Con error en el anuncio, lo que deja la evidencia de que no es quien genera y desarrolla las políticas penitenciarias sino quien las ejecuta, el ministro de Justicia Julio Alak informó sobre la aplicación de la ley de educación (ley 26.695 que modifica la de ejecución penal, 24.660) en contexto de encierro desde el Ejecutivo. Como se verá al promediar esta nota, la redacción de la ley que marca el acortamiento de los plazos para acceder a determinados derechos (no beneficios, como erróneamente insisten algunos) de alternativa a la prisión, genera cierto debate entre los jueces a los que llegan reclamos de presos que piden, desde agosto pasado (fecha de la promulgación de la ley), la aplicación de la norma en sus respectivos casos. Mayoritariamente, los casos que llegaron a la justicia fueron rechazados porque el artículo no fija el período en que se debe aplicar el acortamiento y el pedido se sitúa para acortar el plazo en la libertad condicional, y la mayor parte de los jueces se niega por interpretación. La solución pasa por reglamentar la ley. Pero ahora, con el anuncio de Alak, si se cumple, no debería hacer falta que los alumnos lleven su reclamo a la justicia. La que sigue es la nota:
EL MINISTRO DE JUSTICIA, ALAK, ANUNCIO REDUCCIONES EN LOS PLAZOS A LOS PRESOS QUE ESTUDIEN
El ministro de Justicia, junto al de Educación, Alberto Sileoni, anunció la aplicación de la ley de educación en cárceles, promulgada en agosto pasado. Promueve el estudio y reduce los plazos del sistema penal. Los jueces no se ponen de acuerdo.
Por Horacio Cecchi
“Este año comenzará a aplicarse un sistema de incentivos que reducirá, hasta un máximo de 20 meses, las penas de las personas privadas de la libertad que estudien y aprueben los diferentes ciclos de la enseñanza.” El anuncio lo hizo ayer el ministro de Justicia, Julio Alak, en la Unidad Penitenciaria 1 de Ezeiza, durante el acto de apertura del ciclo lectivo 2012 en los establecimientos del Servicio Penitenciario Federal, que compartió con su par de Educación, Alberto Sileoni. No se refería más (ni menos) que a la aplicación de la ley sancionada en julio pasado (aunque la ley no trata sobre ninguna reducción de la pena sino de los períodos que van acercando al condenado a, por ejemplo, alternativas a la pena en prisión).
Conocida como “ley de educación en contexto de encierro”, la norma garantiza (y obliga) a recibir educación a todas las personas privadas de la libertad y otorga reducciones temporales en la progresividad del sistema.
En agosto pasado, fue promulgada en el Boletín Oficial la Ley 26.695, que modificó parte de la Ley 24.660, que es la que regula el régimen de ejecución de la pena, es decir, la que indica a los jueces los pasos y plazos del cumplimiento de una determinada condena y las obligaciones del Estado para llevarla a buen término. La 26.695 modificó precisamente el capítulo VIII, el referido a la educación en cárceles. Se trata de diez artículos que anteriormente indicaban en forma demasiado amplia el régimen de educación bajo condiciones de encierro, lo que terminaba dependiendo de la buena voluntad del penitenciario de turno. El proyecto surgió a partir de la iniciativa de los internos de la Unidad 2 de la cárcel de Villa Devoto y de la ex fiscal y actual secretaria de Seguridad, Cristina Caamaño.
Los datos proporcionados por el ministerio sostienen que casi el 65 por ciento de la población carcelaria federal se encuentra cursando “en el sistema educativo formal en los niveles primario, secundario, terciario y universitario de grado y posgrado”.
“Este año –afirmó Alak– comenzará a aplicarse un sistema de incentivos que reducirá, hasta un máximo de 20 meses, las penas de las personas privadas de la libertad que estudien y aprueben los diferentes ciclos de la enseñanza.”
“Está probado que la formación de los condenados reduce significativamente los niveles de reincidencia en el delito –sostuvo el ministro Alak–. Es una medida inédita en la historia argentina, que busca incentivar a las personas privadas de su libertad a capacitarse para lograr una reinserción social plena.”
La referencia de Alak es el artículo 140 reformado, que se refiere al estímulo educativo, y determina que “los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán” para los internos que “completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes”.
El 140 –que no se refiere según pareciera desprenderse de lo enunciado por Alak al achicamiento de la condena, sino a la reducción en los plazos que van acercando al preso a la posibilidad de acceder a diferentes sistemas alternativos a la prisión– establece que se reducirá “un mes por ciclo lectivo anual; dos meses por curso de formación profesional anual o equivalente; dos meses por estudios primarios; tres meses por estudios secundarios”; también “tres meses por estudios de nivel terciario; cuatro por universitarios”; además de “dos meses por cursos de posgrado”. Y establece que los plazos “serán acumulativos hasta un máximo de veinte meses”.
La aplicación de la ley de educación en cárceles motivó, desde su promulgación, de todos modos, diferencias en el criterio de los jueces. Según los especialistas, se debe a que no determina qué etapa deberá reducirse, si el período de observación, el de tratamiento, el de prueba o el de libertad condicional. Hay fallos en contra y a favor de la aplicación de la ley tanto en la Justicia porteña (rechazo en el caso Salinas, en el fallo de la camarista María Cassain), como en la nacional (rechazo del caso Melián, del juez de ejecución nacional Marcelo Peluzzi; también de Axel López en el caso de María Prieto). Especialmente se rechaza cuando el pedido de la defensa se refiere a aplicar la reducción en el tramo de la libertad condicional. En cambio, para el camarista porteño Sergio Delgado, la reforma no ofrece ninguna duda. Y sostiene que la aplicación de la ley “promueve el fortalecimiento al reconocimiento del derecho de las personas privadas de su libertad a la educación, ya previsto en la ley anterior, pero ahora con especial énfasis en la obligación de la gestión pública educativa de proveer lo necesario para garantizarlo; la instauración de la obligatoriedad de completar la escolaridad para los internos que no hayan cumplido con la escolaridad mínima establecida por la ley; la creación de un régimen de estímulo para los internos que contribuya a promover su educación, y el establecimiento de un mecanismo de fiscalización de la gestión educativa”.
Para el vicepresidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Luis Rueda, “es una medida oficiosa y un incentivo para aquel que, habiendo completado estudios, se encuentra en condiciones de acceder a los beneficios que prevé la norma” y destacó que “salvo lo que ocurre en Estados Unidos, la tendencia mundial es a favor de la libertad”, lo que, por otra parte, “tiene rango constitucional y base en los tratados internacionales” suscriptos por la Argentina.
Ahora, como dijo a Página/12 la promotora del proyecto, la diputada Adriana Puiggrós, luego de la sanción de la ley en el Congreso, “esto va a haber que militarlo, va a haber que poner el ojo cárcel por cárcel, para asegurarnos de que se cumpla la ley. Y para que se presenten hábeas corpus en donde suceda lo contrario”.
En: Página/12