Esta es una entrevista a un experto que explica una materia sensible sobre la que demasiadas veces se legisla a golpe de titular. José Luis Díez Ripollés es catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Málaga desde 1986. Uno de los 65 que suscribieron hace apenas un mes un duro manifiesto contra la reforma del Código Penal. «No hay muchos más catedráticos de Derecho Penal en España», explica el profesor, para enfatizar la importancia (por cantidad y calidad de los firmantes) del manifiesto. Díez Ripollés es un experto en política criminal y sistemas penales, autor de más de 50 publicaciones académicas sobre la materia (la última, Delitos y Penas en España, publicado por Catarata en 2015), y explica con razones técnicas (pero comprensibles) por qué le disgusta la reforma, actualmente en el Senado.
El profesor, codirector del Grupo de Estudios de Política Criminal hasta el pasado mes de noviembre, fue convocado como experto a la Comisión de Justicia del Congreso. Dice que algo se ha mejorado tras el paso del proyecto por el Congreso de los Diputados: se rectificó la intención de derivar al derecho civil los casos de homicidios por imprudencia leve (normalmente resultado de un accidente de tráfico) y la idea de transformar el sistema y ampliar las medidas de seguridad (entre otras, la libertad vigilada). Sin embargo, los expertos siguen revueltos y han denunciado la «pobreza técnica del texto», el «deliberado» uso de la ambigüedad, su inspiración en corrientes autoritarias y la «deslealtad democrática» del Gobierno en su tramitación. Acusan al ejecutivo de utilizar «arbitrariamente» el poder al eludir dictámenes preceptivos mediante la presentación de modificaciones sustanciales en el trámite legislativo de enmiendas.
El manifiesto utiliza términos singularmente duros. Un ejemplo: hablan ustedes de que es una reforma ejecutada por asesores «ignotos».
La referencia es correcta: durante muchos meses no había manera de saber quién, en el Ministerio de Justicia, había redactado el anteproyecto de ley. Y cuando llamabas a un director general o un asesor respondían que no lo podían decir. Algunos de los que sabemos que han participado siguen diciendo que no han participado. Eso dice mucho de una reforma: los propios redactores no quieren pasar como redactores.
Con el acuerdo de PSOE y PP se introdujo una nueva definición del delito de terrorismo: ¿qué le parece?
Como tantas cosas que en los últimos 15 o 20 años se han hecho en Derecho Penal, está muy condicionado por decisiones oportunistas, al hilo de la actualidad y que no han sido reflexionadas. ¿Todo lo que se incluye en la reforma es innecesario? No me atrevo a decirlo. Pero buena parte de las conductas ya se pueden perseguir, por lo que tendríamos que habernos tomado nuestro tiempo, haber hecho análisis criminológicos… y quizás hubiéramos identificado alguna conducta que no estaba bien abarcada. Pero se ha producido lo de Charlie Hebdo y España ha dicho: «Hay que cambiar esto». ¿Por qué? ¿Es que en España no se pueden castigar esas conductas? Ya están castigadas. ¿Qué sucede? Que mostrar esa capacidad rápida de decisión marca la política criminal de los últimos tiempos. Una ley sobre terrorismo: ¿por qué? ¿España es un país poco eficaz en la persecución del terrorismo? Es uno de los más eficaces. Ha perseguido el 11M condenando a los culpables antes que ningún otro país, hemos acabado con una de las organizaciones terroristas más peligrosas de Europa, como ETA. No podemos cambiar la ley de una manera tan irreflexiva, buscando únicamente los votos que da demostrar que eres duro ante cualquier cosa.
¿Se hace política con las leyes penales?
La política criminal se ha convertido en un instrumento de agitación y propaganda. Hay políticas sanitarias, educativas, económicas, en las que estaremos de acuerdo o no, pero hay unos señores que se sientan y hacen cuentas, y toman determinadas decisiones con unos estudios y unos informes. En política criminal no hay nada de eso. Yo fui a la comisión de justicia del Congreso con unos cuantos datos estadísticos y algunos parlamentarios se quedaron con la boca abierta. ¿Es que nadie les ha dicho que esto es así? No iba allí con nada especial, eso lo podía saber un estudiante de Criminología…
Hábleme de la pena de prisión permanente revisable.
Es una cadena perpetua, y de las más duras que existen, al menos en el mundo occidental. Cuando se habla de cadena perpetua uno piensa que no se sale hasta cuando uno muere, y esto en el mundo occidental no existe salvo en algunos estados de EEUU. Cuando en Derecho Penal se habla de la cadena perpetua se habla de una cadena perpetua revisable, añadir lo de revisable no cambia el concepto. Es el legislador el que se ha inventado una palabra, prisión permanente, para ocultar que están introduciendo la cadena perpetua. Hay sitios, pocos, en que tras diversas revisiones puede que no te suelten. Eso sí. Pero que a alguien lo metan en la cárcel y le digan «a usted no le vamos a revisar nunca, va a estar hasta que se muera», eso no existe en casi ningún sitio. En Europa, en ningún sitio.
En una encuesta aparecida recientemente en El País, un 67% de los españoles se pronunciaban a favor.
