Carlos Gonella asumió a fines del año pasado al frente de la flamante Procuraduría Adjunta de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac), el organismo a través del cual la jefa de los fiscales, Alejandra Gils Carbó, busca potenciar la eficacia en la persecución de esos delitos. En diálogo con Página/12, este fiscal cordobés de 37 años, que estuvo a cargo de las megacausas por violaciones a los derechos humanos cometidas en Córdoba durante la dictadura, explica cuáles serán las prioridades de su gestión y cómo se relacionará con el resto de los fiscales, los jueces y los organismos gubernamentales encargados de combatir el lavado.
–Usted fue fiscal en la única causa en la que se logró una condena por lavado de dinero. ¿Cómo hizo para lograrlo?
–La causa se elevó a juicio en el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2. Yo era el fiscal en ese momento ante ese tribunal y se resolvió con una sentencia. En ese momento no era consciente de que era la única, pero sí le di la importancia que tenía por la novedad en la materia y porque el principal involucrado era un famoso narcotraficante de Córdoba que siempre había tenido posibilidades de zafar. En esa misma causa sólo se le secuestró un kilo de cocaína, pero se pudo demostrar que blanqueaba dinero del narcotráfico.
–Como usted lo cuenta, parece fácil, pero es la única condena por lavado desde que, en 2000, se lo tipificó como delito penal.
–Es un tema complejo porque en las grandes operaciones de lavado de dinero hay entramados muy poderosos en términos económicos y fuerzas de seguridad que funcionan como encubridoras. Hemos visto lo que está sucediendo en Santa Fe y en Córdoba me ha tocado denunciar a la policía por complicidad con pruebas que acreditan la presencia de esa fuerza policial en los prostíbulos, controlando el movimiento de víctimas de trata de personas. Es difícil avanzar contra grupos poderosos si no se tiene una decisión política firme como la que demuestra la procuradora Gils Carbó.
–Algunos especialistas sostienen que las dificultades no sólo se debieron a la falta de voluntad política sino a problemas de diseño procesal.
–Hay muchos factores. Es necesario tener voluntad política para avanzar en el diseño de una política criminal, contar con profesionales capacitados e interactuar con organismos como la Unidad de Información Financiera (UIF), el Banco Central y la Anses para ir detrás de un objetivo común. No obstante, es cierto que el diseño del proceso penal genera dificultades porque tenemos un Código Procesal Penal que ya tiene sesenta años. Fue concebido en Córdoba y abandonado en esa provincia en la década del ‘90, cuando acá se lo inauguraba.
–¿Qué problemas tiene ese Código?
–El Código Procesal Penal de la Nación adopta el sistema mixto. Es aquel donde el juez interviene en la instrucción investigando y cuando la causa se eleva a juicio, el fiscal es el que tiene la responsabilidad probatoria, con algunas excepciones. En Córdoba ese diseño fue dejado de lado y se instaló un proceso penal acusatorio en donde el Ministerio Público Fiscal tiene la titularidad de la acción penal y la responsabilidad probatoria desde la instrucción hasta el juicio, como en casi todas las provincias. El Código Procesal Penal de la Nación necesita un diseño donde el fiscal tenga el protagonismo en la investigación y en el ejercicio de la acción penal, pero es necesario aclarar que lo fundamental es el compromiso. Hay fiscales a los que les resulta más cómodo investigar a los que venden droga en un barrio marginal porque no van a tener problemas con el poder.
–Gils Carbó remarcó varias veces que los fiscales no deben ser meros asistentes de los jueces sino protagonistas de las investigaciones.
–Efectivamente, el fiscal debe ser protagonista porque es el que interviene representando a la sociedad frente a una persona que es acusada de un delito. El juez tiene que dirimir el conflicto desde una perspectiva imparcial. Tiene que escuchar al fiscal, escuchar a la defensa y resolver. Como tenemos un diseño mixto, en la instrucción intervienen los jueces y el fiscal muchas veces tiene un rol de mero asistente.
