Los datos que parten de un relevamiento de la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin) dan cuenta de que hay más de 10.000 personas detenidas en todo el país.
Las cifras indican que casi el 60 por ciento de las 10.074 personas privadas de libertad en cárceles federales está detenida con prisión preventiva, mientras que el 40 por ciento tiene condena firme. La situación se agrava respecto de los 3.467 que están encerrados en esos lugares a disposición de jueces federales: sólo el 26,6 por ciento tiene sentencia, mientras que el 73,4 por ciento está allí preventivamente.
De esa forma, el Poder Judicial de la Nación “supera en un 14 por ciento la media de personas” en esa condición. En la población de jóvenes adultos (18 a 21 años), los encerrados preventivos ascienden a 84,1 por ciento.
“La tasa de encarcelamiento se duplicó en los últimos diez años y de 29.700 presos en el año 1997 hemos llegado a más de 63.000 en la actualidad, y lo grave es que la mayoría son presos sin condena”. Así, el juez de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, Daniel Erbetta, sintetiza la forma en que actúa la prisión preventiva en el país, una de las respuestas más comunes de la Justicia que, según los especialistas, “resulta absolutamente ineficaz, en tanto no logra reducir preventivamente el número de delitos”.
En este contexto, especialistas advierten un uso desmedido de la figura, lo que lleva a que un 59,50% de los presos aún no cuenten con condena; esto lleva a que se planteen reformas integrales al Código Procesal Penal.
La realidad es que la pena preventiva es objeto de permanentes cuestionamientos de legitimidad por parte de los actores judiciales. El sistema demuestra que en la Argentina los presos sin condena son el número principal de detenidos, lo cual conlleva, según lo destacan los especialistas de Inecip, “la necesidad de plantear políticas a nivel nacional para reducir el uso de esta figura, siendo que resulta inaceptable que sólo dos jurisdicciones como Entre Ríos y Chubut sean representativas de la aplicación excepcional del instituto”.
Lo cierto es que mientras la doctrina actual estipula que la prisión preventiva debería ser aplicada en caso de que exista peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación –conceptos estipulados también por la Comisión Interamericana–, ya pasaron más de veinte años desde el inicio de reforma de los sistemas procesales penales, y desde entonces se concretaron distintos cambios en materias judicial y carcelaria, aunque la cuestión de los presos sin condena no fue objeto de una investigación profunda.
Así, en la actualidad, la prisión preventiva es la primera alternativa aplicada por la Justicia y, en muchos casos, existe gente que durante ese proceso sale en libertad por haber cumplido la pena del delito que se investiga y donde no se ha podido corroborar que esa persona lo haya cometido.
Al momento de aplicarse esta medida coercitiva, lo que se está poniendo en juego son dos fuerzas que se contraponen: la eficacia del proceso penal y las garantías constitucionales. “Todas las medidas cautelares deben ser excepcionales, y en especial la prisión preventiva; el estado de inocencia es una garantía de la seguridad jurídica para los individuos. Las medidas de coerción son garantías para la eficaz realización del orden jurídico, y el poder estatal únicamente se permite y tolera de modo provisional como concesión excepcional, impuesta por la necesidad, como última ratio para administrar justicia”, advierten desde Inecip y avanzan sobre un punto en el que coinciden muchos especialistas: “Encarcelar a quien aún no fue declarado culpable es una violación al principio de inocencia, de modo que la prisión preventiva carece de un fundamento legítimo”.
Las cifras
El trabajo, realizado todos los meses por el área de Registro y Bases de Datos de la Procuvin, sistematiza los partes semanales remitidos al organismo por el Servicio Penitenciario Federal respecto de la población de las 28 cárceles y las 10 alcaidías que dependen de esa institución en todo el país.
La situación procesal de las personas detenidas en cárceles federales pero a disposición de jueces porteños no federales (justicia nacional) indica que sólo el 45,1 por ciento de los 5.891 individuos que integran ese colectivo fue condenado, mientras que la gran mayoría de los detenidos que dependen de jueces provinciales encerrados en cárceles federales (716) han sido condenados en un 66,9 por ciento.
