Cuando el fiscal Marcelo Romero leía las pruebas que liberaban de cargos a Carlos Burgos después de 34 meses de prisión preventiva, le pidió disculpas en la cara. Tenía motivos: durante la instrucción lo mandó a detener porque la madre de Carolina Píparo lo había señalado en una foto. En una de las jornadas del juicio Carolina reconoció la voz de Carlos Moreno como el autor del asesinato de su hijo y la justicia falló, el lunes 13, cárcel perpetua para cinco de los siete implicados. Los otros dos, Burgos y Augusto Claramonte, quedaron libres de cargo.
“Como me ensuciaron, que me limpien”, pidió Burgos apenas salía del Tribunal en lo Criminal N°2 de La Plata. Desde la cárcel, le había escrito una carta a Carolina diciéndole que sea fuerte y que siga para adelante, que él estaría para lo que necesitara, incluso para donarle un órgano. Y aunque este no fue su primer paso por la cárcel (Burgos estuvo implicado en varios robos menores en los que “no hizo falta violencia”) los meses que pasó preso, dice, no se los olvidará.
El caso de Carlos Burgos actualiza el debate sobre el uso y abuso que hacen los jueces de la prisión preventiva. Pero con un agravante: Burgos fue absuelto.
Un informe del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip) del año 2012 asegura que en Argentina hay más presos preventivos ( 59,5%) que condenados (40,5%). En la provincia de Buenos Aires están más de la mitad de los presos preventivos de todo el país.
Según un análisis de Anabella Museri y Paula Litvachky, del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), en la Argentina “muchas veces la prisión preventiva es aplicada por los jueces sin demasiadas explicaciones ni recaudos, y en muchos casos puede decirse que funciona como pena anticipada”, a lo que se suma que “en una porción importante de casos, incluso, recae sobre personas que son absueltas tras haber pasado por la violenta experiencia del encierro (como Carlos Burgos). No hay dudas acerca de los devastadores efectos del encarcelamiento en la vida de las personas y del núcleo familiar, y desde el poder judicial sólo se atribuye estos casos a un ‘error judicial’”.
Otro fallo reciente que puso en la agenda el tema de las preventivas fue el de las hermanas Jara. Ailén y Marina se defendieron con un cuchillo de un hombre que las acosaba. Para el tribunal fueron ellas las agresoras y por ello estuvieron en prisión preventiva, acusadas por tentativa de homicidio, durante más tiempo del que fueron sentenciadas: dos años y un mes. El veredicto generó sensaciones encontradas, repudió de agrupaciones de género e Isidro Encina, abogado de las hermanas, dijo que “llevará el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
El juez de la Suprema Corte Eugenio Raúl Zaffaroni escribió en un informe académico que “la prisión preventiva es la expresión más clara de represión a la llamada criminalidad convencional, su descarada y hasta expresa función penal punitiva lleva a que el auto de prisión preventiva sea en nuestra realidad la sentencia condenatoria y la sentencia definitiva cumpla el papel de un recurso de revisión.”
Constituida como fase primaria del proceso ordinario, la prisión preventiva es decidida por un juez en razón de presupuestos que muchas veces pueden revertirse. Esta razón y los casos de actualidad en la Argentina, suman al debate internacional que jueces como el italiano Luigi Ferrajoli –referente mundial del garantismo jurídico- proponen como primordial para que la justicia no se degenere en un “mecanismo directamente punitivo”.
Dos días después de la sentencia, Marcela Luján Pérez, la madre de Burgos pidió lo mismo que su hijo: que “limpien el nombre”.

 

 

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