El análisis de Agustín Carrara, Integrante del Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE)

 

Uno de los temas que mayor oposición genera en la doctrina penal argentina es la responsabilidad penal de la persona jurídica. Aquellos que rechazan esta posibilidad sostienen que una persona que no sea física (por ejemplo, una sociedad) no puede ser penada como autora de un delito. Sin embargo, las razones que esgrimen ocultan una realidad que intenta pasar desapercibida.

Su principal crítica se centra en la supuesta imposibilidad de aplicar el actual sistema penal a una persona jurídica para reconocerle capacidad de acción y considerarla autora de un hecho ilícito. Según su razonamiento, si no existe una psiquis para analizar, ¿cómo podría determinarse, por ejemplo, si una empresa cometió un delito de manera dolosa o culposa? Si bien esto puede parecer cierto a primera vista, un análisis más detenido demuestra que no es así. Para solucionar estos inconvenientes, el Dr. David Baigún propuso elaborar un esquema con dos vías de imputación ante el hecho delictivo protagonizado por un ente colectivo: una vía que aprehenda a la persona jurídica como unidad independiente (mediante una teoría del delito ad hoc), y otra que se dirija a las personas físicas que la integran, aplicándoles la teoría tradicional.

En la teoría ad hoc, lo fundamental es comprender que la acción institucional de la sociedad tiene una naturaleza diferente de la conducta humana: se produce a partir de una interrelación de mayorías y quorum, competencias de órganos, relaciones de poder internas y un interés económico rector, entre otros factores. A partir de esto, pueden respetarse los distintos niveles de análisis de la teoría tradicional –conducta, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad–, realizando las modificaciones necesarias (por ejemplo, introduciendo los conceptos de voluntad social dolosa o acción institucional negligente para reemplazar los elementos subjetivos del injusto).

Este sistema de doble imputación permite entender que no existe ninguna dificultad jurídica para receptar la responsabilidad penal de la persona jurídica en nuestra legislación, como lo han demostrado dos leyes sancionadas el año pasado, que posibilitan la aplicación de penas a sociedades en materia de lavado de activos y delitos bursátiles.

En realidad, quienes se oponen a la aplicación de penas a las personas jurídicas tienen como objetivo seguir garantizando la impunidad de la que gozan las empresas que participan en los delitos económicos más importantes de nuestro país. Los casos de corrupción más dañinos de los últimos años suelen involucrar sociedades, generalmente empresas multinacionales como IBM, Skanska o Siemens. Dificultar la aplicación de penas a estas empresas es directamente funcional al esquema de corrupción arraigado en nuestro Estado. Por eso mismo, la sanción de estas leyes recientes es un avance importante –aunque no suficiente– en la lucha contra el poder económico.

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