En línea con una resolución de la procuradora General, el representante del Ministerio Público consideró que antes de aplicar un correctivo a un interno, se debe avisar al abogado para que se puedan realizar los descargos correspondientes y garantizar los derechos de las personas encerradas.

El fiscal de Casación Javier De Luca rechazó un recurso presentado por el fiscal General subrogante ante los Tribunales Orales Federales de Jujuy, contra la resolución de la jueza de Ejecución Penal de la provincia que declaró la nulidad de una sanción disciplinaria del Servicio Penitenciario Federal. El hombre encerrado había sido excluído de las actividades recreativas y deportivas durante cinco días por haberse dirigido en forma supuestamente «inadecuada» y con un «tono elevado de voz» a un guardia.

De Luca fundó su dictamen en la resolución 737/14 firmada por la procuradora General, Alejandra Gils Carbó, que incorporó la “recomendación II/2003 del Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias” y establece que debe darse intervención inicial del procedimiento disciplinario al defensor.

En la resolución, la jueza había ordenado al Servicio Penitenciario Federal (SPF) que antes aplicar un correctivo o sanción disciplinaria a un interno, deberá comunicarse previamente al abogado  para que pueda realizar el descargo correspondiente.

En abril de este año, Alejandra Gils Carbó aprobó el documento elaborado por la Unidad Fiscal de Ejecución Penal (UFEP) acerca de los problemas que se suscitan en torno a la imposición de sanciones en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal a personas privadas de su libertad.