–¿El protagonismo del fiscal no va en contra del Código Procesal actual?
–Hay circunstancias donde el propio Código dice que es el fiscal el que tiene que investigar, como en los secuestros extorsivos. Las excepciones las va introduciendo el Congreso. Tenemos más de una excepción y además tenemos la posibilidad de que el juez arbitrariamente le delegue al fiscal la investigación. Esos criterios de delegación han sido muy cuestionados porque no hay criterios previsibles. Cuando al juez no le gusta una causa, se la delega al fiscal y cuando es importante se la queda. Esto se resuelve con un cambio de paradigma de juzgamiento, donde sea el fiscal el que investigue y el juez el que controle la investigación y en la etapa oral resuelva el conflicto. Pero aun bajo un sistema mixto, donde el juez lleva la investigación, el fiscal puede asumir un rol protagónico en tanto se comprometa, proponga prueba y esté presente en los actos procesales.
–Uno de los cuestionamientos que recibió la Procelac es que sus coordinadores ofician como fiscales ad hoc que van a sustituir a los fiscales naturales en las causas.
–Es un argumento errado y utilizado de modo malintencionado. Eso no está plasmado en la resolución de creación del organismo y de ninguna manera es nuestro objetivo. Nosotros estamos para estar al lado de los fiscales. Queremos incorporar la gestión del caso desde una perspectiva colectiva e interdisciplinaria de trabajo, ejercer un rol de asesoramiento y acompañamiento de los fiscales. Contamos con recursos especializados para asumir una operación compleja y esa estructura y capacitación están a disposición de todos los fiscales del país porque la Procelac no sólo interviene como sujeto destinatario de las denuncias por lavado sino también generando investigaciones preliminares y prestando colaboración a los fiscales que lo requieran. Los coordinadores de Procelac están facultados para intervenir al lado del fiscal. Además, el fiscal ad hoc es una figura que está contemplada en el artículo 11 de la ley orgánica del Ministerio Público. Todas las jurisdicciones del país tienen fiscales ad hoc. Cuando el fiscal titular no puede ejercer su función por alguna razón temporaria, hay una lista de tres personas propuestas por él para intervenir como fiscales ad hoc.
–¿Qué pasa si un fiscal decide no seguir con una investigación y ustedes se oponen?
–La Resolución 914/12, que crea la Procelac, estipula que se puede actuar coadyuvando al fiscal natural o como principal. La actuación principal se daría cuando haya un desacuerdo entre el fiscal natural y el fiscal a cargo de la Procelac y este último considere, frente a una resignación de la investigación por parte del titular, que es necesario seguir adelante, pero eso no quiere decir que la Procelac vaya a dejar sin causa a los fiscales naturales.
–La UIF amplió sus facultades para combatir el lavado. Eso le permitió multar a grandes bancos, pero las entidades apelaron a la Justicia y los expedientes permanecen cajoneados.
–La UIF cumplió con su rol, pero los bancos apelaron y el tema pasó a la Justicia. Luego entra a jugar la lógica de los lobbies en función de la importancia del grupo denunciado. Basta ver lo que ha pasado con la cautelar del Grupo Clarín, que aún impide la entrada en vigencia plena de una ley que es paradigma de discusión y de legitimidad democrática.
–A la unidad que usted dirige también podría pasarle algo similar.
–Absolutamente, pero para eso existen las instancias recursivas. Es simple, si tenemos una investigación importante, una sospecha fuerte y elementos de prueba que son conducentes para habilitar esa sospecha y el juez no nos da bolilla con argumentos arbitrarios, vamos a la segunda instancia y la pelearemos en un tribunal de alzada. Lo importante es el compromiso de la Justicia para avanzar en el procesamiento de la criminalidad económica. Tenemos que abrir un buen diálogo institucional con el Poder Judicial. Comunicar cuál es el rol de la Procuraduría y tratar de tener eco para avanzar juntos en el juzgamiento de la criminalidad económica.
fuente http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-214083-2013-02-18.html