Recordemos que el Superior Tribunal de Justicia fueguino, en la causa “Velázquez”, había modificado la calificación del hecho por el cual se consideró al imputado penalmente responsable, de homicidio doloso a homicidio preterintencional. Y resolvió reenviar al Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur de la Provincia de Tierra del Fuego para que determinen la penaaplicable al caso concreto.

 

Decíamos hace un par de días, antes de haber tenido el placer de leer la sentencia perpetrada por Pagano Zavalía y García Arpón, que resultaba imposible justificar la pena de cinco años de reclusión impuesta a Velázquez. Y ahora lo hemos comprobado personalmente. No queremos que nuestros lectores se pierdan esta pieza jurídica de singular maestría que revoluciona la teoría de la determinación judicial de la pena.

 

El voto de Pagano Zavalía comienza poniendo en claro que aplicará los mismos criterios que utilizara para imponer la pena del homicidio doloso por el cualVelázquez fue condenado (por los mismos jueces) a doce años de prisión por homicidio doloso simple. Esta aclaración está de más, pues según afirma el mismo vocal, se trata de los criterios establecidos en los artículos 40 y 41 del Código Penal, que obliga a los jueces, razón por la cual no comprendemos por qué se aclara que aplicarán el derecho vigente. ¿Será que regularmente no aplica el derecho vigente? Les dejo la inquietud…

 

En este gráfico podemos ver cómo la pena de doce años de prisión por homicidio doloso se transformó en cinco años años de ¡reclusión! aplicando los «mismos» criterios para determinar la pena en el caso concreto. Las columnas representan 5 años (de 1 año a 3 años de prisión, o de 3 a 6  años de reclusión) y 17 años (de 8 a 25 años), respectivamente. La parte inferior de cada columna representa la cantidad de años que se sumó a la pena mínima al dictar sentencia, y la parte superior la cantidad de años entre la pena impuesta y la pena máxima de la escala prevista legalmente.

 

 

El resultado llama un poco la atención, ¿no les parece?

 

 

 

 

II

 

Transcribiremos dos de los “argumentos” dados por Pagano Zavalía para aplicar una pena desmesurada.

 

 

El primero de ellos fue un argumento del Fiscal Mayor Massimi, y claramente apunta a disminuir sus obligaciones laborales. Lo que se está exigiendo es que “Velázquez” si es que es realmente culpable, confiese ante los médicos y le ahorre trabajo al acusador público.

 

De ese modo, Massimi se ahorraba esa molesta obligación de trabajar que el Estado se empeña en exigirle. ¿Qué pretenden? ¿Que este señor deba trabajar de modo responsable por el mísero sueldo que percibe? … Todos sabemos el ahorro para los contribuyentes que significa un imputado confeso, así que dejen descansar tranquilo al Sr. Fiscal Mayor.

 

Pero el aporte final de Pagano Zavalía no tiene desperdicio. En este sentido, el juez le pasó factura al imputado porque tenía —según su criterio— una actitud contestataria durante el juicio.

 

Advierto al lector que las prácticas del Tribunal de Juicio de Ushuaia no son monárquicas, son directamente imperiales. En los juicios, Pagano Zavalía se dirige a los gritos a los abogados defensores que pretenden defender a los imputados.

 

En uno de los juicios en donde se acusaba a mi defendido, en el que yo no participé, se dirigía de esa manera a imputados y defensores, cada vez que mencionaban un tema o formulaban una pregunta que a él le molestaba personalmente.

 

Así, por ejemplo, interrumpió el interrogatorio de los defensores que estaba demostrando que el perito contable Pedemonte, quien cumplía órdenes para garantizar la impunidad de los poderosos, no podía justificar por qué se redujo la muestra a investigar a los últimos seis meses de la gestión de Manfredotti, cuando la denuncia era por toda la gestión. ¿Y cómo justificó Pagano Zavalía su decisión de proteger al peritrucho interrumpiendo el interrogatorio?

 

—Bueno, después de todo él es un perito, no es un experto.

 

En otro momento de ese juicio, bastó con que uno de los defensores mencionara las transacciones por importes muchísimo mayores que las «descubiertas» por el perito, realizadas con un proveedor de la Provincia rico y poderoso, para quePagano Zavalía reaccionara como un abogado defensor, haciendo callar a los gritos a quien formulaba la pregunta.

 

Hecha la advertencia, creo que debemos recordarle a Pagano Zavalía y a García Arpón que el objeto del juicio penal consiste en determinar la eventual responsabilidad del imputado por el hecho que se le atribuye. Si el imputado “se portó mal” durante el debate no es ni puede ser objeto del reproche penal.

 

El hecho de que la conducta de imputados y defensores durante el juicio les “moleste” puede ser tratado, si corresponde, con las facultades disciplinarias del presidente del debate, y de manera respetuosa, no a los gritos. Pero si la actitud del imputado le cae mal a título personal, no le puede cargar años adicionales de pena privativa de libertad, abusando de su poder, y es su deber jurídico excusarse, apartarse del caso.

 

Ambos jueces lo saben, y esto es mucho más que preocupante. Y si no lo saben, es igualmente preocupante. Y más preocupante aún es el hecho de que los miembros del [No Tan] Superior Tribunal de Justicia consientan este actuar prepotente de los miembros del Tribunal de Juicio.

 

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