La Justicia federal de Córdoba modificó la calificación que el agente fiscal actuante le había dado al caso en el requerimiento de instrucción.

“Si bien los golpes sufridos por el interno Ordóñez han sido graves, a punto tal que le causaron las lesiones constatadas, y efectivamente revelan un exceso absolutamente ilegítimo de la facultades del encartado López en su función de Oficial del Servicio Penitenciario, tales golpes no revisten la gravedad o intensidad necesaria para ser considerados ‘tortura”, manifestó el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba al modificar la calificación legal asignada por la agente fiscal en el requerimiento de instrucción.

“Las lesiones causadas en el cuerpo de Ordóñez encuadran en el tipo penal del art. 144 bis. inc. 3º agravado por el inc. 1º del art. 142 del CP y no en la figura penal del art. 144 ter. inc. 1”, no obstante señaló que “entre la figura penal descripta en el art. 144 bis. inc. 3º del CP (severidades, vejaciones y apremios ilegales) agravada por el art. 142 inc. 1º y la del art. 144 ter, existe una delgada línea y, el encuadre penal de una conducta lesiva dentro de uno u otro de dichos tipos penales radica únicamente en la intensidad o gravedad del dolor físico o moral sufrido por la víctima”, manifestó el juez Alejandro Sánchez Freytes.

En el caso bajo análisis, “tenemos al interno Ordóñez que denunció haber sido golpeado por López, con la finalidad de que el primero de los nombrados entregara un teléfono celular que había estado involucrado en la fuga de otro interno. Tal finalidad, móvil de la golpiza, es característica de la figura de ‘apremios ilegales’”, informó el fallo.

Autos: López, Carlos E. y otros 

fuete http://www.comercioyjusticia.com.ar/2012/12/26/descartan-tortura-en-accionar-de-un-agente-penitenciario/