Por los reiterados casos de ingresos a la comisaría de adolescentes, solo por encontrarse en “actitud sospechosa”, quienes al retirarse de las mismas presentaban lesiones -según consta en los informes médicos de las actuaciones elaboradas por los propios policías- el juez de Menores Nº 2, doctor Rodrigo Morabito, resolvió por sentencia declarar la inconstitucionalidad de la facultad que hasta el momento tenía la policía, de la detención de toda persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes y medios de vida, toda vez -según entiende el magistrado- “la norma vulnera la garantía primaria de libertad, los principios de igualdad ante la ley, de razonabilidad, legalidad y control judicial efectivo”.
En la extensa sentencia, a la que tuvo acceso LA UNION, se detalla cada uno de los hechos en cuestión y las irregularidades que al entender del juez Morabito, deben ser investigadas por el Ministerio Publico Fiscal, con el proposito de verificar si tales anomalias se encuentran en pugna con garantías constitucionales y supranacionales protectoras de derechos humanos. En sus fundamentos, el juez hace mención a que esto se debe por la vigencia de normativas y prácticas policiales habituales y cotidianas, cual son las “detenciones por averiguación de indentidad”, “actitud sospechosa” o simplemente “la portación de rostro”. Ahora bien, si lo que habilita a detener a una persona es la orden judicial o la ocurrencia de un delito flagrante, surge el interrogante de ¿qué habilitó a la policía a arrestar y trasladar a la comisaria a los jóvenes descriptos precedentemente, si no se daban ninguno de los dos supuetos anteriores? Hechos que a consideración del juez, fueron “detenciones irregulares, abusivas y arbitrarias”. Agrega en otro parrafo de la setencia, que “no quedan dudas de que solo la policía define estas conductas y, sobre esa base, infringe derechos humanos básicos como la libertad ambulatoria.