“Son indicadores graves, mucho más cuando el modo de ejecución de esas prisiones preventivas es gravoso y con afectación a otros derechos; no sólo la libertad, sino también la salud, la educación y el trabajo, y las personas están expuestas a dinámicas institucionales violentas”, evaluó a fiscales el titular de la Procuvin, Abel Córdoba.
El camino de la justicia
Los jueces, por lo general, no contemplan la opción de dejar a una persona libre por temor a estar en la mira de algunos medios de comunicación o hasta de ser destituidos en algunos casos. La realidad es que la Constitución Nacional contempla la oralidad, la inmediación y la división de funciones.
Ante esto, especialistas explican que una de las mayores problemáticas que se atraviesan en la Capital Federal radica en que el Código Procesal, en la figura del juez de instrucción, tiene tanto la investigación como el juzgamiento del caso a su cargo, y de esta manera el juez es parte, por lo que el procedimiento se torna poco objetivo.
Ante este panorama, los especialistas coinciden en una necesaria reforma del Código Procesal Penal de la Nación, en donde rigen delitos con alto impacto en la sociedad como corrupción, trata de personas o lavado de dinero.
En este plano, los expertos de Inecip que realizaron el relevamiento advierten no sólo la necesidad de las reformas de los diferentes códigos procesales que apunten a instaurar la oralidad en la etapa de la investigación, sino un catálogo de medidas alternativas que hagan posible la última ratio –el principio que indica que la medida más lesiva sea la última aplicable– y el fortalecimiento del Ministerio Público Fiscal para que sea este organismo el que se encargue de investigar.
“La prisión preventiva encontró en el país una fuerte recepción legislativa y aún no se ha podido desterrar por completo. Su origen se encuentra en la asimilación deliberada de la pena, pues se le atribuyen las mismas funciones, de forma tal que se entiende como un fin en sí mismo. Así se ponen en jaque el juicio previo y los principios de libertad, excepcionalidad e inocencia y se le imprime un carácter de sanción previa, infringiendo un bloque de constitucionalidad al tomar a la imputación como un hecho probado”, que destacan desde Inecip como uno de los mayores peligros del sistema.
Mujeres, jóvenes y trans, colectivos más vulnerados
En este contexto, las mujeres (746 del total) y los jóvenes adultos (429) aparecen como los grupos más vulnerados, según lo indica el informe de la Procuvin. El 66,4 por ciento de la población femenina está encarcelada preventivamente y sólo el 33,6 por ciento fue condenada. En los jóvenes de entre 18 y 21 años la diferencia es abismal: sólo el 15,9 por ciento recibió condena y el 84,1 está procesado.
La situación de los jóvenes revela el incremento de los encarcelamientos preventivos dictados por los jueces nacionales y federales respecto de personas de ese rango etario encerradas en establecimientos federales.
El 76,9 por ciento de esos jóvenes está detenido a disposición de jueces porteños no federales, el 20,8 por ciento de jueces federales y el 2,3 por ciento de magistrados provinciales.
En el sistema penitenciario federal se aloja a 16 personas trans, todas mayores de edad y encerradas en el Módulo VI del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza. Sólo una de ellas tiene condena firme. Esta población se incrementó en cinco personas respecto de abril.
“El hecho de que la población de mujeres, jóvenes y trans sean los destinatarios de valoraciones más severas por parte del sistema judicial y de los mecanismos de evaluación de tratamiento penitenciario nos confirma y revela que se los considera no sólo más peligrosos, sino también con menos derechos, y a partir de este relevamiento evaluamos que en la materia está pendiente la vigencia concreta de derechos fundamentales y que esto, lejos de ser producto de evoluciones pendientes, refleja una política criminal concreta, y que ha sido objetada desde organismos internacionales”, valoró el fiscal Córdoba.
http://www.puntojus.com/index.php/justicia/3103-el-abuso-de-la-prision-preventiva-y-la-reforma-procesal-penal