevada que la de países como Inglaterra, España, Colombia, Perú, etc. |
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Bibliografía // Bauman, Z. (2005), Vidas desperdiciadas. La modernidad y sus parias”, Editorial Paidós, Buenos Aires. // Bergalli, R. (2003), “Las funciones del sistema penal en el estado constitucional de derecho, social y democrático: perspectivas sociojurídicas” en Sistema Penal y problemas sociales. Edit Tirant lo Blanch, Valencia. // Castel, R. (1997), Las Metamorfosis de la cuestión social, Edit. Paidos, Buenos Aires. // Daroqui, A. (2001), “El Estado Penal”. Revista Encrucijadas-UBA, Nº 11: Estados alterados, Buenos Aires. // Daroqui, A. et al. (2006), Voces del encierro. Mujeres y jóvenes encarcelados en la Argentina. Una investigación socio jurídica. Ediciones Omar Favale, Buenos Aires. // Di Giorgi, A. (2005), Tolerancia Cero. Estrategias y prácticas de la sociedad de control, Virus Editorial, Barcelona. // Foucault, M. (1992), Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión. Ed. Siglo XXI, Madrid. // Pavarini, M. (2006), Un arte abyecto. Ensayo sobre el gobierno de la penalidad. Ed. Ad Hoc, Buenos Aires. // Rivera Beiras, I. (1997 b), La devaluación de los derechos fundamentales de los reclusos. La construcción jurídica de un ciudadano de segunda categoría. Edit. J. Mª Bosch, Barcelona. // Svampa, M. (2005), La sociedad excluyente. La Argentina bajo el signo del neooliberalismo. // Wacquant, L. (2000), Las cárceles de la miseria. Ed. Manantial, Buenos Aires. // Young, J. (2003), La Sociedad Excluyente: Exclusión social, delito y diferencia en la Modernidad tardía, Editorial Marcial Pons, Barcelona. // Zaffaroni, R. (2006), El enemigo en el derecho penal, Ed. EDIAR, Buenos Aires.
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