Esta semana la presidenta Cristina Kirchner anunció que envió al Congreso un proyecto para reformar el Código Procesal Penal . En su discurso, detalló algunos puntos de las modificaciones que generaron polémica.

Desde el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) explicaron que, en términos generales, consideran que el proyecto para el nuevo Código es un avance positivo, pero plantearon sus cuestionamientos sobre algunos aspectos.

Uno de estos puntos es que el nuevo Código permitirá la expulsión de extranjeros detenidos en flagrancia de un delito.

Concretamente esta cuestión es abordada en el artículo 35 del proyecto que habla de la suspensión del juicio a prueba y dice lo siguiente:

«También podrá aplicarse [la suspensión de juicio a prueba] respecto del extranjero en situación irregular en el país que haya sido sorprendido en flagrancia de un delito, conforme con el artículo 184 de este Código, o imputado por un delito con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no fuera superior a tres años de prisión. La aplicación del trámite previsto en este artículo implicará la expulsión del territorio nacional, siempre que no vulnere el derecho de la reunificación familiar. La expulsión dispuesta judicialmente conlleva, sin excepción, la prohibición de reingreso que no puede ser inferior a cinco años ni mayor de 15».

Sobre este punto, Diego Morales, director del área de Litigio y Defensa Legal del CELS, en diálogo con LA NACION, sostuvo:

 

  • «Estuvimos mirando esa parte del código referida a la expulsión de inmigrantes. Hay una cuestión que sí me parece relevante que tiene que ver con que es imposible asociar migración con delito. Estas asociaciones lo que generan son estereotipos que estigmatizan. Es una asociación errónea y esto vuelve sobre el mismo problema de siempre: culpar del delito a un grupo específico, generando repercusiones que en este caso podrían derivar en xenofobia».

Culpar del delito a un grupo específico, generando repercusiones que en este caso podrían derivar en xenofobia

  • «Lo que dice el código en sí, aparece en la figura suspensión del juicio a prueba, artículo 35. Está pensado en aquellos casos o sanciones penales que son menores, con una pena mínima inferior a tres años. En estos casos puede optarse por la suspensión del proceso. El objetivo de la suspensión de juicio a prueba es evitar el proceso y una condena».
  • «La idea es tratar de buscar una alternativa social. Una opción, una probation. Para evitar la sanción penal por un delito que el Estado decide no perseguir o condenar».
  • «Esta opción en el caso de migrantes pasa a ser un dilema. Dice que para aquellos migrantes en situación irregular sorprendidos en flagrancia o imputados de delitos con penas mínimas pueden optar por suspensión de juicio pero tienen prohibido volver a Argentina de 5 a 15 años. Es decir: o te sometés a un proceso, o no, pero te vas».
  • «En el caso de los extranjeros entonces, la suspensión del juicio a prueba no es un instituto que busca asegurar los derechos del imputado sino que es un dilema. Es como decirles: ¿Qué preferís: esperar un juicio o te vas mañana?».
  • «La segunda cuestión que nos preocupa es que se habla de migrantes en situación irregular. La definición de quién es irregular o no es una definición que tiene que dar la autoridad migratoria. ¿Ahora lo va a decir el juez? ¿O le va a pedir intervención a Migraciones?. El derecho migratorio, en el marco del Programa Patria Grande, habla de un convenio de libre de circulación de personas en países del Mercosur. Es decir que los migrantes de países limítrofes tienen derecho a regularizar su situación en el país. Certificar si es irregular o no es entonces una cuestión compleja».

La expulsión de migrantes con antecedentes penales, considera que estos antecedentes tienen que ser una condena firme, una condena que está siendo revisada o un procesamiento firme. No es una simple imputación

  • «Esto entra en contradicción con la ley de migraciones que, si bien permite la expulsión de migrantes con antecedentes penales, considera que estos antecedentes tienen que ser una condena firme, una condena que está siendo revisada o un procesamiento firme. No es una simple imputación».
  • «Nos preocupa esta norma porque de alguna manera trastoca el derecho migratorio y es algo que vamos a seguir estudiando».
  • «Por otra parte, se habla de flagrancia o delitos con penas menores de 3 años. Esto sugiere que cualquier investigación policial ya puede identificar extranjeros, el funcionario policial puede generar esta relación. Contribuye a este proceso que consideramos complejo entre el funcionario policial en el territorio y un grupo específico como es el de los migrantes».
  • «La agencia policial ahora va a tener mayores herramientas para decidir una detención de un migrante».

Esto vuelve atrás esos avances en política migratoria

  • «Lo que creemos es que la suspensión de juicio a prueba para el migrante se convierte en una opción distinta a la que tienen los argentinos. El argentino puede obtener suspensión juicio a prueba pero el migrante si acepta se tiene que ir y no volver».
  • «El derecho migratorio explica que ya no se califica malo o bueno, ilegal o legal. Esto vuelve atrás esos avances en política migratoria».

Otro de los puntos sobre los que el Cels plantea sus críticas, es la consideración de la «conmoción social» a la hora de dictar la prisión preventiva. El fragmento del proyecto que se refiere a esta cuestión dice:

 

«(Art. 185) Prisión preventiva: Corresponde el dictado de prisión preventiva en función de la gravedad de las circunstancias, naturaleza, conmoción social del hecho y de las condiciones del imputado, que sirvan para decidir los criterios de peligro de fuga o entorpecimiento del proceso previstos en este Código».

Sobre esta cuestión, Morales dijo:

 

  • «La regla del Código es que la prisión preventiva es el último recurso, como debería ser. El problema es que en las excepciones se va a limitar esa forma restrictiva de la utilización de la preventiva. Una de las estrategias para limitar el uso restrictivo es hablar de conmoción social».
  • «Es un problema porque la conmoción social está muy asociada a la difusión mediática de los casos. Con esto hacés entrar por la ventana toda las distorsiones mediáticas y la utilización que muchas veces se hace de los casos penales».

La conmoción social está muy asociada a la difusión mediática de los casos

 

 

  • «Desde el punto de vista jurídico también es un problema porque el sistema argentino por jurisprudencia sólo permite la prisión preventiva por fines procesales, es decir, si hay riesgo de fuga o de entorpecimiento de la causa. La conmoción social no necesariamente tiene vínculo con estos fines procesales».
  • «Lo que hace más que nada es responder la demanda social de que ante casos que aparecen como muy conmocionantes la persona quede detenida desde el primer momento».
  • «La prisión preventiva no es para eso y el procedimiento puede dar una respuesta de ese tipo si apunta a juzgar a la persona y determinar si se le aplica o no la pena».
  • «Es cierto que con el nuevo Código serían más cortos los plazos para llegar al juicio, por lo que la prisión preventiva dejaría de ser tan central».
  • «Pero estas reglas que invierten la de la libertad generan una práctica judicial que vuelve a dar centralidad a la preventiva».

La conmoción social no puede justificar una detención porque sería un adelanto de pena

  • «La Corte Interamericana de Derechos Humanos dice específicamente que la conmoción social no puede justificar una detención porque sería un adelanto de pena».
  • «Además, conmoción social es término un abierto que va a generar duda en la interpretación judicial».

http://www.lanacion.com.ar/m1/1737985-el-cels-sobre-la-expulsion-de-extranjeros-esto-vuelve-atras-los-avances-en-politica-migratoria