LA PLATA.- La ley de juicio por jurado aprobada en Buenos Aires para delitos graves aún no se reglamentó, pero ya genera polémica. El gobernador Daniel Scioli adelantó que la nueva modalidad comenzará a instrumentarse el año próximo en La Plata, para extenderse luego a toda la provincia. Y mientras se espera la promulgación de la ley, jueces y fiscales que conducirán los nuevos juicios expresaron dudas sobre la implementación.

¿Asumirán los ciudadanos la nueva carga cívica de ser jurados? ¿Temerán venganzas de los delincuentes a los que condenen? ¿Aceptarán estar lejos de su actividad económica y sus familias? ¿Cómo les retribuirá el Estado? Éstos son algunos de los interrogantes planteados por jueces y fiscales consultados por LA NACION.

Los magistrados presidirán los jurados populares, por los que podrán optar los acusados por delitos penados con más de 15 años de prisión: homicidio, abuso sexual con acceso carnal agravado, privación ilegal de la libertad agravada, robo calificado por el uso de arma y secuestro extorsivo, entre otros.

El jurado se conformará con 12 miembros legos que deberán dar un veredicto de inocencia o culpabilidad. Los jueces podrán anularlo mediante un fallo fundado si la sentencia resulta manifiestamente contraria a la prueba producida.

«En la práctica van a ser muy pocos los juicios por jurados; todavía se les tiene miedo. El mayor impedimento va a ser el económico. Si no fuera optativo para los acusados, el nuevo sistema colapsaría. No hay presupuesto que alcance», opinó el juez Claudio Bernard, que intervino en el caso de Carolina Píparo.

«No estoy de acuerdo con que el sistema sea optativo para el acusado -sostuvo-. Prefiero que todos los juicios sean por jurados.»

Su par Juan Carlos Bruni expresó: «Me resulta difícil pensar cómo lo van a instrumentar. Veo un primer problema por el lado de los jurados: no resulta fácil mantener un jurado de doce personas separadas de su actividad económica y de sus familias durante los dos o tres meses que puede durar un debate, con jornadas de 10 o 12 horas».

Y agregó: «En un jurado pueden surgir temores sobre eventuales represalias con los veredictos».

NUEVO PARADIGMA

La presidenta del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial bonaerense, Margarita Tropiano, dijo: «Es un cambio de paradigma importante para todos. Hay que hacer nuevos protocolos. Preparar a los jueces. Será muy saludable la experiencia piloto». Añadió: «No es fácil de instrumentar. Es costoso. A quien componga el jurado habrá que resarcirlo por varias jornadas».

Según Tropiano, todavía la gente tiene temor a participar como testigo en un caso. «Poco a poco, los ciudadanos se van a animar. Creemos que es importante la participación ciudadana en el veredicto de culpabilidad», destacó.

«En cuanto a los poderes Ejecutivo y Legislativo, los ciudadanos ejercen su ciudadanía a través del voto. El Poder Judicial es el único que no tiene representación popular. El pueblo puede participar a través del jurado», dijo Héctor Granillo Fernández, presidente de la Asociación Argentina de Juicios por Jurados.

La ley prevé una compensación monetaria para los jurados, aunque aún no fue establecido el monto. En principio, la compensación será cercana a unos 500 pesos para ciudadanos que no trabajen en relación de dependencia. Para los empleados en relación de dependencia se dispondrá una licencia con goce de sueldo a cargo del empleador.

El jurado será sorteado por la Junta Electoral entre los ciudadanos empadronados, de un listado confeccionado por el Ministerio de Justicia. Se les exigirá haber completado estudios primarios y no haber sido condenados por falso testimonio. No podrán ser jurados quienes ocupen cargos públicos en cualquiera de los tres poderes, los funcionarios de entes públicos descentralizados, los integrantes de las fuerzas de seguridad o militares, los condenados por delitos dolosos, los ministros de cultos religiosos y las autoridades de los partidos políticos.

La ley sancionada prohibía a los abogados integrar los jurados, pero este capítulo sería reformado por la Legislatura, según acordaron el oficialismo y la oposición.

CONTROVERSIA

Otra controversia gira en torno al dictado del veredicto y la imposibilidad de que el fiscal apele la decisión. «Yo estoy a favor, es la auténtica democratización de la Justicia. Pero tengo mis reparos respecto del compromiso ciudadano, basado en la experiencia en juicios orales, donde cuesta mucho encontrar a los testigos y llevarlos a declarar», dijo a LA NACION el fiscal Marcelo Romero.

Sobre la imposibilidad de apelar, Romero consideró: «No estoy de acuerdo. El interés de la sociedad puede ser apelar una absolución».

El juez de Garantías Guillermo Atencio también objetó que el fiscal no pueda recurrir. Aunque señaló que habrá oportunidades en que el veredicto podrá ser anulado.

El debate para llegar a un veredicto no será sencillo. Se exigirá un mínimo de diez votos para condenar a un acusado. Los votos condenatorios deberán ser doce para los delitos que contemplen penas de reclusión perpetua.

Habrá situaciones en las que el jurado tendrá que reunirse hasta tres veces si no se llega a un acuerdo. En esta instancia, el juez podrá disolver el jurado y convocar a otro. Incluso, el magistrado podrá anular el veredicto.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS CASOS MÁS GRAVES

Una docena de personas decidirán el destino de los imputados

 

  • 15
    Años de prisión

    Es el piso de sanción prevista en el Código Penal que deben tener los delitos por los cuales está acusado un imputado para que éste pueda elegir ser juzgado mediante el sistema de jurado popular
  • 12
    Jurados populares

    Serán elegidos por sorteo entre los ciudadanos empadronados. No podrán serlo quienes tengan cargos públicos, las personas condenadas por delitos dolosos ni las autoridades de partidos políticos
  • 500
    Pesos

    Es la compensación monetaria que, se prevé, recibirán aquellos jurados que no trabajen en relación de dependencia. Para los que sí la tengan, se dispondrá una licencia con goce de sueldo
  • Sentencias nulas
    Aunque la ley prevé que los fiscales no podrán apelar los veredictos absolutorios, los jueces sí tendrán la potestad de anular un veredicto de culpabilidad si entiende que resulta manifiestamente contrario a la prueba producida durante el juicio

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http://www.lanacion.com.ar/1622299-dudas-en-los-tribunales-por-la-instrumentacion-del-juicio-por-jurados-en-buenos-aires