Capital Federal.- La Cámara de Diputados de la Nación, sancionó una reforma al Código Penal por la cual se incorpora como delito la explotación del trabajo infantil. El texto elaborado por las Comisiones de Legislación Penal, que preside el legislador Oscar Albrieu (FpV) y de Trabajo, aprobado en recinto en el día 21 de noviembre, tipifica dentro de nuestro ordenamiento penal la explotación económica del trabajo infantil.
El proyecto que se sometió a la discusión parlamentaria incorporó el artículo 148 bis al Código Penal, dentro del Capítulo de Delitos contra la Libertad individual, mediante el cual se reprime con prisión de uno (1) a cuatro (4) años a quien explotare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación a la normativa nacional que prohíbe el trabajo infantil, siempre que este hecho no importare un delito más grave. No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta.
Con esta redacción se pretende ir contra quienes lucran con el trabajo del niño/a, y no perseguir a los padres que por ejemplo recolectan cartón, y que no tienen donde dejar a sus hijos. Esta es una típica situación que podemos ver en la ciudad y no significa necesariamente que el niño está siendo explotado, sino más bien que aquello responde a situaciones de pobreza. La intención del legislador es que queden exceptuadas las tareas que tuvieran exclusivamente fines pedagógicos o de capacitación.
Dentro de nuestra normativa dotada con jerarquía constitucional ocupa un lugar desatacado la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada a nuestro derecho interno por la ley 23.849. En su art. 32 se prevé que “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.”
Argentina al firmar La “Declaración Socio-Laboral del Mercosur se comprometió a ”adoptar políticas y acciones que conduzcan a la abolición del trabajo infantil y a la elevación progresiva de la edad mínima para ingresar al mercado de trabajo.” (art. 6 párrafo 2do).
En la República Argentina existe un amplio abanico de normas en este sentido que sientan el principio rector sobre prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente el cual ha quedado debidamente adecuado con la sanción de la ley 26.390 que ha introducido importantes cambios en el régimen de trabajo de menores. La ley 26.390 incorporó modificaciones en el régimen de trabajo de menores, adecuando la legislación en materia laboral a los compromisos internacionales de nuestro país.
El proceso de recuperación política, social y económica iniciadas en el año 2003, encuentra en el año 2009 uno de sus puntos más altos. El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°1602/2009, que incorpora la Asignación Universal por Hijo.
Con todo, este proceso de integración sobre niños, niñas y adolescentes, no debe desconocer todas aquellas modalidades de explotación económica sobre un grupo especialmente vulnerable de nuestra sociedad.
El usufructo sobre el trabajo infantil por fuera de las previsiones legalmente establecidas es algo que no puede quedar fuera del ámbito de intervención penal.
Este proyecto, es una expresión más de un Estado presente. Presente en la búsqueda de recomponer el tejido social. Presente en la lucha incansable por integrar con justicia social a los sectores más vulnerables. Presente en la recuperación de la política. Presente en la persecución de todas aquellas conductas que violenten los derechos de nuestra juventud. Este es el sentido de esta iniciativa, que esperamos que todos los legisladores acompañen.
fuente http://adnrionegro.com.ar/2012/11/diputados-incorporo-como-delito-la-explotacion-del-trabajo-infantil/