Diego Lammoglia – Abogado penalista. Ejerce la docencia de Derecho Penal (Parte Especial) en la sede de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT). Lammoglia es un especialista en materia de Ética y Legislación.
Si a una persona se la condena, le aplican una pena acorde a ese delito. Si se produce un hecho posterior que llega a juicio, independiente del primero, y se utiliza esa condena para agravar una nueva pena, sería traer nuevos hechos que no están siendo juzgados. El principio de proporcionalidad indica que se aplica una pena que se condice con la magnitud del delito cometido. El otro hecho, el primero, fue proceso de otra valoración, con otras pruebas. La reincidencia tiene otros efectos. En todo caso se pueden unificar penas cuando la primera aún no ha concluido, pero no agravarla. Lo que no se puede es agravar una sanción por la condición personal de una persona. Lo que se juzgan son acciones concretas, no estado de personas. Tenemos un régimen legal que respetar, y nos tenemos que manejar con esas normas. Lo contrario sería aplicar la teoría del etiquetamiento; pero si cometes un delito no sos delincuente para siempre. La gente se espanta porque los delitos patrimoniales violentos son los que más impacto tienen en la sociedad, pero una persona que evade impuestos, o libra cheques sin fondos, o una persona que coimea, ¿estarían en las mismas condiciones?
fuente http://lagaceta.com.ar/nota/523180/policiales/si-cometes-delito-no-sos-delincuente-para-siempre.html