Investigadores analizaron 232 sentencias de delitos contra la integridad sexual dictadas en las tres Cámaras criminales de La Pampa en un período de 12 años. Los datos señalan que las niñas son las víctimas principales del abuso y que el victimario es hombre, mayor de edad y heterosexual. Éste suele tener relación con la víctima, comete el delito en la intimidad, y con pocas posibilidades de ser descubierto. La investigación devela la prevalencia de patrones culturales patriarcales en el sistema penal pampeano.

El discurso jurídico ante los delitos de violencia sexual

 

“La interpretación que los operadores de la Justicia realizan de los hechos en este tipo de delitos no es neutral”, explica Daniela Zaikoski, abogada y miembro del grupo de trabajo. “Por el contrario, ellos expresan sus ideas y valoraciones sobre la niñez, la pobreza, el género, la violencia, la moralidad, la religiosidad, la sexualidad, la moral sexual dominante y sobre los modelos de familia de los que provienen las víctimas y victimarios”, señala a Argentina Investiga la especialista.

Así, en las investigaciones judiciales sobre delitos sexuales se observó el mantenimiento de patrones culturales patriarcales. A partir de este dato, las investigadoras analizaron el discurso jurídico de los operadores que se expresa a través de las sentencias. Indagaron en el de los jueces, pero también en el de los abogados, las asistentes sociales, los médicos y los psicólogos; es decir, los especialistas que forman parte de las ciencias en las que los jueces fundamentan sus fallos.

El análisis cuantitativo de las sentencias reveló que en 193 casos (83%) la víctima es una sola persona; 224 abusos (96%) fueron cometidos por un solo victimario (hombre y heterosexual); éste es mayor de 18 años en 204 de las 232 de las sentencias que componían la muestra (87%). En cambio, en 182 casos (78%) las víctimas son menores. Las niñas son las más afectadas (66%) por sobre los niños (12%). Según el estudio, este dato refuerza la idea de asimetría de poder entre los involucrados. En general, esto va de la mano de amenazas o violencia física y psicológica para obtener el silencio y el ocultamiento del sometido. Estos resultados son similares a otros, como los obtenidos por el equipo Latinoamericano de Justicia y Género en 2007 en la provincia de Buenos Aires.

La sentencias fueron tomadas de las tres Cámaras Criminales que tenía la provincia (la N° 1 y N° 2 de Santa Rosa y la N° 1 de General Pico), entre los años 1995 y 2007. En el transcurso de ese período (año 1999) se produjo un cambio en la legislación penal. Fue sancionada la ley 25.087 que introdujo la protección del bien jurídico de la integridad sexual (anteriormente se llamaba delito contra la honestidad).

El entorno familiar del abusado

En 64 sentencias (27%) la víctima tiene una familia nuclear; hay 56 casos (24%) de familias ensambladas y 31 de monoparentales (13%); mientras que 13 corresponden a la categoría de “otro tipo de familias”. Sin embargo, en 68 sentencias (29%) no hay información sobre el tipo de familia. Esta omisión, según destaca la investigación, podría indicar que los operadores no le dan importancia a este dato porque no pueden enfrentarse con la idea de una familia disfuncional al punto que se cometa un delito sexual en su seno. “De esta manera, la familia sigue siendo considerada dentro lo privado. Y lo privado es un ámbito donde el Estado y la intervención judicial parecen no llegar. Es por ello que estos datos no interesan o no constan en las sentencias, porque la familia es un mundo aparte”, señaló Zaikoski, docente de la cátedra de Sociología jurídica.

En 109 sentencias (47%) el abusador es una persona del entorno de la víctima (padre, tío, hermano, abuelo, vecino, concubino). El carácter de pariente o conocido de la víctima o su familia dificulta la denuncia. Además, produce que las instituciones (de seguridad o policiales) más que ponerse a investigar al perpetrador, indaguen y ocupen tiempo en descartar suposiciones sobre la víctima; lo que se conoce como victimización secundaria.

Cuando se comete el delito contra un menor los denunciantes son sus familiares (69%), aunque el estudio aún no tiene el desglose correspondiente a los vínculos de aquél con sus diversos parientes (madre, padre, abuelo, tío, etc.). La evidencia sostiene que cuando lo hacen, la víctima sufrió el abuso durante un tiempo prolongado. Por el contrario, si es un vecino o extraño el abusador, la denuncia se realiza en forma inmediata. En 39 ocasiones (17%) el denunciante fue la misma víctima. Son muy pocos los casos en los que un docente, agente de salud u otro realiza la denuncia.

El perfil del victimario

La ocupación del victimario es un indicador de posición social. Y este dato interesa, resalta la investigación, porque circula la idea de que los abusos suceden en las clases más pobres. De acuerdo a las sentencias analizadas, un listado extenso de oficios aparece en las ocupaciones de los victimarios. Se destacan los de jornalero y empleado.

Las investigadoras no encontraron sentencias donde médicos, ingenieros, abogados u otros profesionales sean quienes cometieron el ilícito. Esto indicaría para ellas que hay una selectividad del sistema penal que opera en los delitos contra la integridad sexual. Se elige entre los más pobres y los menos calificados como los usuarios del sistema.

Sin embargo, numerosas investigaciones refuerzan el concepto de que el abuso trasciende la clase social y puede suceder en cualquier familia. Que no aparezcan profesionales en las sentencias podría señalar que las clases más altas disponen de otros recursos que dificultan la visibilidad del problema. Así, “alguien con recursos económicos puede disponer de un médico privado, psicólogo, etc., que no realice la denuncia y, por lo tanto, no repercuta en el ámbito de lo público”, explica Zaikoski.

Si bien en 192 de las 232 de las sentencias (83%) no consta el estado del victimario al momento de cometer el delito, en 30 (13%) de aquellas, su capacidad psíquica era normal, según reflejaron las pericias psiquiátricas y psicológicas. Estos datos descalifican las afirmaciones que sostienen que los abusadores tienen patologías que los llevan a cometer el delito. Las afirmaciones forman parte de las justificaciones y de las técnicas de neutralización de los defensores para lograr la inimputabilidad. “Esto de asociar la violencia sexual con el enfermo mental es un mito que hay que trabajar y hay que desandar. Es gente que se comporta normalmente en la vida pública, en el trabajo, en la calle, en un comercio; pero en el ámbito privado somete a condiciones de dominación a los más vulnerables”, sentenció Zaikoski.

En la actualidad, dos becarias continúan con el proyecto e investigan los mismos delitos para el período 2008-2010.

Lic. Mariano Pineda Abella
comcientifica@unlpam.edu.ar
Mariano Pineda y Mirta Losada
Dirección de Prensa y Difusión
Universidad Nacional de La Pampa
http://argentinainvestiga.edu.ar/noticia.php?titulo=el_discurso_juridico_ante_los_delitos_de_violencia_sexual&id=1957