En Criminología es muy conocida la distinción entre las percepciones sociales sobre el delito (preocupación por el delito) y el miedo al delito. Cuando en España preguntas si se hacen las cosas bien en la lucha contra el delito, la población dicen en un 90% que no, que la justicia y la policía no funcionan. Cuando preguntas a esa persona cómo se comporta en su vida cotidiana, si toma precauciones para no sufrir un delito, si sale por la noche por su barrio… se descubre que la sociedad española no tiene miedo. El problema es que estamos muy condicionados por los medios de comunicación, los agentes sociales y los agentes políticos, que te hacen tener una determinada percepción que se contradice con la realidad delictiva (España es uno de los países más seguros del mundo, y sé lo que digo) y con el comportamiento cotidiano, que sí se corresponde con la realidad delictiva. No preguntemos por la cadena perpetua. Si ponemos a los ciudadanos ante un supuesto concreto, por ejemplo: un joven de 25 años entra en una casa y se apodera de un televisor. Robo con fuerza en las cosas. ¿Qué pena impondría usted? Y descubres que los ciudadanos imponen menos pena que la que prevé el código y que la que imponen los jueces.
Pero la frase común es que no se pasa tiempo suficiente en prisión…
La conclusión es que la sociedad cuando se ve confrontada con los casos concretos es menos punitiva que las leyes y los jueces que las aplican. Hay que matizar: cuando hay violencia física de por medio cambian las cosas. La sociedad se inquieta y es más punitiva.
Volviendo a la cadena perpetua: en los países que la tienen, la pena de prisión más grave, justo por debajo de la cadena perpetua, no suele pasar de los 15 o 20 años. Nosotros tenemos penas de 30, 35 y 40 años sin cadena perpetua. A eso se une que la revisión en esos países suele comenzar a los 12, a los 15, a los 20, alguno a los 25 años, pero nosotros la vamos a revisar a los 25, y en algunos casos a los 35. ¿Qué revisión es esa? Si una persona entra en prisión con 25 años con cadena perpetua, estamos hablando de que vamos a empezar a revisar a los 50, 55 o 60 años. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al hablar de la cadena perpetua, dice que es admisible si el condenado tiene expectativas ciertas y motivadoras de que en algún momento va a poder vivir en libertad. Si no, es inaceptable.
¿Por qué en 20 años de vigencia se cambia 25 veces el Código Penal de 1995? ¿Tanto hemos cambiado?
No digo que todas estén mal, pero he analizado las reformas de PP y PSOE desde que se aprobó el código hasta 2011. Uno descubre que se concentran en una serie de delitos que dan réditos electorales. Tenemos una tasa de delitos sexuales que no llegan al 1%, normalmente. Y ya han tenido, desde 1998, cuatro grandes reformas, la próxima será la quinta, porque claro, da muchos votos. El delincuente sexual se ha convertido en la bruja de la Edad Media. Los temores colectivos se proyectan sobre el delincuente sexual y el terrorista, y eso es una actitud muy irracional. Los delincuentes sexuales tienen una tasa de éxito en el tratamiento mayor que los delincuentes violentos.
La percepción social es la contraria…
Claro, se piensa que son incorregibles. Pues es falso. Hay algunos que son incorregibles, naturalmente. Yo hablo en términos cuantitativos, en términos estadísticos.
La corrupción es una de las principales preocupaciones ciudadanas. ¿Incluye la reforma suficientes instrumentos para luchar contra ella?
Ufff [Para, reflexiona]. ¿Sabe lo que han hecho en corrupción? Fundamentalmente, incluir la pena de sufragio pasivo: quien sea condenado no podrá presentarse a las elecciones. Está bien que introduzcan delitos de financiación de partidos políticos, pero en los delitos contra la administración pública, que es donde está la madre del cordero, las reformas son incluir la pena de sufragio pasivo y ampliar las duraciones de unas cuantas penas privativas de derechos. Las penas de prisión siguen siendo bajas, alguna se eleva y alguna se baja. No hay cambios sustanciales. Se produce una reforma de la responsabilidad penal de las personas jurídicas que es preocupante: En 2012, el PP introdujo a partidos políticos y sindicatos como responsables penales, pero ahora transforma todo el modelo de responsabilidad penal de las personas jurídicas de un modo que a las personas jurídicas les va a resultar mucho más fácil evitar la responsabilidad penal.
En un artículo publicado en 2013 decía usted que «el incremento de la severidad ha vuelto a incidir especialmente sobre comportamientos delictivos mayoritariamente llevados a cabo por los sectores más desfavorecidos»: ¿Es la política criminal un instrumento que reafirma las desigualdades?
El Código Penal nunca ha sido imparcial. Siempre ha castigado más las conductas delictivas que realizan habitualmente las clases pobres que las conductas que realizan las clases medias o altas. Parecía que el Código Penal de 1995 quería recuperar la imparcialidad, pero las penas del hurto, el robo, estafas son unas; y las de un delito urbanístico, otras. Y te preguntas, ¿qué causa más daño a la sociedad? La pena del delito urbanístico debería ser mayor. Y lo mismo pasa con el delito fiscal, el delito urbanístico, el delito societario…
http://www.eldiario.es/andalucia/Jose-Luis-Ripolles-Derecho-Penal_0_360114085.html