Por Alberto Bovino

EL MUNDIALMENTE FAMOSO JUEZ ARGUIANO
A raíz de lo sucedido en varias audiencias entre el juez Arguiano y los descorbatados, los medios de prensa circularon como un papelón escandaloso el episodio en el cual se enfrentaron el Presidente del Colegio de Abogados de Trelew y el archifamoso  Arguiano.
Esto ha generado innumerables debates. En relación al caso concreto de la corbata, podríamos decir que desde la mirada de quienes lo critican, hay dos puntos de vista, bien distintos uno del otro.
El primero de ellos describe el hecho como la ofensa del juez al abogado, como un duelo desigual entre jueces y abogados litigantes. Ése punto de vista no nos interesa.
El segundo y más importante es aquel en el cual se analiza la conducta del juez a la luz de los derechos que ha violado y del dolor causado a la víctima. Es el de la mirada de los usuarios de la justicia.
Desde ya que el acto prepotente del juez Arguiano merece nuestro más enérgico repudio. No lo ve de esa manera la directiva de la FACA. En una declaración insípida y genuflexa, casi terminan pidiendo disculpas a los arbitrarios.
¿DE QUE ESTÁ HABLANDO MARTÍN BÖHMER?
Martín, por otra parte, discute algo mucho más amplio. Martín nos habla de formas y símbolos a los que genéricamente denomina «máscaras». Se trata, claramente, de una discusión más amplia.
Desde este objeto de debate, anticipo que, como Martín, no estoy para nada de acuerdo con «la banalización de la forma en que nos presentamos» ni con la «familiaridad guaranga de las salas de audiencias».
Sin embargo, no podemos pretender trasladar las formas de un modelo como el anglosajón, por ejemplo, al edificio de tribunales de la calle Talcahuano 550, o a Comodoro 3,14. Por el contrario, en nuestro contexto judicial, más formas y más simbolismos tendrían un efecto contraproducente al perseguido por Böhmer.
¿Cuáles fueron las primeras medidas de los flamantes casadores cuando se creo la cámara nacional de casación penal?
Primero, poner una placa con sus nombres. A ver si la historia se olvidaba de ellos. Otra de las medidas es francamente patética, y expresa las pretensiones de casadores y casadoras de integrar un tribunal supremo. Ésta medida surgió de las veleidades de cortesanos de casadores y casadoras, y en sus creencias de tener un «derecho natural» a ser miembros del Jockey Club —con la consiguientes solicitudes de ser admitidos como socios—, «derecho» que las autoridades de tan rancia institución no consideraron nada natural, y mucho menos derecho.
Martín también pone como ejemplo la arquitectura del poder judicial. Pues bien, la arquitectura tribunalicia es el mejor ejemplo de las relaciones que la judicatura establece con los usuarios: nos tratan de súbditos, no como sujetos de derecho.
En las prácticas cotidianas de nuestra justicia penal, las formas siempre prevalecen y desplazan a lo sustantivo. Y estas formas y símbolos no son utilizadas para poner de manifiesto lo que el aparato judicial debe representar en una Estado de derecho.
Por el contrario, tales formas se utilizan para consolidar el carácter monárquico y autoritario del poder judicial. La arquitectura del laberíntico «palacio» de tribunales de Talcahuano 550 solo sirve para que nos sintamos perdidos, indefensos. En este contexto, solo están al servicio de la sacralización de la función judicial, consolidando la lógica del privilegio.
http://nohuboderecho.blogspot.com.ar/2014/03/el-debate-bohmeranti-corbatas-no-es-un_28.html