Tienen dos meses. En ese lapso los tribunales orales y las Cortes provinciales deberán evaluar si retiran o no las imágenes religiosas en las salas de audiencias públicas, tal como lo solicitaron la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y la Asociación Pensamiento Penal (APP). Las decisiones se conocerán el 25 de noviembre, Día de la Libertad Religiosa, cuando se informen los resultados de la Campaña Nacional a favor de la Neutralidad Religiosa en el Poder Judicial que impulsan esas organizaciones.
No es el primer debate por la presencia de símbolos religiosos en ámbitos del Poder Judicial. En 2003 la jueza en lo Contencioso Administrativo Federal Susana Córdoba (hoy jubilada) hizo lugar a un planteo de la ADC y ordenó el retiro de la Virgen del Rosario. Estaba en la Planta Baja del Palacio de Justicia. Pero la Cámara revocó ese fallo y dijo que el símbolo religioso debía seguir ahí. Pero antes de que la Corte, con su nueva integración, se pronunciara sobre el tema, se resolvió quitar la imagen.
Una de las impulsoras del retiro de símbolos religiosos de los tribunales es la jueza de la Corte Suprema Carmen Argibay. Desarrolla su «campaña» sin el apoyo público del resto de sus colegas del máximo tribunal. La situación es otra para los fiscales, que tienen el camino allanado. Al asumir sus funciones como Procuradora General, Alejandra Gils Carbó, decidió remover de las sedes de Avenida de Mayo y de la calle Guido, cualquier tipo de símbolo religioso. Lo hizo con la convicción de que en un Estado laico, ninguno de los poderes debería tener una imagen o un símbolo que atente contra la pluralidad religiosa.
Un relevamiento de Infojus Noticias entre jueces, fiscales y camaristas de la Ciudad de Buenos Aires y del interior indica que existe un acuerdo casi total sobre la pertinencia de retirar los símbolos religiosos de los espacios comunes, tales como salas de audiencia o pasillos. La discusión de fondo, entonces, es la influencia de la Iglesia Católica en las decisiones judiciales de un Estado laico.
Dios -a secas, sin decir de qué Dios se habla- tiene “existencia constitucional”. Figura tanto en el Preámbulo (“…invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia…”) como en el artículo 19 de la Constitución Nacional, que señala que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados(…)”.
Sin vueltas, el artículo segundo de la Carta Magna indica que “el Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano”. Según el fiscal penal Alejandro Alagia, este tramo de la Carta Magna es un “anacronismo”y forma parte de las “concesiones que se tuvieron que hacer” durante la reforma constitucional de 1994. Alagia consideró que en la Argentina “el Estado es laico. La Iglesia está separada del Estado y de los asuntos de la política, pero eso no significa que no tenga influencias en la cultura jurídica y política”.
En cambio, la jueza porteña Elena Liberatori considera que en Argentina “el sistema judicial no es laico”. Recuerda las movilizaciones que hubo frente a su juzgado cuando falló a favor de la realización de matrimonios igualitarios (antes del dictado de la ley) y enfatiza la injerencia de la Iglesia en ámbitos como la salud pública. Liberatori saltó a los medios cuando decidió cerrar “por la violencia que se estaba generando” la muestra del artista León Ferrari en el Centro Cultural Recoleta. Entre otras obras, exhibía la figura de un Cristo sosteniendo un avión de la Armada de los Estados Unidos. Cree que el segundo artículo de la Constitución es un “resabio” y “habría que modificarlo”.
La jueza de Sala IV de la Cámara Penal de la provincia de Tucumán, Alicia Freidenberg informa que actualmente en los tribunales de esa provincia no hay símbolos religiosos por la “pluralidad de la concurrencia”. Según la magistrada, esto tiene que ver con que en Argentina “se respeta a cada una de las religiones”.
En tanto, el camarista en lo Contencioso Administrativo Pablo Gallegos Fedriani, dice que “si se prohibieran los símbolos religiosos, habría que prohibir los de todas las religiones”. Incluso deslizó la posibilidad de someterlo a una consulta popular, tal como se hizo en Alemania, una federación compuesta por estados católicos y estados protestantes, donde la población que se manifestó a favor de mantener los símbolos religiosos.
El fiscal Guillermo Friele, señaló que la discusión por la presencia de símbolos religiosos en tribunales no tiene ningún impacto en las resoluciones judiciales de los magistrados. Subrayó que sería más urgente discutir cómo se pueden agilizar los juicios o como pasar de un sistema inquisitivo a uno acusatorio. Friele, fiscal de la megacausa por los delitos cometidos en la Escuela Mecánica de la Armada (ESMA III), enfatizó que de los testimonios en el juicio surge constantemente la complicidad de la Iglesia con la dictadura, con “los operadores del sistema del terror”. Puntualmente, casi a diario los testigos nombran a monseñor Enrique Graselli, vicario castrense durante la dictadura, quien recibía en la parroquia Stella Maris a familiares de víctimas de la represión ilegal y les sugería que aportaran listas con nombres de compañeros de militancia que también estuvieran desaparecidos.
Fuentes de la Procuración remarcaron la “influencia” de la Iglesia en el nombramiento de jueces y fiscales, que comenzó a revertirse a partir de 2003 con la llegada de Néstor Kirchner al gobierno Nacional. Sobre la influencia de la Iglesia en materia judicial, es imposible eludir por estos días el caso del cura Julio César Grassi, condenado esta semana a 15 años de prisión por abuso sexual agravado y corrupción de menores, a partir de una causa que comenzó con una denuncia en los medios de comunicación en el año 2002. “La iglesia es un factor de poder infinitamente menor a lo que era en la Edad Media e incluso en la Argentina 100 años atrás», dijo Alagia. Y aunque advirtió que “nunca una condena es para festejar, ni aún la de Grassi», es positivo «que la Iglesia haya demorado pero no haya impedido el desarrollo de un proceso judicial que terminó con esta condena”.