Edgardo Sánchez – Fiscal de Instrucción de la IV° Nominación del Centro Judicial Concepción. A cargo del diseño e implementación del sistema adversarial desde el 2013 en los Centros Judiciales de Concepción y de Monteros.
El razonamiento del fallo es adecuado. Tenemos un sistema penal que castiga la conducta del individuo, no una conducta previa. Es coherente con los preceptos constitucionales. No coincido con que el objetivo de la cárcel es la resocialización. Pensar eso es pensar una utopía. Las cárceles no están acondicionadas. Si estamos diciendo que la reincidencia es inconstitucional porque implica juzgar al individuo por lo que ha hecho antes del acto en sí y pretendemos darle como solución al delito sólo la cárcel, estamos en un concepto muy clásico. Una alternativa posible es abandonar esa concepción del delito como infracción a la norma penal que sólo encuentra una respuesta con una sanción. El delito es un conflicto social y como tal admite distintos tipos de soluciones y el sistema penal debe ampliar la cantidad de respuestas que el Estado pueda dar. El derecho penal actúa como última ratio, cuando fracasó cualquier otra medida para solucionar el conflicto social. Una de las respuestas es la cárcel, pero debe aplicarse cuando no pueda resolverse de otra forma, como los delitos aberrantes. Ningún sistema carcelario del mundo permite cumplir esa función resocializadora.
fuente http://lagaceta.com.ar/nota/523181/policiales/delito-conflicto-social-admite-distintas-soluciones.html