Un hombre fue condenado a 10 años de prisión en la ciudad bonaerense de Necochea por haber acosado sexualmente a una niña de nueve años a través de las redes sociales, en un fallo que sienta un antecedente jurídico al considerar el grooming como un hecho concreto de corrupción de menores.
El condenado engañaba a la niña con una falsa identidad e imagen de una chica en su perfil, pero no llegó nunca a tener contacto con la pequeña debido a que el padre de la víctima advirtió a tiempo el acoso.
El fallo fue dictado de manera unánime por el Tribunal Oral en lo Criminal 1 de Necochea y el hombre fue condenado a 10 años de cárcel, acusado del delito de “promoción de la corrupción de menor agravada por la edad de la víctima y su comisión mediante engaño”.
La maniobra fue descubierta hace cuatro años (actualmente la víctima tiene 13) y el condenado llegó preso al juicio oral, por lo que el tribunal ordenó que se lo traslade nuevamente a la Unidad Penal número 15 del Servicio Penitenciario bonaerense, en Batán.
Analía Duarte, fiscal del caso, dijo que el fallo “sienta un antecedente jurídico respecto de lo que se interpretaba como corrupción de menores, ya que se entendía que para acusar a alguien de este ilícito, el daño debía estar efectivamente producido”. “Lo que entendió el Tribunal es que con el acceso a las nuevas tecnologías que tienen los niños, la acción dirigida con ese fin ya tiene un poder corruptivo en sí mismo, aunque no sepamos si alteró o no la conducta del menor”, explicó Duarte. En este sentido, destacó que “si una persona tiene un arma con quince balas y las dispara, las víctimas son esas quince personas y se la juzga por eso, pero en este caso la potencialidad de una red es inimaginable, hay millones de personas que tienen acceso a una computadora y que pueden ser víctimas”.
La fiscal destacó que cuando el juez ordenó el allanamiento del domicilio del acusado y peritos en informática entraron en su computadora “había una carpeta con 58 videos pornográficos protagonizados por menores”. “Las víctimas hablaban en distintos idiomas, hay que ver desde dónde comenzamos este proceso. Estamos hablando de criaturas, inclusive había bebés y aquí es donde radica el poder letal de este accionar”, precisó Duarte.
Para los jueces quedó probado que el condenado coleccionaba videos pornográficos con la participación de niños, para bajar luego a la web, consumirla, mirarla, copiarla y resguardarla en una tarjeta de memoria.
Los jueces Mariana Jiménez, Luciana Irigoyen Testa y Mario Juliano consideraron además que el hombre se conectaba en la red social Facebook, en la cual creaba un perfil falso, con nombre, edad y la foto de una niña que tendría entre 9 y 10 años, mediante el cual engañaba a otros menores de esa misma edad. En el juicio quedó demostrado para los jueces que el condenado hacía propuestas sexuales a las niñas a través del chat y que tenía más de setenta contactos, entre los cuales figuraban niños y niñas de distintas provincias, de la Capital Federal y de localidades del conurbano bonaerense.
Duarte detalló que este tipo de individuos “practicaba lo que se llama grooming, primero establecía un vínculo de empatía con la víctima para luego ir avanzando en la relación hasta lograr erotizar ese vínculo y conseguir así imágenes de la niña a través de la webcam”. “En algunos casos se llega a concretar el encuentro con contacto sexual, aunque aquí el padre de la niña se metió en la computadora de su hija y advirtió a tiempo lo que sucedía”, sostuvo.
Un proyecto de ley sobre el grooming, para penalizar este tipo de acciones, ya obtuvo sanción en el Senado y dictamen favorable de las comisiones de Legislación Penal y Familia de Diputados, por lo que está próximo a debatirse en el recinto de la Cámara baja. La iniciativa establece penas de seis meses a cuatro años a quien contacte a una persona menor de edad por web para cometer un delito contra su integridad sexual.
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